Carta Abierta
al Presidente de la República, Lenin Moreno
Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa
El 10 de febrero de 2021, el CAL con el voto de siete de sus miembros, decidió devolver el proyecto de ley económico urgente denominado “Ley para Defensa de la Dolarización que reforma el Código Orgánico Monetario y Financiero”, enviado por Usted Sr. Presidente, el 8 de febrero de 2021, porque no cumple con requisitos de la Constitución y la ley.
Como es de conocimiento público, este proyecto de ley forma parte de las condicionalidades establecidas por el FMI en su acuerdo de Facilidad Extendida y aprobado con el carácter de excepcional en septiembre del año pasado, y es requisito para la evaluación prevista para el 15 de abril de 2021.
Sin embargo, este proyecto de ley plantea serias interrogantes sobre su constitucionalidad y eficacia jurídica. El artículo 303 de la Constitución, en efecto, no admite interpretaciones: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central”. La propuesta de ley económica urgente enviada por Ud., y nos imaginamos redactada por los técnicos del FMI que desconocen el ordenamiento jurídico del país, pretende interpretar a la Constitución cuando establece lo siguiente: “Art. 26.- La implementación del régimen monetario le corresponde exclusivamente al Banco Central del Ecuador”.
La Constitución define en su artículo 226 que las instituciones y los organismos del Estado “solamente ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley”, y la Constitución no le otorga la competencia al Banco Central del manejo exclusivo del régimen monetario como pretenden sus reformas monetarias. Esta ley se arroga funciones de interpretación de la Constitución que le están prohibidas (la interpretación a la Constitución solamente lo puede hacer la Corte Constitucional, como Usted bien lo sabe).
También es inconstitucional la siguiente reforma al artículo 27 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF): “En todo momento se respetará la autonomía del Banco Central y ninguna persona o entidad procurará ejercer influencia sobre los miembros del órgano de gobierno o el personal del Banco Central del Ecuador en el ejercicio de sus funciones”, porque contradice el artículo 426 de la Constitución que establece que “todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución”, y porque impide la transparencia, la rendición de cuentas y los principios de la participación ciudadana previstos en el Artículo 95 de la Constitución y porque entra en contradicción directa con todo el constitucionalismo económico que establece al ser humano como sujeto y fin de la economía y la planificación económica.
De otra parte, nombrar a un directorio para la Junta de Política y Regulación Financiera así como al Directorio del Banco Central a personas que tengan “experiencia profesional de por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o sistema financiero, de seguros y valores”, y acto seguido entregarle a estas personas la capacidad de “emitir regulaciones” y “formular políticas” que incluyen “la regulación micro prudencial” (reforma al Art. 14 COMYF), para el sector económico del cual provienen, y el manejo de la liquidez, es un acto que riñe con el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución: “Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico”, porque no es ético ni moral entregar el régimen monetario, financiero y crediticio a funcionarios o abogados de los bancos privados y menos aún entregarles la posibilidad de autorregulación. Lo hicimos ya con la Ley General de Instituciones Financieras aprobada en 1994, y pagamos las consecuencias de ello con la crisis financiera y monetaria del año 1999.
Hay varias cosas que llaman la atención en esta propuesta de ley, pero quisiéramos resaltar la reforma al artículo 33 del COMYF que cambia el balance general del Banco Central por cuatro sistemas contables. En este nuevo sistema contable que Usted propone Sr. Presidente, para cada una de las transacciones que se registran en los pasivos (depósitos de las OSD –otras sociedades de depósitos, depósitos de entidades públicas, del sector público no financiero, de la banca pública, entre otros), debe existir el respectivo respaldo en reservas internacionales en el activo. Esta maniobra contable en un país dolarizado es una locura. Convertir a las reservas internacionales en respaldo monetario no tiene ningún sentido en dolarización. Sr. Presidente, le preguntamos de la manera más seria y respetuosa: ¿pretende usted desdolarizar al país? Porque un sistema de cuatro balances y como único activo las reservas internacionales para todas las transacciones económicas y para una economía de cerca de 100 mil millones de dólares como PIB, prácticamente implica poner un pie por fuera de la dolarización.
Quizá por eso no sea de extrañar esta reforma al artículo 14 del COMYF que Ud., propone y que expresa lo siguiente: “4. Normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, en consulta con el ente rector de las finanzas públicas”. ¿Crisis sistémica? Quiere Usted decir Sr. Presidente: ¿quiebra masiva de todo el sistema financiero y bancario privado? Porque esa es la definición de crisis sistémica. Por ello nos atrevemos a preguntarle: ¿Qué están pensando hacer usted y sus aliados de la banca privada con estas reformas monetarias?, ¿Cuáles son sus verdaderas intenciones? Porque, la reforma que Usted propone, además, establece lo siguiente: “En el evento de una crisis sistémica, la Junta deberá comunicar al Presidente de la República y tendrá … la atribución exclusiva para adoptar las decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarla atinentes al sistema financiero nacional y los sistemas de valores y seguros …”.
Sr. Presidente, usted está a apenas varias semanas de entregar el poder. Estamos en pleno proceso de transición democrática. Sea respetuoso con ese proceso. No altere el escenario electoral y la transición política con un proyecto de ley cuyas inconsistencias constitucionales y legales son evidentes. El numeral 1 del Artículo 147 de la Constitución le obliga a Ud., Sr. Presidente, a cumplir y a hacer cumplir con la Constitución. Con esta reforma monetaria, está claro que Usted prefiere incumplir con la Constitución. Con un poder legislativo más independiente, más probo, más coherente y más comprometido con su pueblo, la democracia y las instituciones, y con una Corte Constitucional más honesta y más íntegra, quizá esto podría ser una causal más que suficiente para un juicio político, porque se está arrogando funciones que no le competen constitucionalmente; en efecto, Usted estaría interpretando la Constitución para favorecer a sus allegados más directos a través de estas reformas legales (ya lo hizo con la Ley de Fomento Productivo que nos costó como país más de cuatro mil millones de dólares).
Por supuesto que hay aspectos aún más problemáticos con la reforma monetaria por Usted enviada y en esta ocasión hemos señalado solamente aquellos temas que consideramos altamente problemáticos para el país; por lo tanto, le solicitamos de la manera más respetuosa que por favor se abstenga de enviar estas reformas monetarias a la Asamblea Nacional, y respete la Constitución, el proceso electoral y la transición política.
Suscribimos,
Dr. Pablo Dávalos Aguilar
Dr. Jaime Gallegos
Econ. Aquiles Hervas
Econ. Santiago Ponce
Dra. Mikaela Andrade
Econ. Jorge Altamirano
Econ. Sergio Torres
Excelente análisis.
ResponderEliminarMuchas gracias por este aporte.