domingo, 7 de junio de 2020

Algunas notas y apreciaciones con respecto a la Ley de Ordenamiento Fiscal.- Las reglas fiscales, y la deconstitucionalización de la economía


Algunas notas y apreciaciones con respecto a la Ley de Ordenamiento Fiscal.- 

Las reglas fiscales, y la deconstitucionalización de la economía

(1) Si bien es cierto que hasta la fecha (07-06-2020), aún no existe un pronunciamiento oficial del gobierno con respecto a esta ley, también es cierto que, salvo cambios muy puntuales, es probable que el ejecutivo se ratifique en el tenor de esta ley. Estas reformas, que ya fueron negadas el año pasado, en realidad constituyen una vuelta de tuerca en la imposición neoliberal. Lo que me parece interesante es la forma por la cual logran cambiar el sentido de la Constitución, en especial toda su construcción normativa sustentada en los derechos, hacia la autoridad de la ley, es decir, un retorno al positivismo jurídico, sin haber realizado previamente ninguna reforma constitucional, ni tampoco haber provocado un debate fundamental sobre los derechos y la ley. Este giro epistemológico, sutil pero contundente, da cuenta de una estrategia jurídica y política potente. No se reniega en absoluto de los límites que la Constitución pondría a la acumulación de capital y su forma neoliberal, pero se altera de forma casi imperceptible el fundamento mismo de esa Constitución y que se condensa en su primer artículo que establece al Estado Constitucional de derechos y justicia. ¿Cómo se logra ese giro teórico y político? ¿Por qué la sociedad no puede advertirlo? ¿Qué consecuencias implica? La forma por la cual se utiliza como ariete un concepto demasiado técnico como para inscribirlo en coordenadas políticas pero que permite romper las murallas del constitucionalismo garantista, son las nuevas reglas fiscales. Se trata de un concepto abstruso y al cual la mayoría de organizaciones y sectores sociales no le otorgan mayor trascendencia, salvo aquella que proviene de un arcano misterioso que debe, por su misma condición, tener alguna importancia aunque vaya uno a saber cuáles serían ellas. ¿Pero, qué son esas “reglas fiscales”? ¿Qué importancia tienen? ¿Por qué comprenderlas, o estudiarlas? Si esas reglas establecen responsabilidad, transparencia y disciplina al gasto fiscal, entonces ¿por qué cuestionarlas? ¿en dónde radica el hecho que esas reglas fiscales impliquen una trasgresión nada más y nada menos que al primer artículo de la Constitución y que define al Estado constitucional de derechos y justicia? Cuando la Asamblea Nacional debatió esas reglas fiscales, los asambleístas oscilaban entre la adscripción ciega  a los mandatos del poder, obviamente por desconocimiento absoluto de lo que estaban tratando, a una cierta suspicacia que tenía una sospecha quizá fundada pero sin fundamentos evidentes. La cuestión es que esas reformas pasaron por las aduanas de la Asamblea Nacional sin que exista, por parte de ella, el más mínimo reparo o sospecha de su trascendental importancia. Con lo barrocos que son nuestros políticos, se fijaron más en las formas, y si la forma era conveniente con aquello que ellos creían o les convenía, entonces no había problema alguno en aprobarlas. Los medios de comunicación, tanto de la gran prensa, cuanto los medios alternativos de las redes sociales, tampoco sabían cómo asumir ese arcano. En las redes sociales, nunca hubo un “hashtag” o un mención explícita a las reglas fiscales y a su importancia. Era como si ese ropaje tecnocrático permitiese una clandestinidad que, a manera de un caballo de Troya, permita ingresar a la fortaleza inexpugnable del garantismo constitucional para dinamitarlo desde dentro; 

(2) La ley que define las reglas fiscales se aprobó, pero no existe aún el espacio político para inscribirla dentro del debate y del conflicto político de la coyuntura. Es una ley que afecta de forma directa absolutamente a todos. Afecta a las universidades, afecta a los afiliados, pensionistas y jubilados de todo el sistema de seguridad social, afecta a todos los alcaldes y prefectos, afecta a todas las empresas públicas, a toda la banca pública y, por extensión, a sus clientes. Y los afecta de forma negativa y directa. Pero es como si todos ellos viviesen en una realidad alterna. Sus intereses más inmediatos están realmente amenazados por estas reglas fiscales, pero hay una especie de desidia ontológica que los separa de la comprensión de su realidad más evidente e inmediata. Por eso no hay aún la posibilidad cierta de convertir a estas reglas fiscales en un objeto de disputa política. Cuando todos los afectados constaten y comprueben sus efectos será, una vez más, demasiado tarde. Hay algo ahí, en esa ley, que la protege y que neutraliza a la sociedad con respecto a ella. Y ese “algo” tiene que ver con la forma por la cual se relaciona con la técnica y con la ciencia. La sociedad considera que esas reglas fiscales, son tan técnicas y con fundamentos supuestamente tan científicos y basados en la teoría económica que bien pueden convertirse en necesarias para la sociedad. Es decir, ahí se expresa un fenómeno social importante: la despolitización de la ciencia y la técnica. Pero la ciencia y la técnica por supuesto que son políticas, y más aún en la economía. Las reglas fiscales de la ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas son un instrumento de poder. Su cobertura técnica es precisamente eso, una cobertura ideológica. Es una ley que tiene nociones abstrusas incluso para los legos en la materia. Es muy difícil dar una contextura de un mínimo de coherencia y racionalidad a algo quizá tan extraño (por su irracionalidad, por su absurdidad) como el “resultado primario no petrolero”, para instituciones que nada tienen que ver con la exportación de petróleo como las de la seguridad social, sin embargo esa regla fiscal está ahí,  y una sensación de absurdo emerge, quizá como una subversión de la racionalidad del mundo ante algo que no es, y no puede ser racional, sin embargo, consta inscrita en toda su contextura normativa como prescripción, control y dominación; 

(3) Por supuesto que es necesario explicar, referir, contextualizar y desmenuzar el alcance normativo, político e institucional que tienen esas reglas fiscales, pero en esta oportunidad quizá sea conveniente visualizar el proceso más general que permitió su aprobación y la neutralización de la sociedad sobre su pertinencia e importancia y que confirma una praxis del poder y es aquella sinuosidad por la cual se alteran de forma trascendente instituciones y normas claves para la sociedad, sin generar oposición social alguna. En efecto, las disposiciones constitucionales hacen imposible el ajuste fiscal, las reformas estructurales y la imposición neoliberal. La ontología política del texto constitucional está construida y definida a contrapunto de toda aquella que proviene del neoliberalismo. Se trata de un construcción teórica y política comprensible, porque ese texto constitucional daba cuenta de las fracturas sociales que había soportado y sufrido la sociedad al tenor de la crisis financiera y monetaria de 1999-2000, una crisis provocada, justamente, por el neoliberalismo. Ese texto constitucional era una especie de exorcismo, catarsis y apelación a una clausura definitiva de todas aquellas condiciones que generaron esa crisis. Es entendible y comprensible, por tanto, que la sociedad haya desplegado en ese texto una especie de némesis sobre algo tan proteico como la ideología y la praxis política del neoliberalismo, al mismo tiempo que trate de evitarlo, conjurarlo. Pero el neoliberalismo es la condición de posibilidad de la acumulación de capital y sus relaciones de poder. Así, la distancia entre el texto y el contexto se hizo abisal. El mismo gobierno y el mismo proceso político que construyó, definió y aprobó ese texto constitucional, tuvo que crear una cesura radical con ese texto. Tuvo que separarlo del ejercicio real del poder y la dominación. Al día siguiente de su aprobación, en el año 2008, el régimen de ese entonces ya creó todas las condiciones políticas para subordinarlo a sus propias dinámicas  y requerimientos. Se trataba de la apelación a un expediente que Jorge Juan y Antonio de Ulloa, enviados especiales de la Corona española para observar in situ a sus colonias en América, definieron de forma tan breve y tan precisa en el siglo XVIII: en las colonias, las leyes, normas y disposiciones emitidas por la Corona, se acatan pero no se cumplen. Ahí radica una cesura clave que marca la estructura política de la dominación en América Latina, la distancia, la cesura, el hiato, entre la ley y la praxis del poder. Se acata pero no se cumple define la forma por la cual la sociedad latinoamericana en general se apegó a un proyecto civilizatorio al cual suscribía en la forma pero no en el fondo. Mutatis mutandis, pero esa cesura constaba ya en los orígenes mismos de la modernidad y la emancipación política de la burguesía. La Asamblea revolucionaria en Francia, determinó que los hombres nacen libres e iguales, y bajo el lema de libertad, igualdad y fraternidad crearon, justificaron y expandieron la revolución burguesa por todas partes de Europa. Sin embargo, cuando los esclavos de Haití se tomaron en serio la resolución de la Convención, y se autoproclamaron libres e iguales, esa misma Convención aprobó el  envío de tropas y generales para someter a los insurrectos y devolverlos a la esclavitud. Por eso, el viejo topo veía con sarcasmo los ideales burgueses. A esas consignas de libertad, igualdad y fraternidad, escribía Marx, le son correlativas, y complementarias aquellas de: infantería, caballería, artillería.  No obstante, ahí subyace una praxis que es conveniente visualizarla para comprender cómo se pudo llevar adelante la desconstitucionalización de los derechos económicos, en el caso del Ecuador y a partir de la aprobación de las reglas fiscales;

(4) Dos procesos, entre otros por supuesto, son claves para comprender la desconstitucionalización de la economía de las reglas fiscales aprobadas a mediados de 2020, de una parte el ropaje técnico de la norma, y, de otro, la cesura entre la norma y la praxis del poder (se acata pero no se cumple). Esos dos procesos apelan a un entramado más sutil, más complejo, más profundo, pero más trascendental y cuyas coordenadas solamente pueden constar en la ontología política de la dominación. La construcción del saber tiene poco que ver con el descubrimiento del mundo, y mucho con su creación en tanto mundo. El saber crea al mundo, lo establece en sus coordenadas fundamentales, lo fija en sus relaciones de poder, lo establece en su epistemología de la dominación. Esa dolosa relación entre el saber y el poder fue identificada en plena constitución de la modernidad por filósofos que veían con sospecha la pretendida racionalización del mundo, y que se expresaba en el célebre aforismo de Hegel: “lo real es racional y lo racional es real”. Son los irracionalistas los que sospechan de las pretensiones imperialistas de la razón moderna. En verdad, la razón del mundo, es la razón del poder. Por eso, otra vez Marx, recoge esa suspicacia del irracionalismo, y escribe en la Ideología Alemana que las “ideas dominantes de una época son las ideas de la clase dominante”. A la forma por la cual las ideas de la clase dominante se convierten en ideas fijas y determinadas del mundo, en falsa conciencia, Marx lo denomina ideología. Hay una función ideológica fuerte en la ciencia, en la tecnología y en el saber moderno. Las intuiciones de Marx al respecto, crearon toda una escuela de interpretación, sospecha y crítica radical en el denominado Círculo de Frankfurt. Ahí subyace una intuición que se ha revelado cierta: la ciencia, en realidad, racionaliza al mundo y, al hacerlo, lo construye. Al construirlo, también determina las condiciones de la dominación y el poder. La ciencia es otra forma de poder. Esta breve reflexión es para comprender el supuesto ropaje científico y teórico que subyace a las denominadas reglas fiscales, y toda la parafernalia de sus conceptos aparentemente técnicos pero básicamente ideológicos, como: consolidación fiscal, estabilización, transparencia, responsabilidad y disciplina fiscal, déficit fiscal, gasto corriente, etc. Pero también es una apelación para comprender el comportamiento de la sociedad ante la ideología como falsa conciencia. La gente de la calle cree con la fe del carbonero que hay “excesivo gasto fiscal”, cree que el “gasto corriente afecta al déficit fiscal”, aunque no tenga la menor idea de lo que es el gasto corriente (lo asocian al pago del burócrata de ventanilla), y menos aún con el concepto de “déficit fiscal” (lo asocian con un faltante en dinero de la caja fiscal, como si eso fuese posible). Cree que existe de verdad algo llamado “Estado obeso”, aunque vaya uno a saber qué se imaginarán al respecto. Se me viene a la mente una imagen: la Hidra (o la Medusa) y su mirada que convierte en piedra a todo aquel que ose corresponder mirándola. Cuando se ve de frente a la ideología se corre el riesgo de ser petrificado por ella, y uno termina creyendo en el catecismo del poder, y repitiendo, quizá sin quererlo y sin proponérselo, la doxa del poder.

(5) El problema de fondo es comprender la desconstitucionalización de la economía, es decir, la forma por la cual los conceptos centrales de la Constitución pierden eficacia jurídica y se convierten en nociones intrascendentes, puro formulismo de una sociedad barroca que las repite para hacer exactamente lo contrario. Hay principios jurídicos importantes, uno de los que más me gusta está contenido en el artículo 283 de la Constitución, y se puede escribir muchísimo sobre él y sus consecuencias. Es un hermoso texto, con una profunda visión ética, con grandes consecuencias axiológicas y ontológicas (en el sentido de ontología política), para construir una sociedad humanista, democrática, justa; el texto dice: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin…”.Cuando leo ese texto, recuerdo, no obstante, a De Maistre y su crítica radical a la revolución francesa. No, decía De Maistre, y con él Bonald y Burke, los seres humanos ni nacen libres ni iguales, como pretendía la Convención. Burke decía que la Convención confundía el deber-ser con el ser. Los hombres deberían ser libres e iguales, fustigaba, en su crítica a la revolución francesa. Ellos constituyen el núcleo duro del pensamiento reaccionario. Sin embargo, para evitar el pesimismo radical de los reaccionarios, creo que hay efectivamente una impostación entre el deber-ser y el ser en la Constitución, el sistema económico no es, lamentablemente, ni social ni solidario. Es capitalista, con todo lo que ello implica. Es un sistema despiadado con la condición humana. Que no perdona a nada ni a nadie. Que no tiene escrúpulo alguno ni con la naturaleza ni con la dignidad de lo humano. Que puede destruir con la alegre indiferencia del último hombre. Polanyi, lo llamaba el molino satánico. Empero de ello y sabiendo la contextura del capitalismo, la Constitución nos propone un deber-ser, nos plantea un horizonte emancipatorio, otro mundo posible: hay que luchar por construir un sistema económico que sea social y solidario y que tenga al ser humano como sujeto y fin. El principio constitucional es un deber-ser que quiere normar al ser. La deontología como límite y posibilidad de la ontología política. Como propuesta política es de enorme trascendencia. Entre la posibilidad y la necesidad cabe inscribir la realidad, pero como objeto de disputa, creación y re-creación. En definitiva, se trata de dar condición de posibilidad a aquello que el Foro de los movimientos sociales había convertido en su divisa central: Otro mundo es posible. El contenido utópico del Art. 283 podía ayudar a convertir al capitalismo en otro mundo posible, deseable, necesario. Pero hay una distancia entre el ser y el deber-ser, y el neoliberalismo es plenamente consciente de esa distancia. Por ello, se instila con el pragmatismo de lo factual en el ser, para evitar su conversión en deber-ser. Las reglas fiscales están hechas para eso, para evitar que el sistema económico sea social y solidario, para impedir que el ser humano sea sujeto y fin. El pragmatismo de las reglas fiscales, es aquel de todo contador que registra hasta el último centavo y sabe de la consistencia ontológica que tiene un balance de caja. Lo que la Constitución estableció como un procedimiento constitucional para permitir que los ingresos del Estado se utilicen para garantizar los derechos de los ciudadanos, y que puedan convertirse en sujetos y fines en sí mismos, las reglas fiscales alteran y convierten en sujeto y fin la contabilidad fiscal. Lo que era un instrumento se convierte en un fin. Mas, lo perverso es que para cumplir con ese fin se sacrifica el fundamento de ontología política de la Constitución. Pensiones jubilares que se reducen por razones de contabilidad; instituciones públicas que desaparecen (entre ellas hospitales, escuelas, colegios, centros de investigación), por razones contables. Decenas de miles de nuevos desempleados, por razones contables. Procesos que antes se hacían en minutos, ahora duran días porque no hay funcionarios públicos que los realicen. La corrupción emerge otra vez con fuerza. La pobreza se profundiza. La paradoja de un Estado que guarda celosamente los recursos públicos en bancos privados, mientras desmantela servicios públicos básicos porque no tiene recursos, tal es el escenario inmediato, inminente, de las reglas fiscales. De la trasgresión del ser como sujeto y fin y su conversión en objeto y medio.

(6) ¿Cómo pudo desconstitucionalizarse la economía? ¿Cómo se produjeron esas “mutaciones constitucionales”? Para utilizar una metáfora de tiempos de peste: ¿Cómo pudo contaminarse la Constitución con el ADN del neoliberalismo y transformarse en su contrario? ¿Porqué las reglas fiscales fueron “asintomáticas”? Hay un concepto que puede ayudarnos a responder esas cuestiones y que, curiosamente, empata con estos tiempos de biopolítica. Se trata de la noción de “lógicas inmunitarias del poder”, propuesto por el filósofo italiano Roberto Esposito. La acumulación del capital nunca se hizo mayor problema con el Art. 283, y la verdad tampoco con el artículo primero que define el Estado Constitucional de derechos y justicia, entre otros, porque su intuición le decía que en el fondo pueden convertirse en pura forma, en puro simulacro. Se incorporaban conceptos emancipatorios, justamente con el propósito de prevenir la emancipación. De la misma manera que se generan anticuerpos ante un virus atenuado en sus posibilidades, así se podían generar anticuerpos a conceptos y nociones jurídicas que proponían la emancipación. Esto podría suscitar una interpretación pesimista de la pertinencia de la norma, a condición de ponerla en su justo contexto. Para que la norma constitucional conserve su estatuto de emancipación y libertad, sus condiciones reales no están dentro de ella sino fuera, en la sociedad, vale decir, en la calle, en la plaza, ahí donde nace y se hace la historia. Es la sociedad, en su lucha política la que tiene que defender el contenido emancipatorio que consta en el texto Constitucional. La referencia a la metáfora bíblica va de sí: el verbo tiene que hacerse carne. Para que los seres humanos se conviertan en sujeto y fin, no solo es necesario el enunciado constitucional sino la lucha política que le otorgue todas sus condiciones de posibilidad. Por supuesto que hay que demandar la inconstitucionalidad de las reglas fiscales para defender el contenido deontológico de la Constitución, pero solo es una parte de la lucha. La resistencia fundamental, ahí donde se definirá el real sustrato de la norma constitucional, no es la sala de los jueces constitucionales (que al momento acumulan más pasivos que activos con respecto a su sindéresis, coherencia y ética), sino en la lucha social. Es ahí en donde tienen que derrotarse las reglas fiscales y las lógicas inmunitarias del poder. Es ahí en donde tiene que producirse el des-pliegue de la Constitución y su contenido emancipatorio. Mis amigos de Acción Jurídica Popular (a quienes debo una disculpa), lo denominan “constitucionalismo popular” y me parece una definición justa y pertinente, porque los derechos se los gana en la calle, se los gana en la lucha, se los gana y garantiza en la resistencia. El constitucionalismo popular quizá sea el envés del constitucionalismo garantista, y del pluralismo jurídico. Al menos en América Latina, para que la norma se ejerza, para que el verbo se haga carne, siempre debe validarse, constatarse, ejercerse, legitimarse y garantizarse desde la resistencia, desde la movilización, desde la lucha popular. Una de las frases más bellas que se hayan escrito jamás desde la resistencia, desde a lucha popular, lo hicieron los estudiantes de Córdoba, en su manifiesto liminar de 1918: “Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que quedan son las libertades que faltan”.

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