lunes, 1 de abril de 2024

AYUDA MEMORIA PARA CONSULTA Y REFERENDUM POPULAR 2024

 



AYUDA MEMORIA PARA

CONSULTA Y REFERENDUM POPULAR 2024



Versión preliminar exclusiva para discusión interna


Elaborado por: Dr. Pablo Dávalos

Fecha: 29-03-24


REFERENDUM DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 


A. PREGUNTA: 1"¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?". 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Diferencias en enfoques y entrenamiento: Las Fuerzas Armadas y la policía tienen funciones y entrenamientos diferentes. La Constitución (Art. 158) les reconoce como instituciones para la protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público, en cambio, son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas están entrenadas principalmente para la defensa nacional y el combate en situaciones de guerra, mientras que la policía está entrenada para el mantenimiento del orden y la aplicación de la ley en contextos civiles. Esta diferencia puede llevar a conflictos de enfoque y estrategia para cada una de ellas. Las Fuerzas Armadas tienen una visión bélica y tienen poder de fuego diferenciado con la policía nacional.

Riesgo de militarización: Utilizar a las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad interna puede conducir a una mayor militarización de la sociedad, lo que puede tener implicaciones negativas para los derechos civiles y la democracia, generando tensiones y temores en la población civil. Eso ya sucedió en países que involucraron a las fuerzas armadas en funciones de protección interna y provocaron verdaderos genocidios, como el caso de México o de Colombia.

Posible abuso de poder: La participación de las Fuerzas Armadas en tareas policiales puede aumentar el riesgo de abuso de poder y violaciones de los derechos humanos que pueden derivar en genocidios.

Falta de capacitación en aplicación de la ley: Los militares pueden carecer de la capacitación necesaria en técnicas de investigación criminal y procedimientos legales utilizados por la policía, lo que podría afectar la efectividad y la legalidad de las operaciones conjuntas.

Impacto en la imagen de las Fuerzas Armadas: El involucramiento en tareas de seguridad interna puede afectar la percepción pública de las Fuerzas Armadas, especialmente si surgen casos de abuso o errores en el cumplimiento de la ley.

La experiencia histórica: ha demostrado que el involucramiento de las fuerzas armadas en tareas de policía nacional, fortaleció a los grupos de delincuencia organizada que tuvieron que adoptar patrones de comportamiento militar, adquirir armamento más sofisticado, redes de comunicación más expeditas y más eficaces y disputar el control sobre los territorios. En los enfrentamientos con las bandas la población civil se convirtió en víctima colateral del conflicto.


Hay varias experiencias históricas de intervención de las fuerzas armadas en tareas de policía y en la lucha contra el crimen organizado en diferentes partes del mundo:


México: Desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico en 2006, el gobierno  mexicano ha desplegado regularmente fuerzas militares para combatir a los cárteles de la droga. Esta intervención ha estado marcada por la violencia, los abusos de derechos humanos y la falta de resultados significativos en la reducción del crimen organizado.


Colombia: Durante décadas, las fuerzas armadas colombianas han estado involucradas en la lucha contra las guerrillas, los cárteles de la droga y otros grupos armados ilegales. Aunque ha habido algunos éxitos en la desarticulación de organizaciones criminales, también ha habido acusaciones de abusos de derechos humanos y corrupción. El ejemplo de los “falsos positivos” en donde se asesinaban pobladores civiles y luego se los presentaban como bajas del crimen organizado derivaron en crímenes de lesa humanidad por parte del ejército de ese país.


Brasil: En Brasil, las fuerzas armadas han sido desplegadas ocasionalmente en operaciones de seguridad pública, especialmente en favelas y áreas urbanas afectadas por el crimen organizado. Sin embargo, este enfoque ha sido criticado por su falta de eficacia a largo plazo y por los riesgos de abusos de derechos humanos. 


Estados Unidos: En respuesta a la creciente amenaza del crimen organizado, especialmente durante la era de la prohibición del alcohol en la década de 1920 y durante la "guerra contra las drogas" desde la década de 1970, las fuerzas armadas estadounidenses han sido utilizadas en operaciones de aplicación de la ley en ocasiones. Sin embargo, la efectividad de estas intervenciones ha sido objeto de debate, y también ha habido preocupaciones sobre los derechos civiles y las libertades individuales.

REFERENDUM POR ENMIENDA 

A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

B. PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Riesgo de tortura o maltrato: Existen preocupaciones legítimas sobre el tratamiento que podrían recibir los prisioneros una vez extraditados a ciertos países, especialmente si hay evidencia de prácticas de tortura o maltrato en el sistema penitenciario de destino. La extradición podría exponer a los prisioneros a condiciones inhumanas e infringir sus derechos humanos fundamentales.

Falta de garantías legales: En algunos casos, los países que solicitan la extradición pueden no ofrecer garantías adecuadas de un juicio justo o de respeto a los derechos legales del prisionero. Esto podría poner en riesgo la integridad del proceso judicial y socavar los principios de justicia y equidad.

Riesgo de pena de muerte: Si el país solicitante aplica la pena de muerte, la extradición de un prisionero podría resultar en una sentencia capital, privando al individuo de su derecho a la vida. Muchos países y organizaciones internacionales, entre ellos nuestro país, consideran que la pena de muerte es una violación de los derechos humanos fundamentales y se oponen a su aplicación en cualquier circunstancia. El Ecuador prohíbe la pena de muerte.

Presunción de inocencia: La extradición de un prisionero antes de que se complete el proceso judicial en su país de origen podría socavar el principio de presunción de inocencia. El prisionero podría enfrentarse a prejuicios y estigmatización antes de que se demuestre su culpabilidad, lo que podría afectar negativamente su derecho a un juicio imparcial.

Impacto en la familia y la comunidad: La extradición de un prisionero puede tener consecuencias devastadoras para su familia y comunidad. Separar a un individuo de sus seres queridos y de su red de apoyo puede causar un profundo sufrimiento emocional y tener un impacto negativo en el bienestar de todos los involucrados.

Falta de reciprocidad: La extradición de prisioneros a países que no muestran disposición a extraditar a sus propios ciudadanos a otros países podría ser injusta y desequilibrada. Esto podría socavar la confianza en el sistema de justicia internacional y generar tensiones diplomáticas entre naciones.

Comportamientos estratégicos: Hay países que quieren extraditar a delincuentes sobre todo vinculados al crimen organizado porque quieren información y quieren, además, acceder a los recursos de esos grupos. Así, EEUU presionó a Colombia por la extradicción de narcotraficantes para poder acceder a sus recursos financieros y logísticos. EEUU ha presionado por la extradicción de Julian Assange para ejercer una violencia que impida la filtración de información estratégica y evitar la libertad de expresión.

REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

C. PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Diluiría la responsabilidad de todos los jueces en la protección de los derechos constitucionales, desviando el enfoque hacia unos pocos expertos.

Podría generar una jerarquía de derechos, donde algunos sean considerados más importantes que otros, contradiciendo la igualdad de jerarquía establecida en la Constitución.

Podría crear barreras de acceso a la justicia constitucional para los ciudadanos, al limitar el acceso a estos tribunales especializados.

Correría el riesgo de politizar aún más el sistema judicial al concentrar casos constitucionales en un solo órgano, susceptible a influencias externas.

Podría generar interpretaciones divergentes de la Constitución entre diferentes tribunales especializados, generando inseguridad jurídica.

Limitaría la capacidad de los jueces ordinarios para aplicar la Constitución en casos que no sean específicamente constitucionales, lo que podría afectar la coherencia y la integridad del sistema judicial.

Podría ralentizar el proceso judicial al agregar una capa adicional de procedimientos y recursos para los casos constitucionales.

Podría resultar en la falta de especialización de los jueces en otros campos del derecho, lo que podría afectar la calidad de la administración de justicia en general.

Podría disminuir la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos constitucionales, al trasladar esta responsabilidad a unos pocos tribunales especializados.

Podría socavar la independencia judicial al centralizar el poder en unos pocos jueces especializados en materia constitucional, en lugar de distribuirlo entre todos los jueces del sistema judicial.

REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 


D. PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Esta es una de las preguntas más peligrosas de toda la consulta y referéndum. Está en juego, con esta pregunta, literalmente el destino del país.

Se pone en riesgo la estabilidad económica del país: Los datos existentes dan cuenta de alrededor de 130 mil procesos abiertos en Procuraduría en contra del Estado Ecuatoriano, con un monto de más de 57 mil millones de dólares. Si se elimina la restricción constitucional contenida en el Art. 422 que prohíbe ceder soberanía nacional a tribunales internacionales de conciliación y arbitraje, el Estado tendría que asumir los costos jurídicos y las sentencias que se puedan emitir en su contra. Esto pondría al presupuesto nacional en función exclusiva del pago de estas indemnizaciones con un costo social muy alto.

En el presupuesto del año 2024 ya se contempla un pago por laudos arbitrales por 1.760 millones de USD. Si se aprueba el SI, entonces se activaría el reclamo de Chevron por 2.000 millones de USD. Eso significaría que, a futuro, el peso por pago en laudos arbitrales cada vez sería mayor lo que implicaría menos recursos para transferencias a los GAD, salud, educación, bienestar social, obra pública, entre otros.

Pérdida de control sobre decisiones clave: Al ceder la soberanía nacional a centros internacionales de arbitraje, un país puede perder la capacidad de tomar decisiones importantes sobre políticas económicas y regulaciones que afectan a las inversiones extranjeras. Esto podría limitar la capacidad del país para proteger sus intereses económicos y sociales.

Falta de transparencia y rendición de cuentas: Los procesos de arbitraje internacional a menudo son menos transparentes que los sistemas judiciales nacionales, lo que puede dificultar que los ciudadanos y las partes interesadas accedan a la información sobre los casos en disputa y comprendan cómo se toman las decisiones. Esto podría socavar la rendición de cuentas y la confianza en el sistema de justicia.

Riesgo de arbitraje parcial: Existe el riesgo de que los tribunales de arbitraje internacional estén sesgados a favor de los intereses de las corporaciones multinacionales, en detrimento de los intereses nacionales y de los ciudadanos. Esto podría conducir a decisiones injustas o desequilibradas que perjudiquen al país anfitrión y a su población.

Costos financieros elevados: Participar en arbitrajes internacionales puede resultar costoso para un país, ya que debe pagar honorarios legales y otros gastos asociados con el proceso. Estos costos pueden ser prohibitivos, especialmente para países en desarrollo con recursos financieros limitados, y podrían desviar fondos de otras áreas prioritarias, como la salud y la educación.

Desincentivo a la regulación: La amenaza de arbitrajes internacionales podría desalentar a los gobiernos de implementar regulaciones y políticas en áreas como la protección del medio ambiente, los derechos laborales y la salud pública, por temor a enfrentar demandas por parte de inversionistas extranjeros. Esto podría poner en peligro el bienestar de la población y el medio ambiente en aras de proteger los intereses comerciales.

Efecto disuasorio sobre futuras inversiones: La percepción de que un país cede soberanía a centros internacionales de arbitraje podría disuadir a futuros inversionistas extranjeros de realizar negocios en ese país, ya que podrían percibir un ambiente regulatorio y legal como inseguro o impredecible. Esto podría afectar negativamente el crecimiento económico y el desarrollo.


REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

E. PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4? 

Con esta pregunta los trabajadores pierden el derecho a la estabilidad, a la seguridad social, a la jubilación, a los décimos, a las vacaciones pagadas. Es falso, además, que esta pregunta genere más empleo, porque este depende de las condiciones estructurales de la economía. Con esta pregunta se retrocede al siglo XIX en materia de derechos laborales.

Argumentos por el NO a esta pregunta:


Inestabilidad laboral: Los contratos laborales por horas suelen ofrecer poca o ninguna garantía de horas de trabajo consistentes, lo que puede resultar en una inestabilidad laboral significativa para los trabajadores. Esto puede dificultar la planificación financiera y el mantenimiento de un nivel de vida estable.

Ingresos variables y bajos: Debido a la naturaleza intermitente del trabajo por horas, los ingresos de los trabajadores pueden ser variables y a menudo insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Esto puede llevar a la inseguridad económica y la pobreza laboral.

Falta de beneficios laborales: Los trabajadores contratados por horas a menudo carecen de beneficios laborales importantes, como seguro de salud, vacaciones pagadas, días de enfermedad remunerados y contribuciones a planes de jubilación. Esta falta de protección social puede dejar a los trabajadores vulnerables en caso de enfermedad, lesión o pérdida de empleo.

Dificultad para acceder a créditos y préstamos: Los trabajadores contratados por horas pueden enfrentar dificultades para acceder a créditos y préstamos debido a la naturaleza inestable de sus ingresos y a la falta de garantías de empleo a largo plazo. Esto puede limitar sus oportunidades de comprar una vivienda, obtener préstamos estudiantiles o financiar otras necesidades importantes.

Desigualdad de poder: Los empleadores suelen tener una mayor ventaja de poder en las relaciones laborales con trabajadores contratados por horas, ya que pueden imponer condiciones de trabajo desfavorables y cambiar los horarios de trabajo según su conveniencia, sin tener en cuenta las necesidades de los trabajadores.

Impacto en la salud y el bienestar: La inestabilidad laboral y la falta de beneficios pueden tener un impacto negativo en la salud y el bienestar de los trabajadores, aumentando el estrés, la ansiedad y el riesgo de enfermedades físicas y mentales.

Limitaciones en el desarrollo profesional: Los contratos laborales por horas a menudo no ofrecen oportunidades de desarrollo profesional, capacitación o promoción laboral, lo que puede dificultar la progresión en la carrera y la adquisición de nuevas habilidades y experiencia.

Falta de protección legal: Los trabajadores contratados por horas pueden enfrentar dificultades para hacer valer sus derechos laborales debido a la naturaleza precaria de su empleo y a la falta de protección legal adecuada. Esto puede dejar a los trabajadores expuestos a la explotación y al abuso por parte de los empleadores.

Dificultad para conciliar la vida laboral y personal: La falta de horarios de trabajo consistentes y la imprevisibilidad en la programación laboral pueden dificultar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores, afectando sus relaciones familiares, su salud y su bienestar general.

Fomento de la economía informal: Los contratos laborales por horas pueden contribuir al crecimiento de la economía informal, ya que los trabajadores pueden recurrir a empleos no declarados o trabajo independiente para complementar sus ingresos y compensar la falta de estabilidad laboral y beneficios. Esto puede tener consecuencias negativas para la recaudación de impuestos y la protección social.

CONSULTA POPULAR


F. PREGUNTA 6: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? 

Argumentos por el NO a esta pregunta:

Falta de capacitación específica: Las fuerzas armadas están entrenadas principalmente para el combate y la defensa nacional, no para llevar a cabo labores de control de armas y municiones en entornos civiles. Esta falta de capacitación específica puede resultar en procedimientos inadecuados y riesgos de seguridad adicionales.

Potencial de escalada de la violencia: La presencia permanente de fuerzas armadas en áreas civiles puede aumentar el nivel de tensión y la percepción de amenaza entre la población. Esto podría conducir a una escalada de la violencia y generar un clima de inseguridad en lugar de promover la tranquilidad y la estabilidad.

Desvío de recursos y funciones: Las fuerzas armadas tienen responsabilidades prioritarias en materia de defensa nacional y seguridad externa. Desplegarlas de manera permanente en labores de control de armas y municiones en entornos civiles podría desviar recursos y atención de otras áreas críticas de su misión principal.

Riesgo de abusos de poder: La presencia continua de fuerzas armadas en operaciones de control civil podría aumentar el riesgo de abusos de poder y violaciones de derechos humanos, ya que estas instituciones están menos sujetas a la supervisión civil y a mecanismos de rendición de cuentas que las fuerzas policiales.

Falta de sensibilidad cultural y social: Las fuerzas armadas pueden carecer de la sensibilidad cultural y social necesaria para interactuar adecuadamente con comunidades civiles, especialmente en contextos urbanos o rurales donde las dinámicas sociales son complejas y diversas.

Impacto en la imagen de las fuerzas armadas: La participación continua de las fuerzas armadas en labores de control civil podría dañar su imagen pública y su reputación como institución responsable y respetuosa de los derechos humanos. Esto podría socavar la confianza de la población en las instituciones militares y debilitar el apoyo público a las políticas de seguridad.

Limitación de la capacidad de las fuerzas policiales: Al confiar en las fuerzas armadas para llevar a cabo labores de control civil, se podría restar importancia al papel y la autoridad de las fuerzas policiales, que están mejor equipadas y entrenadas para manejar este tipo de operaciones dentro del marco legal y civil.

Posible interferencia en la justicia: La presencia permanente de fuerzas armadas en labores de control civil podría interferir con el funcionamiento del sistema de justicia, especialmente si se utilizan métodos coercitivos o se ejerce presión indebida sobre los procesos judiciales.

Percepción de militarización de la sociedad: La presencia constante de fuerzas armadas en actividades civiles puede contribuir a la percepción de militarización de la sociedad, erosionando los principios democráticos y promoviendo una cultura de seguridad basada en la coerción y el control en lugar del respeto a los derechos humanos y las libertades civiles.

Necesidad de enfoque integral: En lugar de depender exclusivamente de las fuerzas armadas, es necesario adoptar un enfoque integral que incluya la participación coordinada de diversas instituciones y actores, como las fuerzas policiales, las agencias de inteligencia, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales, para abordar eficazmente los desafíos relacionados con el control de armas y municiones en contextos civiles.

G. PREGUNTA 7: ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Eficacia de la legislación existente: Muchos países ya tienen leyes y penas severas para estos delitos, y su aplicación adecuada puede ser más efectiva que simplemente aumentar las penas. En lugar de centrarse en incrementar las penas, es crucial mejorar la implementación de las leyes existentes y fortalecer las capacidades de aplicación de la ley.

Enfoque en la prevención: Es fundamental abordar las causas subyacentes de estos delitos, como la pobreza, la falta de oportunidades económicas, la desigualdad social y la falta de acceso a la educación. En lugar de centrarse únicamente en castigar a los delincuentes, se debe invertir en programas de prevención y rehabilitación para reducir la incidencia de estos delitos en primer lugar.

Riesgo de sobrepoblación carcelaria: Incrementar las penas sin abordar las causas fundamentales de la criminalidad puede resultar en un aumento de la población carcelaria, lo que a su vez puede generar problemas de hacinamiento, violaciones de derechos humanos y altos costos para el sistema penitenciario.

Desincentivo al arrepentimiento: Penalidades excesivamente severas pueden desincentivar a los delincuentes a colaborar con las autoridades y a proporcionar información relevante sobre las redes criminales y sus actividades. Esto dificulta la investigación y el desmantelamiento de organizaciones delictivas.

Posible impacto desproporcionado en grupos marginados: A menudo, las penas más severas afectan de manera desproporcionada a comunidades marginadas y vulnerables, exacerbando las desigualdades sociales y étnicas. Esto puede conducir a una mayor estigmatización y discriminación de ciertos grupos en el sistema de justicia penal.

Enfoque en la reinserción: El sistema de justicia penal debería centrarse en la rehabilitación y reinserción de los delincuentes en la sociedad, en lugar de simplemente castigarlos con penas más severas. Esto implica proporcionar programas de educación, capacitación laboral y apoyo psicosocial para ayudar a los infractores a reintegrarse de manera efectiva en la comunidad.

Riesgo de errores judiciales: Penas más severas aumentan la presión sobre el sistema judicial y pueden resultar en una mayor incidencia de errores judiciales, como condenas injustas o casos mal gestionados. Esto puede tener consecuencias devastadoras para los individuos inocentes y para la confianza pública en el sistema de justicia.

Posible impacto en la seguridad pública: En algunos casos, penas más severas pueden no necesariamente disuadir a los delincuentes, sino que podrían aumentar la violencia y la brutalidad de sus acciones, especialmente en delitos violentos como el asesinato y el sicariato.

Necesidad de enfoque integral: La lucha contra la delincuencia requiere un enfoque integral que incluya medidas de prevención, aplicación de la ley, rehabilitación y cooperación internacional. Simplemente aumentar las penas no aborda la complejidad de los problemas relacionados con la criminalidad organizada y otros delitos graves.

Riesgo de incentivar la corrupción: Penas excesivamente severas pueden aumentar el riesgo de corrupción en el sistema de justicia penal, ya que los delincuentes pueden estar dispuestos a pagar sobornos o coaccionar a funcionarios para evitar castigos más duros. Esto socava la integridad del sistema judicial y debilita la confianza pública en el estado de derecho.

H. PREGUNTA 8: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Rehabilitación y reinserción: Permitir la liberación anticipada de las personas privadas de libertad puede facilitar su proceso de rehabilitación y reinserción en la sociedad. Esto les brinda la oportunidad de reintegrarse en la comunidad, encontrar empleo y reconstruir sus vidas de manera productiva.

Reducción de la reincidencia: Proporcionar oportunidades de liberación anticipada, bajo ciertas condiciones, puede ayudar a reducir la reincidencia criminal al brindar a los individuos la posibilidad de recibir tratamiento, capacitación y apoyo mientras están en libertad condicional.

Descongestión carcelaria: La liberación anticipada de personas privadas de libertad puede contribuir a aliviar la sobrepoblación carcelaria, lo que a su vez puede mejorar las condiciones de vida en las prisiones, reducir la tensión sobre los recursos penitenciarios y mejorar la seguridad tanto para el personal como para los reclusos.

Eficiencia del sistema de justicia: Permitir la liberación anticipada de personas que han demostrado un cambio positivo en su comportamiento y que representan un bajo riesgo para la sociedad puede ayudar a optimizar los recursos del sistema de justicia penal y enfocarlos en casos de mayor prioridad y peligro.

Principios de justicia proporcional: La duración de la pena debería ser proporcional al delito cometido y al grado de responsabilidad del individuo. En algunos casos, cumplir la totalidad de la pena puede ser excesivo y desproporcionado en relación con la gravedad del delito y las circunstancias individuales.

Enfoque en la reparación del daño: La liberación anticipada puede permitir que las personas privadas de libertad contribuyan activamente a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad, mediante la participación en programas de servicio comunitario o la compensación económica.

Fomento de la reconciliación: Permitir la liberación anticipada puede promover la reconciliación entre el delincuente y la sociedad, al reconocer y apoyar los esfuerzos de redención y cambio positivo por parte del individuo.

Humanización del sistema penitenciario: Reconocer la posibilidad de liberación anticipada refleja una perspectiva más humanitaria y compasiva del sistema penitenciario, que valora la dignidad y el potencial de rehabilitación de cada individuo, en lugar de simplemente castigarlos de manera punitiva.

Respaldo de la investigación criminológica: Numerosos estudios criminológicos respaldan la eficacia de las estrategias de liberación anticipada en la reducción de la reincidencia y la promoción de la rehabilitación de los delincuentes, siempre que estén acompañadas de un monitoreo adecuado y programas de reintegración sólidos.

Respeto a los derechos humanos: Permitir la liberación anticipada de las personas privadas de libertad reconoce su derecho a la rehabilitación y la reinserción, así como el principio de dignidad humana, que debe ser preservado incluso en el contexto de la privación de libertad.

I. PREGUNTA 9: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Enfoque en la prevención: Es más efectivo prevenir la violencia armada promoviendo una cultura de paz y fomentando el control estricto de la tenencia de armas, en lugar de simplemente penalizar su posesión. Esto implica abordar las causas subyacentes de la violencia y trabajar en la prevención del crimen desde la raíz.

Educación y concientización: Es crucial educar a la población sobre los peligros y las consecuencias de la tenencia de armas, así como promover formas pacíficas de resolver conflictos y resolver disputas. La concientización pública puede ayudar a cambiar las actitudes hacia las armas y fomentar una cultura de no violencia.

Promoción de alternativas: En lugar de enfocarse en la penalización de la tenencia de armas, se deben promover alternativas no violentas para abordar los conflictos y las tensiones en la sociedad, como la mediación, la resolución pacífica de conflictos y el diálogo intercomunitario.

Reducción de la disponibilidad de armas: Un control más estricto de la tenencia de armas puede reducir la disponibilidad de armas en la sociedad, lo que a su vez puede disminuir la incidencia de crímenes violentos y homicidios relacionados con armas de fuego.

Protección de la seguridad ciudadana: Promover un control más estricto de la tenencia de armas ayuda a proteger la seguridad y el bienestar de la población al reducir la probabilidad de incidentes violentos, accidentes y abusos relacionados con armas de fuego.

Reducción de la criminalidad: Un control más estricto de la tenencia de armas puede contribuir a la reducción de la criminalidad al limitar el acceso de individuos peligrosos y delincuentes a armas de fuego, lo que dificulta la comisión de delitos violentos.

Protección de los derechos humanos: Promover una cultura de paz y un control estricto de la tenencia de armas es consistente con los principios de derechos humanos, que garantizan el derecho a la vida, la seguridad y la integridad física de todas las personas.

Mayor seguridad pública: Un control más estricto de la tenencia de armas puede contribuir a una mayor seguridad pública al reducir el riesgo de tiroteos masivos, ataques armados y otros actos de violencia armada que amenazan la seguridad y el orden público.

Fomento de la confianza social: Promover una cultura de paz y un control estricto de la tenencia de armas puede ayudar a fomentar la confianza y la cooperación social al crear un entorno más seguro y pacífico para todos los miembros de la sociedad.

Responsabilidad del Estado: Es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, lo cual incluye implementar políticas y medidas efectivas para prevenir la violencia armada y promover una cultura de paz en la sociedad.



J. PREGUNTA 10: ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Preservación de la evidencia: Estas armas, explosivos o municiones son pruebas materiales de delitos y deben preservarse para su uso en investigaciones criminales y procesos judiciales. Utilizarlas de inmediato por parte de la policía o las fuerzas armadas podría comprometer la integridad de la evidencia y dificultar la persecución efectiva de los responsables.

Garantía de un proceso judicial justo: Utilizar armas o explosivos confiscados como evidencia sin seguir los procedimientos legales adecuados podría socavar la integridad del proceso judicial y violar los derechos legales de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.

Respeto a los derechos humanos: Es importante respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas en un proceso judicial, incluidos los sospechosos y los acusados. Utilizar armas o explosivos confiscados sin seguir los protocolos legales adecuados podría resultar en violaciones de derechos humanos y abusos de poder por parte de las autoridades.

Prevención de posibles abusos: Entregar armas, explosivos o municiones utilizados por la delincuencia y el crimen organizado para uso inmediato de la policía o las fuerzas armadas podría aumentar el riesgo de abusos, mal uso o violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Mantenimiento de la imparcialidad: La utilización de armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales y procesos judiciales ayuda a mantener la imparcialidad y la objetividad del sistema de justicia penal, al asegurar que todas las partes involucradas tengan acceso a la misma evidencia y a un proceso judicial justo.

Transparencia y rendición de cuentas: Preservar las armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de casos criminales, al permitir que las autoridades y las partes interesadas revisen y cuestionen la validez y la integridad de la evidencia presentada.

Investigación exhaustiva: Utilizar armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales permite realizar análisis forenses exhaustivos para determinar su origen, uso y vínculos con otros delitos o actores criminales, lo que puede ayudar a desmantelar redes delictivas y prevenir futuros crímenes.

Control de armas ilegales: Mantener un registro y control adecuado de las armas, explosivos y municiones confiscados como evidencia es fundamental para combatir el tráfico ilegal de armas y prevenir su uso en actividades criminales adicionales.

Protección de la seguridad pública: Preservar las armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia ayuda a proteger la seguridad pública al prevenir su potencial uso en futuros actos de violencia o terrorismo.

Integridad del sistema de justicia penal: Utilizar armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales y procesos judiciales contribuye a mantener la integridad y la legitimidad del sistema de justicia penal, al garantizar que se respeten los derechos de las víctimas y de los acusados y se promueva la justicia y el Estado de derecho.

K. PREGUNTA 11: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio para que el Estado se convierta en el titular de los bienes de origen ilícito o injustificado puede generar una falta de claridad en los procedimientos legales, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas y conflictos legales posteriores.

Al otorgar al Estado la titularidad de los bienes de origen ilícito de manera simplificada, se corre el riesgo de violar los derechos de propiedad de personas inocentes que podrían verse afectadas por decisiones erróneas o arbitrarias.

Simplificar el proceso de extinción de dominio puede llevar a la confiscación injusta de bienes de personas que no han sido debidamente investigadas o procesadas por actividades ilícitas, lo que socavaría el principio de presunción de inocencia.

Este enfoque simplificado podría crear un incentivo perverso para que el Estado abuse de su poder en la confiscación de bienes, sin garantizar un debido proceso legal y sin la debida protección de los derechos individuales.

Al disputarse el Estado con la delincuencia sobre sus activos y patrimonios, se corre el riesgo de crear un ambiente de confrontación constante que podría desencadenar conflictos legales prolongados y costosos, en lugar de buscar soluciones más efectivas y colaborativas.

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio podría debilitar los incentivos para que las autoridades investiguen de manera exhaustiva las actividades ilícitas y busquen pruebas sólidas antes de confiscar bienes, lo que podría socavar la efectividad de la lucha contra la delincuencia.

Al centrarse únicamente en la confiscación de bienes de origen ilícito, se podría descuidar la importancia de abordar las causas subyacentes de la delincuencia, como la falta de oportunidades económicas, la desigualdad social y la corrupción institucional.

Simplificar el proceso de extinción de dominio podría generar desconfianza en el sistema de justicia, tanto a nivel nacional como internacional, lo que podría afectar la credibilidad y la reputación del Estado en el cumplimiento del estado de derecho.

Exponer al Estado a disputas constantes con la delincuencia sobre sus activos y patrimonios podría desviar recursos y atención de otras áreas igualmente importantes, como la prevención del delito, la rehabilitación de infractores y la protección de las víctimas.

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio sin un tratamiento jurídico más fundamentado podría llevar a decisiones precipitadas o mal informadas por parte de las autoridades, lo que podría resultar en injusticias y daños irreparables a los derechos de las personas involucradas.


Consignas centrales:


11 VECES NO

NO A LA CONSULTA INÚTIL

NO A LA CONSULTA TRAMPOSA



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