domingo, 15 de agosto de 2021

EL FMI Y EL GOBIERNO DE GUILLERMO LASSO EN ECUADOR: CRISIS ECONÓMICA Y CONFLICTO SOCIAL

EL FMI Y EL GOBIERNO DE GUILLERMO LASSO EN ECUADOR: CRISIS ECONÓMICA Y CONFLICTO SOCIAL

 

Pablo Dávalos

 

El 22 de septiembre de 2020 el Directorio del FMI aprobó la solicitud del gobierno del entonces Presidente Lenin Moreno, por un crédito de Facilidad Ampliada por 6.500 millones de dólares a 27 meses, es decir, hasta el mes de diciembre del año 2022, a la mitad de periodo del nuevo gobierno cualquiera que este fuese y con revisiones trimestrales (IMF 2020). En otras palabras, con este acuerdo con el FMI se rayaba el campo de juego para el nuevo gobierno y se acotaban sus márgenes de acción de forma independiente de su color político. 

Es necesario indicar que este acuerdo con el FMI estaba vinculado a la renegociación de los bonos soberanos realizados a mediados del año 2020 por el gobierno de Lenin Moreno y, precisamente por eso, se inscribe dentro de los criterios de excepción que el FMI acordó a esta línea de financiamiento. 

En efecto, el mes de mayo del año 2020, el FMI acordó un Instrumento de Financiamiento Rápido (RFI por sus siglas en inglés) por 643 millones de dólares al Ecuador, que tenía como objetivo principal:  “To ensure debt sustainability, the authorities aim to reach expeditiously a comprehensive debt restructuring agreement with private creditors, pursue a sustained and ambitious, yet realistic, fiscal consolidation over the medium-term, while securing additional medium-term debt relief and financing on favorable terms from official bilateral creditors and other stakeholders” (IMF (c) 2020, 2). (“Para garantizar la sostenibilidad de la deuda, las autoridades se proponen alcanzar rápidamente un acuerdo global de reestructuración de la deuda con los acreedores privados, llevar a cabo una consolidación fiscal sostenida y ambiciosa, aunque realista, a medio plazo, y obtener al mismo tiempo un alivio adicional de la deuda a medio plazo y financiación en condiciones favorables de los acreedores bilaterales oficiales y otras partes interesadas”). 

La suscripción de este nuevo acuerdo como paso previo para la EFF de septiembre de 2020 que contemplaba el acuerdo más ambicioso del FMI tanto para el Ecuador cuanto para América Latina (de hecho era el segundo acuerdo más importante luego de aquel de Argentina), le permitió al gobierno y al FMI dar por terminado el acuerdo previo de marzo de 2019 que fracasó por las movilizaciones sociales de octubre de ese mismo año. 

En este acuerdo de financiamiento rápido con el FMI, se definieron los parámetros de operación para la reestructuración y sostenibilidad de la deuda externa del país (“The parameters of the operation were structured around the debt sustainability targets provided in the RFI”, (IMF 2020, 10), al tiempo que se dio por terminado el anterior acuerdo por “información errónea”.

Es decir, el acuerdo que se estableció el mes de septiembre de 2020 con el FMI, es una especie de punto de intersección entre los intereses de los tenedores de bonos soberanos, del sistema financiero nacional, de las élites empresariales y de la banca internacional. El programa de consolidación fiscal o ajuste económico que consta en ese acuerdo, en realidad sostiene toda la estrategia de renegociación de la deuda externa que realizó Lenin Moreno a mediados del año 2019. Para los tenedores de bonos de la deuda y bancos privados, por tanto, es absolutamente impensable que este acuerdo pueda ser revisado, pospuesto o incumplido.

Se trata de un programa económico que depende, además, del compromiso que al efecto deben demostrar de forma explícita para el cumplimiento de las condicionalidades establecidas tanto el Presidente de la República cuanto la Asamblea Nacional (“… and the statement by the National Assembly in support of the broad program objectives” (IMF 2020, 1).

Este acuerdo con el FMI pone énfasis no solo en las metas de consolidación fiscal sino también en una serie de reformas legales que apuntan al consolidar el nuevo rol de regulación social que el FMI asigna a los mercados y que se denominan, de acuerdo a la jerga del FMI como “reformas estructurales”, y que entran incluso en contradicción con la propia Constitución del país. 

Su cumplimiento, en la coyuntura política del año 2020, no implicó problema alguno para el FMI porque el gobierno de ese entonces mantenía un relativo control sobre la Asamblea Nacional que, además, se había plegado a las imposiciones del FMI, sin problema alguno; precisamente por ello, el FMI puede indicar que el Ecuador ha demostrado tener la capacidad institucional de implementar los acuerdos establecidos en el acuerdo de facilidad ampliada de septiembre de 2020 (“have helped demonstrate Ecuador’s institutional capacity to implement the EA program”, (IMF 2020, 2)), y, por lo tanto,  podía presentar las garantías políticas para que se cumpla el acuerdo, que el FMI, consideraba, además, satisfactorias: ”Political assurances are deemed adequate”(ibid). Esta precisión era importante para el FMI, porque las movilizaciones de octubre del año 2019 habían dado al traste con la Carta de Intención suscrita en marzo de ese mismo año y el FMI necesitaba de certezas políticas que garanticen el cumplimiento del programa acordado (IMF 2020).

Ahora bien, el FMI está plenamente consciente que las reformas estructurales que plantean sus Cartas de Intención dependen de circunstancias políticas, porque son, básicamente, reformas políticas enmascaradas como reformas económicas, y esas reformas políticas necesitan, en lo fundamental, del sistema político. Por ello, el FMI considera que el apoyo del sistema político para las reformas económicas es clave, de ahí que el FMI sea explícito al respecto: el éxito en la implementación de las políticas del programa dependerá del apoyo que al efecto se suscite por parte de los legisladores de la Asamblea Nacional (“Successful implementation of the policies supported by the program will hinge on the buy-in and political will of the next administration and legislators in the National Assembly”, (IMF 2020, 6)

En efecto, en diciembre del año 2020, en vísperas de las elecciones generales de inicios de 2021, el FMI, en la primera revisión del acuerdo EFF de 6.500 millones, establecía lo siguiente: “Successful implementation of the Fund-supported program following the elections will hinge on the degree of alignment of the incoming administration’s policies with the Fund-supported program’s main objectives and key policies, and the strength of the coalition that the new government will be able to forge in the National Assembly and the political will of the legislators.” (IMF (b) 2020, 6), (“El éxito de la implementación del programa apoyado por el Fondo tras las elecciones dependerá del grado de alineación de las políticas de la administración entrante con los principales objetivos y políticas clave del programa apoyado por el Fondo, así como de la fuerza de la coalición que el nuevo gobierno sea capaz de forjar en la Asamblea Nacional y de la voluntad política de los legisladores.” Trad. propia). 

Como puede apreciarse, para el FMI era absolutamente clave la capacidad de coalición parlamentaria que el nuevo gobierno pueda lograr para la continuidad del programa de consolidación fiscal. 

El FMI, de otra parte, está plenamente consciente que sus reformas implican conflicto social, y así lo describe como un riesgo posible para la implementación de su programa de consolidación fiscal: “the reemergence of social tensions or discord in pursuing much-needed fiscal and structural reforms,” (IMF (b) 2020, 11)(“el resurgimiento de tensiones o discordias sociales a la hora de llevar a cabo las tan necesarias reformas fiscales y estructurales”, traducción propia). Sin embargo, considera que esa tensión social puede resolverse y que el programa de consolidación fiscal establecido puede cumplirse sin mayor impedimento gracias al rol de los medios de comunicación en lograr el consenso social sobre el ajuste.

Existen una serie de reformas estructurales y fiscales que el FMI definió para el Ecuador desde el fallido programa de consolidación fiscal de marzo de 2019. La mayoría de esas reformas estructurales y reformas fiscales, desde ese entonces, se han cumplido sin mayor problema. Esto puede apreciarse en el siguiente cuadro que establece puntos de referencia estructurales para el programa de consolidación fiscal del FMI, y que fue utilizado para la revisión que el FMI realizó al avance del programa de consolidación fiscal en diciembre del año 2020: 



Fuente: FMI, diciembre 2020, pág. 41-42

Ahora bien, existen reformas fiscales pendientes y que el FMI ha previsto para el año 2021 que, entre otras, son las siguientes: 

(i) mantener recortes en el gasto público en el orden de 0,6% del PIB en masa salarial (alrededor de 550 millones de dólares), y 0,7% del PIB en gastos de inversión (alrededor de 650 millones de dólares) (“Discretionary spending cuts would include wage restraint (0.6 ppts of GDP) and moderation of capital spending (0.7 ppts of GDP)”,(IMF (b) 2020, 15 y 48)

(ii) alcanzar una meta de déficit primario no petrolero (un indicador que legalmente no puede existir en la legislación ecuatoriana y que solo existe en la propia contabilidad del FMI) de 5,5% del PIB para el periodo 2019-2025, para la “consecución de estos objetivos ambiciosos, pero realistas, (se) requiere una combinación de una reforma fiscal progresiva -con un rendimiento permanente de los ingresos del 2 1⁄2por ciento del PIB a partir de 2022- y una racionalización sostenida del gasto” (“Achieving these ambitious, yet realistic, goals requires a combination of a progressive tax reform— with permanent revenue yield of 21⁄2 percent of GDP from 2022—and sustained expenditure rationalization” (IMF (b) 2020, 16);

(iii) realizar una amplia reforma fiscal y tributaria que sea “favorable para el crecimiento” (“Growth-friendly tax reform”, (IMF 2020, 14)), en virtud de que el FMI considera que la estructura fiscal en el Ecuador tiene bajos niveles impositivos comparados con otros países de la región, una reducida base imponible, amplias exenciones tributarias, es compleja y de aplicación débil (IMF 2020, 14). En consecuencia, la reforma tributaria deberá corregir esas distorsiones y buscaráreducir la base imponible para el impuesto a la renta de 11.315 USD al año 2021, a 3.600 USD al año, de tal manera que se incorporarían al impuesto a la renta los cuatro quintiles de población, eliminar las exenciones, por ejemplo de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, para el cálculo de la base imponible, incrementar el IVA, eliminar las exenciones tributarias a adultos mayores, entre otros, podrían, según el FMI, incrementar la recaudación en 1.1% del PIB (IMF 2020, 14-15)(IMF (b) 2020, 47);

(iv) una reforma integral del sistema de pensiones (“…comprehensive reform of the pensions system”), que pueden ir desde  “profundos cambios paramétricos y de gobernanza hasta el actual sistema de reparto” hacia “un sistema híbrido en el que la pensión básica del sistema de reparto se complementa con el ahorro individual”, (IMF (b) 2020, 69);

(v) una reforma laboral para ir hacia un régimen de flexibilización laboral alterno al existente, y una reducción del gasto corriente en nómina con una combinación de eliminación de contratación de empleo público y de reducción de salarios públicos (“the wage bill
rationalization would comprise a mix of
employment reduction and lower salaries
”, (IMF 2020, 15)); y,

(vi) continuar con la eliminación del subsidio a los combustibles, a través de una estrategia gradual que ayude, según el FMI a eliminar las distorsiones económicas provocadas por estos subsidios. La posición del FMI con respecto al subsidio a los combustibles en el Ecuador es más por razones de principio que por razones macroeconómicas. Su incidencia en la macroeconomía es mínima, los subsidios a los combustibles representan el 0,8% del PIB, y el 2,2% del presupuesto general del Estado, con datos previstos para el año 2021 (Banco Central del Ecuador 2021), y de acuerdo a la legislación existente no pueden ser registradas en el presupuesto público porque su compensación se realiza a través de la empresa estatal de petróleos que tiene un estatuto constitucional de autonomía. 

Sin embargo, para el FMI, este subsidio puede “magnificar el impacto macroeconómico fiscal por la volatilidad de los precios internacionales”, puede dar lugar a “costos medioambientales excesivos”, y puede “estimular el contrabando” (IMF 2020, 9)

Es difícil suponer que un subsidio cuya importancia es marginal en la economía y que ni siquiera se registra contablemente en el presupuesto consolidado del Estado, pueda provocar tales distorsiones fiscales macroeconómicas como establece el FMI. Más difícil aún es creer la vocación ecologista del FMI, cuando líneas más delante en la propia Carta de Intención apuesta por ampliar la frontera petrolera y estimular la minería a gran escala. 

Empero, hay una desinformación por parte del FMI en el sentido que “La reducción de los subsidios regresivos también permitirá al gobierno asignar más recursos al fortalecimiento de las redes de seguridad social, en consonancia con el programa de crecimiento inclusivo de Ecuador” (Ibid, pag. 9), porque las leyes ecuatorianas prohíben la utilización de ingresos no permanentes para el pago de gastos permanentes (Artículo 286 de la Constitución). Como puede apreciarse, la capacidad de manipulación del FMI no tiene límites.

No obstante, para llevar adelante estas reformas estructurales y fiscales, el gobierno necesita apoyo político de la Asamblea Nacional, porque la capacidad de imponer medidas económicas sin reformas legales que les sean correlativas, tiene sus límites. Empero, la cuestión que surge es: ¿tiene el gobierno de Guillermo Lasso los votos necesarios en la Asamblea Nacional para aprobar las reformas legales que permitan y aseguren el programa de consolidación fiscal del FMI? ¿Qué ha cambiado en la Asamblea Nacional entre la coyuntura del año 2020 y aquella que nace de las elecciones de 2021? 

Y la respuesta es que el gobierno de Lasso, al parecer, no tendría los votos para lograrlo, porque los principales partidos y movimientos políticos han manifestado su desacuerdo y su rechazo al programa de consolidación fiscal y de reforma estructural del FMI, y son los partidos que emergen con una fuerte representación parlamentaria en la nueva Asamblea Nacional del Ecuador. 

En efecto, los principales partidos políticos pertenecen a la oposición de izquierda que es muy crítica con el FMI: el movimiento UNES del ex Presidente Rafael Correa, y el movimiento Pachakutik del movimiento indígena representado por la CONAIE, suman cerca del 54% de la representación legislativa total. A este bloque puede sumarse el partido de centro izquierda, Izquierda Democrática que también puede inclinarse hacia posiciones de izquierda, con lo cual el escenario legislativo para el gobierno de Guillermo Lasso es totalmente adverso.

Se impone, por tanto, otra cuestión: si el gobierno de Lasso no tiene los votos necesarios en la Asamblea Nacional para aprobar las reformas necesarias para asegurar el programa de consolidación fiscal, ¿cuál es el futuro de este programa y de los acuerdos con el FMI? 

El programa con el FMI establece claramente que es necesaria una reforma fiscal que incremente los ingresos fiscales y produzca un ahorro fiscal importante, conforme el siguiente texto: “A smart and progressive tax reform with permanent revenue yields of 21⁄2 percentage points of GDP from 2022 should be part of a credible medium-term fiscal strategy..” (IMF (b) 2020, 24)(“Una reforma fiscal inteligente y progresiva con un rendimiento permanente de los ingresos de 21⁄2 puntos porcentuales del PIB a partir de 2022 debería formar parte de una estrategia fiscal creíble a medio plazo”, trad. propia). Para que esto se cumpla, no obstante, es necesario que el gobierno de Lasso apruebe, necesariamente, una reforma fiscal.

En efecto, ¿cómo puede obtener el gobierno ingresos permanentes adicionales del 2,5% del PIB para el año 2022 sin una reforma fiscal? Es una cantidad considerable (más de dos mil cuatrocientos millones de dólares), es decir, una reforma que alcanzaría a cerca del 14% de todos los ingresos permanentes, y aproximadamente el 39% de toda la recaudación fiscal en impuesto el valor agregado (IVA) (Banco Central del Ecuador 2021). A todas luces, se trata de una reforma fiscal de shock, porque la única forma que sea posible realizarla es a través del incremento del IVA en, al menos, el 15%, entre otras medidas.

El FMI, no obstante, no se preocupa por la situación política del país y la soslaya totalmente. Tan es así que en el calendario del programa de consolidación fiscal la reforma fiscal debería estar ya promulgada para fines de septiembre del año 2021, conforme el siguiente texto: Enactment of a tax reform, elaborated in consultation with Fund staff, aimed at generating revenue and improving the overall efficiency of the tax system, in line with the substantive elements and constitutional process …(End-Sep. 2021)”,(IMF (b) 2020, 43); (“Promulgación de una reforma fiscal, elaborada en consulta con el personal del Fondo, destinada a generar ingresos y mejorar la eficiencia general del sistema fiscal, de acuerdo con los elementos sustantivos y el proceso constitucional … (fines septiembre-2021)” trad. propia). 

Ahora bien, de acuerdo a la Constitución, el Presidente Lasso deberá enviar a la Asamblea Nacional, como proyecto de ley económico-urgente, el conjunto de estas reformas fiscales hasta fines de agosto de 2021, para que puedan entrar en vigencia a fines de septiembre de 2021 y se puedan cumplir con los plazos previstos en el programa de consolidación fiscal establecido por el FMI.

Sin embargo, es muy complicado que una reforma de este tenor sea aprobada por los movimientos de izquierda antes mencionados y que en la nueva Asamblea Nacional, son mayoritarios. Es difícil pensar que el movimiento Pachakutik apoye y apruebe las reformas neoliberales de Guillermo Lasso, a pesar que contó con los votos del movimiento político de Lasso para llegar a la presidencia de la Asamblea Nacional. Y es difícil suponer que Pachakutik lo haga porque implicaría un suicidio político para un movimiento que ya está pensando en cómo ganar las siguientes elecciones y que ahora tiene un férreo control político desde la organización social CONAIE. Lo mismo en el caso del movimiento UNES del ex Presidente Rafael Correa. Para ellos, se trata de mantener su electorado y sus posibilidades de retornar al gobierno, y no pueden sacrificarlas en función de un proyecto político al cual siempre han denunciado y que políticamente puede tener consecuencias devastadoras.

¿Cómo va a proceder, entonces, el gobierno de Lasso para aprobar esas reformas y cumplir con lo establecido en el programa de consolidación fiscal? Tiene la posibilidad de, a pesar de todas las señales en contra, enviarla y tratar de sumar a su favor el consenso mediático que pueda obtener desde los grandes medios de comunicación y think tanks neoliberales que intentarán convencer a la población que las reformas tributarias son necesarias, justas, democráticas y en beneficio de los más pobres. Así, el incremento del IVA se presentaría como una medida fiscal progresiva porque afectaría a los más ricos porque son ellos los que consumen los bienes gravados con IVA, mientras que las familias pobres solo consumen bienes de la canasta básica que están exonerados del pago del IVA.

En efecto, tal es la argumentación del mismo FMI: “Most food and basic items (i.e., “canasta básica”) are exempted from VAT and will therefore not be affected by the VAT rate hike. Because low-income families allocate a higher share of their consumption to food (42 percent for the bottom income decile …) than the rich (12 percent for the top income decile), their consumption goods would be shielded from any VAT hike, allowing the policy change to improve the progressivity of the tax system”, (IMF (b) 2020, 46)(“La mayoría de los alimentos y artículos básicos (es decir, la "canasta básica") están exentos del IVA y, por tanto, no se verán afectados por la subida del tipo del IVA. Dado que las familias de bajos ingresos destinan una mayor proporción de su consumo a la alimentación (42% para el decil inferior de ingresos…) que los ricos (12% para el decil superior de ingresos), sus bienes de consumo estarían protegidos de cualquier subida del IVA, lo que permitiría que el cambio de política mejorara la progresividad del sistema fiscal..”, trad. propia). 

De acuerdo con este argumento del FMI, incrementar el IVA sería nada más y nada menos que un acto de justicia tributaria que beneficiaría directamente a los pobres. Es sabido que el FMI miente, manipula y oculta datos y discursos, pero esta vez llegan al epítome. Por definición, el IVA es un impuesto regresivo, y el impuesto a la renta es un impuesto progresivo. Los impuestos regresivos siempre impactan más a los que menos tienen. Empero, para el FMI: “The cumulative effect of the reform package (VAT rate hike by 3 ppts, PIT reform, and increase in cash transfers) will reduce income inequality”, (IMF (b) 2020, 48)(“El efecto acumulado del paquete de reformas (subida del tipo del IVA en 3 puntos, reforma del impuesto sobre la renta y aumento de las transferencias monetarias) reducirá la desigualdad de ingresos”, traducción propia). 

¿Podrá la sociedad tragar esa rueda de molino que el incremento del IVA, según el FMI, “reducirá la desigualdad de los ingresos”? ¿Qué van a pensar las clases medias que respaldaron con su voto cuando tengan que pagar más impuestos regresivos en un contexto de desempleo, crisis y recesión? En conclusión, esa vía, al parecer, no tiene muchas opciones.

La otra posibilidad del gobierno es suspender el envío de las reformas económicas porque a pesar de toda la campaña mediática a su favor, no implica que los movimientos políticos UNES, Pachakutik e Izquierda Democrática, necesariamente voten por esas reformas. Pero si suspende el envío de esas reformas tributarias, no tiene la posibilidad de sustentar el plan plurianual de inversiones y el plan de desarrollo para el periodo 2021-2025, porque serían prácticamente los mismos que el anterior gobierno de Lenin Moreno. Si el gobierno envía las reformas fiscales a la Asamblea de forma ex post al envío y aprobación parlamentaria del plan plurianual de inversiones y del plan nacional de desarrollo, significa que su política fiscal está desconectada de la Constitución y de sus disposiciones en materia de política económica, y al estar desconectada son reformas que obedecen a imposiciones impuestas desde fuera y que no se deben a un plan coherente de desarrollo económico y social para el país.

Esto permite la emergencia en el debate nacional sobre la legalidad de los acuerdos con el FMI. La Constitución establece que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra norma jurídica nacional o internacional (Art. 424), que en el orden jerárquico la Constitución está por encima de todo el ordenamiento jurídico y lo subordina (Art. 425), y que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución (Art. 426). En el caso de instrumentos internacionales que “comprometan la política económica del Estado” a condiciones de instituciones financieras internacionales” , se debe contar con la ratificación o denuncia por parte de la Asamblea Nacional (Art. 419.5). Con ese maro constitucional, es necesario indicar que, según la Constitución del país, la deuda pública solo puede ser contratada para financiar proyectos de inversión pública en infraestructura (numeral 3 del Art. 290), y es por ello que la ley, en este caso el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prohíbe la utilización de deuda externa para el financiamiento de gasto corriente (Art. 126 y 129). 

Es decir, están prohibidos los créditos externos de libre disponibilidad. Los créditos del FMI solo pueden ir a compensar desajustes en balanza de pagos, y reservas internacionales, que permitan el mismo pago de deuda externa en condiciones de default del país. Esos crédito no pueden ser destinados a ningún otro propósito porque se estaría quebrantando la ley.

No obstante las prohibiciones legales, las autoridades económicas del gobierno de Lenin Moreno, reconocen haber utilizado los recursos del primer desembolso de la EFF-2020 para gasto corriente conforme, puede leerse en el siguiente texto de la Carta de Intención que suscriben Mauricio Pozo, Ministro de Economía y Finanzas, y Verónica Artola, Gerente del Banco Central del Ecuador:

 “The $2 billion disbursed by the IMF upon program approval has helped meet urgent needs and support lives and livelihoods. We aimed to utilize these resources transparently to maximize its reach across the Ecuadorian society, clear accumulated arrears, and reactivate activity to engender an inclusive economy. Given the critical role of social security in the wellbeing of retirees and the need to help preserve the sustainability of the pension fund, we allocated about $350 million to IESS towards the outstanding contributions (about $1.6 billion) that had accumulated from October 2019 to September 2020 and $98.9 million to ISSFA. We also cleared past due wage payments to public sector employees ($461 million) covering all entities in the public sector, especially in health and education. We paid $239 million to municipalities (GADs) by COOTAD payments and VAT refunds and $31.6 million to SRI for tax refunds. In order to reach as many small contractors as possible, we used about $400 million of the disbursement to clear outstanding payments to more than 20,000 service providers, prioritizing payments of those suppliers within the social protection and education sectors and of the arrears of less than $500,000 and more than180 days.” (IMF (b) 2020, 66).

(“Los 2.000 millones de dólares desembolsados por el FMI tras la aprobación del programa han contribuido a satisfacer necesidades urgentes y a apoyar vidas y medios de subsistencia. Nos propusimos utilizar estos recursos de forma transparente para maximizar su alcance en toda la sociedad ecuatoriana, liquidar los atrasos acumulados y reactivar la actividad para generar una economía inclusiva. Dado el papel crítico de la seguridad social en el bienestar de los jubilados y la necesidad de ayudar a preservar la sostenibilidad del fondo de pensiones, asignamos unos 350 millones de dólares al IESS para las contribuciones pendientes (unos 1.600 millones de dólares) que se habían acumulado desde octubre de 2019 hasta septiembre de 2020 y 98,9 millones de dólares al ISSFA. También liquidamos los pagos salariales atrasados a los empleados del sector público (461 millones de dólares) que cubren todas las entidades del sector público, especialmente en salud y educación. Pagamos 239 millones de dólares a los municipios (GADs) por pagos de COOTAD y devoluciones de IVA y 31,6 millones de dólares al SRI en concepto de devolución de impuestos. Para llegar al mayor número posible de pequeños contratistas, utilizamos unos 400 millones de dólares del desembolso para liquidar los pagos pendientes a más de 20.000 proveedores de servicios, dando prioridad a los pagos de aquellos proveedores de los sectores de la protección social y la educación y de los atrasos de menos de 500.000 dólares y más de 180 días.” Trad. propia)

Esto plantea un debate sobre el derecho a la seguridad jurídica del país, porque la continuidad de los acuerdos con el FMI se sustentarían en el incumplimiento del derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución. Los créditos del FMI, al ser de libre disponibilidad, no tienen el marco constitucional y legal en conformidad con el ordenamiento jurídico nacional que los avale. Son créditos ilegales porque la ley prohíbe los créditos externos de libre disponibilidad. 

El gobierno de Lasso, al menos en estos primeros meses, opta por soslayar las responsabilidades constitucionales y legales. Lo hizo cuando suscribió el retorno al CIADI, un centro de arbitraje del Banco Mundial, a pesar que el artículo 422 de la Constitución lo prohíbe de forma expresa. Lo hizo con el Decreto Presidencial No. 95 que privatiza todo el sector petrolero, a pesar que la Constitución tampoco lo permite. Lo hizo también con el Decreto 151 que da vía libre a la minería abierta a gran escala, a pesar de la declaración constitucional de los derechos de la naturaleza y los derechos colectivos de los pueblos indígenas que se oponen a que en sus territorios se haga minería a gran escala, y a pesar del derecho constitucional al agua.

Sin apoyos en la Asamblea para procesar sus reformas legales, al gobierno no le queda más remedio que extender al máximo sus propias prerrogativas, es decir, intentar gobernar vía decretos ejecutivos y acuerdos ministeriales, al mismo tiempo que apostar por la represión, la criminalización y la violencia contra la sociedad si decide oponerse a su plan de gobierno. Un escenario de esta naturaleza es inviable al largo plazo. Las condiciones están dadas para un choque de trenes. ¿Saldrá indemne el gobierno de Lasso de este choque de trenes? Todos los indicios apuntan a que no será así. En consecuencia, el gobierno de Guillermo Lasso cada vez se parece más a un gobierno de transición.

Bibliografía

 

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IMF (b). «Ecuador : First Review Under the Extended Arrangement Under the Extended Fund Facility and Request for Modification of Quantitative Performance Criteria-Press Release; Staff Report; and Statement by the Executive Director for Ecuador.» www.imf.org/countries.23 de diciembre de 2020. https://www.imf.org/en/Publications/CR/Issues/2020/12/23/Ecuador-First-Review-Under-the-Extended-Arrangement-Under-the-Extended-Fund-Facility-and-49980 (último acceso: 13 de agosto de 2021).

IMF (c). «Ecuador : Request for Purchase under the Rapid Financing Instrument and Cancellation of Arrangement under the Extended Fund Facility-Press Release; Staff Report; and Statement by the Executive Director for Ecuador.» www.imf.org/countries/ecuador.28 de mayo de 2020. https://www.imf.org/en/Publications/CR/Issues/2020/05/28/Ecuador-Request-for-Purchase-under-the-Rapid-Financing-Instrument-and-Cancellation-of-49460 (último acceso: 15 de agosto de 2021).

Banco Central del Ecuador. «Información Estadística Mensual.» Banco Central del Ecuador.01 de julio de 2021. https://contenido.bce.fin.ec/home1/estadisticas/bolmensual/IEMensual.jsp (último acceso: 16 de agosto de 2020).

 

 

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