viernes, 18 de septiembre de 2020

Crisis inducida y des-constitucionalización de la economía en el Acontecimiento de Octubre de 2019

 

Crisis inducida y des-constitucionalización económica en el Acontecimiento de Octubre de 2019

Pablo Dávalos

¿Eran necesarias las medidas económicas adoptadas por el gobierno a inicios de octubre de 2019? ¿Por qué, a pesar de la oposición social que esas medidas habían suscitado, insistía en tomarlas nuevamente? ¿Por qué se envió a la Asamblea Nacional, apenas a días de los compromisos asumidos con el movimiento indígena, la reforma neoliberal más radical y más importante de las últimas décadas, la “Ley de Crecimiento Económico”, cuando se sabía que si se las aprobaba el escenario más probable habría sido el de conflicto social a riesgo incluso de la sobrevivencia del gobierno? ¿Cuál es la trama de relaciones de poder que subyacen a esas decisiones adoptadas? ¿Qué lógica social las estructura? ¿Qué dinámicas generan? ¿Cómo entender esa compleja relación entre economía, política y derecho?

Antes de responder a estas cuestiones, es conveniente indicar que el Decreto 883 tiene que ser visualizado en su contexto, es decir como parte de una serie de intersecciones económicas, sociales, jurídicas e institucionales que explican sus contenidos y proyectan su significado. En ese Decreto se condensaba la construcción de un modelo económico y también las formas que asumía la acumulación del capital así como las relaciones de poder que engendra. Para responder las preguntas anteriores es necesaria una visión más amplia y comprehensiva y cuyas posibilidades teóricas constan en la economía política, es decir, en el análisis de las relaciones de poder que surgen y se consolidan desde las formas que asume la acumulación de capital.

En ese proceso también emergen y se afirman dos dinámicas que solo pueden ser comprendidas desde la acción estratégica de grupos de poder económico que utilizaron su capacidad de influencia sobre las decisiones en política económica en beneficio propio, en primer lugar la “crisis inducida” como condición de posibilidad para las políticas de ajuste y reforma económica y, en segundo, la “desconstitucionalización de la economía”, es decir, la neutralización del texto Constitucional aprobado en el año 2008 y que hacía imposible el ajuste neoliberal. Estas dos dinámicas convergen hacia una praxis de poder y acumulación que analíticamente puede adscribirse a la categoría teórica de lumpen-acumulación.

El camino final de la crisis inducida, de acuerdo a lo que habían previsto las elites empresariales y que constaba de forma explícita en su proyecto de ley de Crecimiento Económico, era la “crisis sistémica” como la ruptura absoluta o el grado cero sobre el cual volver a escribir la economía pero esta vez desde las determinaciones del neoliberalismo.

En efecto, es necesario recordar que el 18 de octubre de 2019, el gobierno de Lenin Moreno envió a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente el proyecto de Ley que fue conocido como “Ley de Crecimiento Económico”. En ese proyecto de ley se intentaba reformar el Código Orgánico Monetario y Financiero y cambiar la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera por la Junta de Política, Regulación y Estabilidad Financiera, que estaría conformada por personas que hayan tenido “por lo menos diez años en funciones relevantes en el ámbito monetario y/o en los sistemas financieros, de seguros o valores”(Art. 143 del proyecto de Ley de Crecimiento Económico); es decir, por personajes que provenían del mismo sector bancario y financiero. En este proyecto de Ley, esta nueva Junta Monetaria, entre sus funciones tenía la siguiente: “Art. 14. 5.- Normar los criterios y protocolos para determinar la existencia de una crisis sistémica, en consulta con el ente rector de las finanzas públicas. En el evento de una crisis sistémica, la Junta deberá comunicar sobre el particular al Presidente de la República, y tendrá dentro del ámbito de sus competencias la atribución exclusiva de adoptar decisiones y dirigir las acciones que considere necesarias para afrontarla, en el sistema financiero nacional y los sistemas de valores y seguros, a través de los organismos de control correspondientes en base a los informes técnicos respectivos”. Puede apreciarse que la crisis sistémica era una posibilidad real para Moreno y sus aliados políticos.

Ahora bien, ¿cómo esos grupos de poder económico alteraron la política económica en función de sus propios intereses y cuando la arquitectura legal e institucional no les permitía hacerlo? ¿Cómo se creó la “crisis inducida” y qué significa e implica la “desconstitucionalización de la economía”? ¿Por qué querían llegar a la “crisis sistémica” y al colapso total?, ¿qué rol juega el FMI en estos procesos políticos e institucionales? Son cuestiones que tienen que resolverse y analizarse desde la luz y la sombra que proyecta el Decreto 883.

Como telón de fondo y condición de posibilidad de este Decreto 883 consta también la geopolítica de la globalización del capitalismo tardío y los intereses americanos en la región. La dialéctica de luchas de poder entre los grupos económicos hegemónicos y dominantes de la economía nacional, se imbrican con esa geopolítica al mismo tiempo que intentan aprovechar la coyuntura para posicionarse de manera más fuerte ante sus competidores.

En efecto, los grupos de poder más importantes y que tienen una representación visible en los gremios empresariales que fueron el soporte del gobierno de Moreno y quienes presionaron para que se emita el Decreto 883, se constituyeron como actores políticos mucho antes del gobierno de Moreno. Su capacidad de incidencia así como el rol del Estado en las dinámicas de la acumulación del capital también se crearon y validaron de forma previa. 

Si bien es cierto que estos grupos empresariales convergieron hacia los partidos políticos de derecha, sobre todo el movimiento CREO y el Partido Social Cristiano, también es cierto que en el ciclo político anterior (2007-2017), se establecieron todas las condiciones de posibilidad para que ellos se constituyan en la oposición permitida desde el poder y sean parte del juego y de los simulacros del poder. 

La categoría de acumulación de capital y el acontecimiento

La acumulación de capital es el proceso histórico en virtud del cual se re-producen permanentemente las condiciones sociales, políticas, institucionales, jurídicas y económicas que permiten a las empresas y a los grupos empresariales, considerados como clase o segmento social, obtener un rendimiento económico sostenido en el tiempo, así como el control sobre las condiciones de la redistribución de la riqueza que genera la producción mercantil. Esa ganancia individual sostiene las posibilidades de la sociedad para crear riqueza y distribuirla. La acumulación de capital condensa un proceso social: la producción, con una dinámica individual: la distribución, y un contexto político: el rol regulatorio del Estado. En la acumulación de capital converge la vida entera de las sociedades modernas. Es el proceso más importante del capitalismo porque a través de él las sociedades al tiempo que satisfacen sus necesidades sitúan sus expectativas, tanto individual como socialmente. La convergencia entre riqueza material, ganancia monetaria, distribución de la renta, y satisfacción de necesidades humanas y sociales desde las mercancías, son características del sistema capitalista. 

La acumulación del capital, como categoría epistemológica, pertenece a la economía política porque este marco teórico condensa varias dimensiones de la teoría económica en su conjunto, a saber y principalmente: 

(i) las formas macroeconómicas por las cuales las sociedades reaccionan a ciertas variables claves como el empleo, los salarios, la tasa de interés, la cantidad de moneda, entre otras, y que dan cuenta de la intervención del Estado sobre la economía, esa intervención, para nuestro caso, tiene como objetivo comprender cómo se utilizó la política económica para ampliar el margen de maniobra de ciertos grupos de poder; 

(ii) la microeconomía, porque las empresas actúan en un entorno en el cual tienen que maximizar sus beneficios ante consumidores que quieren el máximo posible de utilidad de los bienes y servicios que consumen, en contextos de decisiones supuestamente racionales, y que en nuestro caso hace referencia a los grandes grupos empresariales y sus estrategias de dominación de mercado y extracción de rentas; 

(iii) la economía de la información, porque los precios se convierten en espacios de disputa y conflicto, sobre todo por contextos de riesgo e incertidumbre, por ello aparecen fenómenos como las asimetrías de la información, o el riesgo moral, entre otros aspectos, y que en la coyuntura determinaron formas de acumulación rentista y mecanismos de administración de mercados en contra de los consumidores y que fueron sancionados desde la política económica y las leyes aprobadas en la coyuntura; 

(iv) la economía internacional, porque la globalización integra decisiones macroeconómicas y microeconómicas en el comercio mundial, al tiempo que integra también el derecho y la economía a través de los acuerdos internacionales de inversión, por ejemplo y entre otras dinámicas, y porque los grupos empresariales vinculados a la lumpen-acumulación utilizaron esos mecanismos de la liberación del mercado de capitales para provocar fugas de capital y afectar el esquema de dolarización, o las dinámicas del extractivismo; 

(v) la política económica, porque permite evaluar los impactos de las decisiones económicas a través de un entramado más amplio de relaciones económicas-jurídicas y nos permite comprender los mecanismos exactos por los cuales se produjo la lumpen-acumulación, que en nuestro caso hace referencia a la utilización de la política fiscal, política monetaria y política económica en general para producir, consolidar y profundizar la crisis inducida y la inseguridad jurídica-constitucional y provocar una crisis sistémica generalizada; y, 

(vi) la sociología económica porque posibilita comprender cómo actúan e inter-actúan y cómo se generan relaciones de poder al interior de los intercambios económicos, en especial los comportamientos sociales, los universos simbólicos, las formas por las cuales estos grupos manejaron la comunicación social y crearon discursos políticos funcionales a sus intereses. 

Todas estas dimensiones caben y se articulan de forma coherente e integrada en el concepto de acumulación de capitaly dentro del marco teórico de la economía política porque permiten comprender las relaciones de poder que emergen desde la acumulación. La ventaja de este concepto es que amplía el análisis hacia la política y desde la economía. En consecuencia, la apelación al concepto de “acumulación de capital” es para extender el focus analítico al tiempo que es un concepto que también conecta epistemológicamente con la categoría teórica de acontecimiento histórico-político y su marco de ontología política.  

De otra parte, la acumulación de capital genera un volumen de riqueza que siempre se distribuye entre capital y trabajo, porque son las dimensiones fundamentales que la definen que, generalmente, se expresan a través de mecanismos monetarios; esa distribución, además, converge hacia dos grandes sectores o clases sociales y que son propias del capitalismo: la ganancia (que adopta múltiples formas) y los salarios, y se da a través de la mediación del derecho, las instituciones y el Estado. Desde el nacimiento histórico del capitalismo, esa relación ha sido contradictoria, conflictual, y mantiene en tensión a la sociedad, porque la correlación entre beneficios y salarios siempre ha sido inversamente proporcional. Todo el debate actual que emerge sobre la desigualdad y la falta de equidad hace referencia a esa relación contradictoria entre capital y trabajo. La emergencia del acontecimiento también está relacionada con la injusticia social y la asimetría fundamental entre capital y trabajo. La movilización contra el Decreto 883 fue una movilización contra la injusticia en la distribución del ingreso y contra el abuso de la política económica.

La acumulación de capital como procesos económico y político

La acumulación de capital aparece, prima facie, como un proceso económico, porque hace referencia a empresas, grupos empresariales, sindicatos, gobierno y dinámicas de mercado, además del universo mercantil propio del capitalismo, empero todos esos actores y esas dinámicas mercantiles, están imbricadas e inscritas en una estructura social e histórica concreta que tiene incidencias directas sobre la rentabilidad del capital y que imponen el ritmo de la acumulación y condicionan la generación y distribución de riqueza. Por consiguiente, la acumulación de capital es también un proceso político, porque de las relaciones de poder del sistema capitalista depende la resolución de los conflictos redistributivos, y de esas relaciones de poder dependen también las decisiones de política económica, y el ritmo de la acumulación del capital. Y justamente porque la acumulación de capital es un proceso también político puede integrarse coherente y armónicamente a la categoría de acontecimiento histórico-político. En efecto, las movilizaciones de octubre de 2019 que lograron la derogatoria del Decreto 883, no solo que derogaron una medida económica, sino que también provocaron una alteración fundamental en todo el esquema de acumulación de capital que se venía imponiendo, el neoliberalismo. El acontecimiento de octubre de 2019 es la demostración más evidente de la naturaleza política de la acumulación de capital.

Pero la acumulación de capital no es un proceso homogéneo. Tampoco es un proceso sobredeterminado exclusivamente por la economía, porque sus dimensiones políticas son tan importantes como aquellas económicas, e incluso sus determinaciones jurídicas. De hecho, la base fundamental de las movilizaciones de octubre tiene una trama jurídica-política que rebasó en su momento a la económica (por ejemplo, la disputa jurídico-política sobre el Decreto 883 y su Decreto alternativo). Tampoco es un proceso uniforme. Más bien siempre se ha caracterizado por ser un proceso desigual y que combina y alberga a su interior todas las formas posibles que una sociedad puede desarrollar desde la acumulación de capital. 

Aquello que define y estructura a la acumulación de capital es la búsqueda del mayor nivel posible de rentabilidad empresarial, en un ambiente de tensión, conflicto y contradicción social. Si bien la tasa de beneficio se genera a nivel individual desde la empresa capitalista, a nivel global converge hacia una ganancia media que está definida y constreñida por las posibilidades reales que tiene una sociedad para generar riqueza y distribuirla. Es por eso que la acumulación de capital adopta diversas formas para cada sociedad, y se integra en función, por así decirlo, de la fuerza de gravedad que tienen las economías más grandes, hacia un solo proceso internacional definido, precisamente, por la globalización de la economía y la conformación de un solo mercado mundial capitalista. 

Acumulación de capital y ganancia media en el Ecuador

En el caso de nuestras sociedades, esa ganancia media converge hacia la economía primaria y rentista, es decir, es una economía que extrae renta de bienes agrícolas o mineros y que se redistribuye desde el comercio y las finanzas. La capacidad de generar valor por procesos industriales es muy reducida. Esa forma que determina la ganancia media, establece el patrón o modalidad de la acumulación. En una sociedad que se caracteriza por una ganancia media desde las actividades extractivas y rentistas, genera un patrón de acumulación extractivo y rentista. Sin embargo, y a pesar de su importancia, se trata más bien de otro debate. Para nuestro caso, lo más importante es comprender que la acumulación de capital tiene relación directa con la política, con el derecho y, por tanto, con el Estado, y que asume varias formas históricas y en vinculación con la economía mundial y se relaciona con las medidas de austeridad fiscal y la resistencia que ellas provocaron. Por ello hay que concentrarse en una dinámica muy particular que asume la acumulación de capital y centrada en grupos de poder que utilizaron al Estado en beneficio propio. La dinámica de acumulación extractiva, rentista y primaria-exportadora, en efecto, da paso a una forma particular en la coyuntura que se analiza, y que hemos, siguiendo el trazo de Gunder Frank, denominado como lumpen-acumulación.

Lumpen acumulación y lumpen política en el Ecuador

En consecuencia, se puede conceptualizar a la lumpen-acumulación del capital, como el proceso económico, político-jurídico e institucional, en virtud del cual las elites empresariales aprovechan de la coyuntura política y capturan al Estado y, sobre los procesos más generales de la acumulación de capital, inciden sobre ellos y los pliegan en función de los intereses de acumulación de capital de sus grupos económicos y, de esta forma, transforman a la política pública y a la política económica, en prácticas corporativas en estricto beneficio propio y sin mediaciones políticas. Lo denominamos lumpen-acumulación porque también suprimen todas las mediaciones éticas, morales y legales que se oponen, de hecho y de derecho, a estas prácticas corporativas y, generalmente, corruptas. Se trata de una supresión de estas mediaciones ad hoc y no trascendente, es decir, simplemente deciden obviar el cumplimiento de la ley y todas sus prescripciones, y en ese sentido, su praxis está reñida con la Constitución, la ley y la ética. Los marcos jurídicos que crearon en esta circunstancia están pensados y diseñados para satisfacer sus expectativas y por ello entran en contradicción con todo el ordenamiento jurídico vigente. Es también un proceso destinado a desestabilizar ex profeso la economía y la sociedad al largo plazo como condición de posibilidad para consolidar sus propios procesos de acumulación de capital, precisamente por ello crean la crisis económica y generan incertidumbre a través de la inseguridad jurídica-constitucional y propician la crisis sistémica. La lumpen-acumulación, asimismo, crea sobredeterminaciones discursivas e ideológicas que son estratégicas y funcionales a sus intereses, como es el caso del discurso del déficit fiscal y del excesivo tamaño del Estado, o como el discurso sobre el rol de la inversión extranjera directa, pero eso forma parte de su estrategia de supresión de las mediaciones jurídicas y éticas. En las siguientes secciones se demostrarán esta hipótesis.

Corrupción y acumulación en el régimen de Lenin Moreno: La cooptación y desarticulación institucional en la lumpen-acumulación

 

La lumpen-acumulación no puede funcionar con todas sus capacidades y posibilidades si no pliega a las instituciones más importantes a sus propias dinámicas. El choque de las aporías jurídicas entre la Constitución y la ley, de una parte, y las necesidades de la acumulación de capital de las elites empresariales, por otra parte, se resolvió con la anulación de la capacidad institucional de las autoridades de control, en especial en el ámbito legal, político y constitucional. Todas ellas se plegaron a los requerimientos de las elites empresariales, así la Procuraduría del Estado, la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional aparecen como meras extensiones del poder empresarial. Mientras que como interfaz directa de la lumpen-acumulación actuaron el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central. 

En diferentes niveles, porque cada una de ellas tiene sus propias posibilidades, pero todas ellas fueron fundamentales para la lumpen-acumulación y las prácticas corporativas de las elites empresariales. Fue su silencio cómplice y su asentimiento incondicional los que crearon las condiciones de posibilidad para la lumpen-acumulación. Si esas instituciones hubiesen actuado conforme lo prescrito en la Constitución y la ley, la violencia neoliberal de octubre de 2019 se pudo haber evitado y la crisis inducida se habría superado.

La desconstitucionalización de la economía: el rol político del FMI

El camino que se construyó para llegar al FMI está plagado de manipulaciones, mentiras, dobles sentidos, cifras falsas, simulacros. Llegar al FMI para las elites empresariales implicaba la sanción a la lumpen-acumulación en la cual estaban involucradas. No solo que la agenda del FMI coincidía punto por punto con la agenda corporativa de las Cámaras empresariales sino que el FMI podía dar la cobertura y el barniz de legitimidad a la lumpen-acumulación. Una cosa era despedir masivamente a empleados públicos solamente por razones ideológicas, pero otra era hacerlo bajo la prescripción normativa del FMI. Las privatizaciones podían ser vistas y asumidas como una estrategia corporativa de los grupos de poder que querían apoderarse de las empresas públicas, altamente rentables por lo demás, pero desde la perspectiva del FMI se trataba de un ejercicio de responsabilidad fiscal y de transparencia y lucha contra la corrupción. La reducción de los salarios vía flexibilización laboral podía ahora ser el complemento a la crisis inducida pero ahora venía de la mano del FMI y estaba asociada a la competitividad lo que le otorgaba una dimensión diferente. La lumpen-acumulación, que desde las elites empresariales podía apreciarse como una estrategia corporativa, con el FMI se convirtió en una necesidad macroeconómica. 

¿Había necesidad financiera del FMI? En absoluto. El país no estaba en riesgo de default. Tampoco había sufrido un choque externo ni una catástrofe interna que ponga en peligro a su economía. Sus cifras fiscales tampoco estaban mal. Tampoco estaba en crisis de liquidez, y ni siquiera tenía crisis de balanza de pagos. El único indicador en rojo  que se podía esgrimir para justificar ese acuerdo era el déficit fiscal, pero como ya se ha analizado fue consecuencia de la aprobación de la Ley de Fomento Productivo, que creó la condición de posibilidad para la existencia del déficit fiscal el año en el que se suscribió el acuerdo con el FMI. No solo ello sino que el déficit fiscal primario presentado para el año 2019, de hecho había sido resuelto para mediados de ese mismo año gracias al incremento de los precios del petróleo. El gobierno, de su parte, había realizado varias emisiones de bonos de deuda soberana en los mercados internacionales, y en todos ellos no había tenido problemas para colocar esa deuda, y la había emitido, de hecho, en un volumen superior a sus necesidades de financiamiento del déficit. 

¿Entonces, porqué lo hizo? Y la única respuesta posible no está en la economía ni en las necesidades fiscales, sino en la política. Las elites empresariales, no tenían el espacio político en el cual situar sus reformas jurídicas e institucionales con el suficiente peso para lograr aprobarlas. El FMI era la posibilidad para abrir el espacio institucional y político para hacerlo. Acudir al FMI no fue parte de una necesidad ni económica ni fiscal, fue básicamente una estrategia política, por un gobierno que había dinamitado las condiciones de su propia gobernabilidad porque había creado una fractura con el partido que lo llevó al poder y que ahora era su principal enemigo político. 

Tenía, por tanto, que acotar todas las posibilidades políticas de sus enemigos para que no se conviertan en una amenaza real a su poder. Acudir al FMI fue una necesidad estratégica y política de las elites empresariales que se convirtieron en sujetos políticos del gobierno de Moreno y que empezaron la estrategia de las puertas giratorias y la política corporativa sin tener el capital político para sustentarlas. Gracias al FMI pudieron impostar y mimetizar su propio programa y su agenda, en el programa de ajuste del FMI. Las elites empresariales, y su dinámica de puertas giratorias, la política económica corporativa, entre otras, necesitaban de un marco institucional más amplio para cambiar al Estado sin tener que provocar cambios constitucionales con procesos políticos que, además, se les podía ir de las manos, al tiempo que podían reducir los salarios y privatizar la infraestructura pública sin asumir el costo político de estas decisiones.

El Decreto 883 que motivó las movilizaciones de octubre de 2019 se inscribe directamente en las prescripciones normativas del FMI y fue adoptado bajo el esquema de las condicionalidades del FMI. No puede comprenderse al Decreto 883 sin la Carta de Intención con el FMI. Pero esas condicionalidades necesitan de capital político para imponerse, caso contrario son un suicidio político. En efecto, medidas tan duras como el incremento del Impuesto al valor Agregado (IVA), o la eliminación de subsidios a los combustibles, solo pueden tomarse cuando un gobierno tiene capital político que generalmente corresponde a los primeros días de cualquier régimen. Fuera de ese plazo es extemporáneo y sus posibilidades son escasas. Cabe entonces preguntarse, ¿cómo un gobierno que tenía tan poco capital político pudo asumir una medida tan conflictiva como la eliminación de los subsidios a los combustibles? Y la única hipótesis posible es las necesidades de la lumpen-acumulación.

Sin embargo, no solo que la Carta de Intención con el FMI liquidó políticamente al régimen de Moreno, sino que todo el entramado de sus condicionalidades entraba en contradicción directa con la Constitución. Si la Carta de Intención con el FMI lo liquida políticamente y, además, altera el ordenamiento jurídico, ¿porqué las elites empresariales se adscribieron a ella? Solamente una hipótesis puede explicarla y es el hecho que la lumpen-acumulación necesita debilitar el ordenamiento jurídico de tal manera que evita la utilización de ese ordenamiento jurídico en contra de la lumpen-acumulación. Se trata de crear, vía acuerdo con el FMI, no solo un programa de austeridad sino una estrategia cabal e integral de inseguridad jurídica-constitucional, es decir, una lógica inmunitaria del poder en el que se rompe tanto con la Constitución que hace imposible que pueda ser utilizada como un recurso en contra de la lumpen-acumulación. En efecto, la vulneración al ordenamiento jurídico que provoca la Carta de Intención con el FMI es de proporciones mayores como puede ser apreciada en los siguientes ejemplos:

El método de contabilidad fiscal del FMI

El método de contabilidad fiscal del FMI y, en especial, su concepto de déficit fiscal primario no-petrolero, contradice de forma directa la regla fiscal prevista en el Art. 286 de la Constitución, altera el estatuto de autonomía de las empresas públicas previsto en el Art. 315 de la Constitución, el estatuto de autonomía de la seguridad social previsto en el Art. 370 de la Constitución. También vulnera el sistema de contabilidad fiscal previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, también vulnera el Plan Nacional de Desarrollo y la Programación presupuestaria cuatrianual, así como la forma por la cual debe aprobarse la proforma fiscal por la Asamblea Nacional. Sin embargo, este concepto del FMI da la razón a toda la estrategia de acumulación que hace del déficit fiscal un pivote ideológico-político para reducir al Estado y desinstitucionalizarlo.

Las reformas tributarias del FMI

Las reformas fiscales tributarias previstas en la Carta de Intención con el FMI, de su parte, alteran los siguientes artículos constitucionales: Art.1 (la soberanía radica en el pueblo); numeral 5 del Art. 3 (el deber primordial del Estado por planificar el desarrollo nacional); el numeral 1 del Art. 85 (el principio de solidaridad de las políticas públicas); numeral 1 del Art. 147 (El Presidente de la República debe cumplir y hacer cumplir la Constitución); Art. 280 (el carácter obligatorio del Plan Nacional de Desarrollo para las políticas, programas y proyectos públicos); Art. 293 (el Presupuesto General del Estado se sujeta siempre al Plan Nacional de Desarrollo); el Art. 300 (los principios de generalidad, progresividad, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria del régimen tributario); Art. 340 (principio de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación del sistema nacional de inclusión y equidad sujeto al Plan Nacional del Desarrollo). El Decreto 883, por ejemplo, forma parte de esas irregularidades. 

La reducción del empleo público prevista en la Carta de Intención con el FMI

Las propuestas de reducción del empleo público que constan en la Carta de Intención con el FMI, afectan, entre otros, al Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948;  a los Arts. II (a), II (c), y III (a) de la Declaración de Filadelfia de la OIT de 1944. Al Art. 1 del Convenio 122 de la OIT ratificado por el Ecuador el 13 de noviembre de 1972. A los numerales 4, 6 y 8 del Art. 3 de la Constitución. Al Art. 33, al numeral 2 del Art. 66; al segundo párrafo del Art. 299 y al numeral 2 del Art. 276; al numeral 6 del Art. 284; a los numerales 1,2,3, 10 del Art. 326 y al Art. 328 de la Constitución (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2008). Sin embargo, la eliminación del empleo público nunca cesó en esta coyuntura.

La eliminación de los subsidios a los combustibles

El FMI procede a realizar los siguientes abusos metodológicos para legitimar sus propuestas normativas con respecto a la eliminación del subsidio a los combustibles: (i) incorpora el gasto de los subsidios a los combustibles dentro del presupuesto del Sector Público No Financiero (SPNF), lo que violenta la forma por la cual se registra y se establece la contabilidad pública y el sistema de cuentas fiscales. Se trata de una maniobra contable que es ilegal, ilegítima y sin sustento técnico; (ii) Altera la Cuenta de Financiamiento de Derivados Deficitarios que consta en el Registro Oficial No. 695 del 28 de diciembre de 2018, porque la hace depender directamente del presupuesto del gobierno central y no del presupuesto de la Empresa Estatal de Petróleos, Petroecuador y violenta lo establecido en el Art. 292, y el Art. 315 de la Constitución, y lo establecido en el Art. 91 del COPLAFIP; (3) Manipula las cifras y presenta el costo de importación de derivados de petróleo como el costo total del subsidio a los combustibles, sin considerar que las gasolinas y sus derivados, incluyendo el GLP, se venden en el mercado interno a precios determinados y que el subsidio es la diferencia entre el costo de importación y el precio de venta; (4) Desconoce la importancia macroeconómica que tiene la energía en la determinación de precios relativos y, al alterarlos, provoca inestabilidad económica y conflicto social; (5) Vincula de forma arbitraria el gasto en subsidios en combustibles con la inversión social y con el financiamiento a las políticas de inclusión social. Fue la necesidad de cumplir con esta condicionalidad con el FMI la que motivó al gobierno emitir el Decreto 883 los primeros días del mes de octubre de 2019.

La autonomía del Banco Central y la Desdolarización de la economía

Las reformas planteadas por el FMI que pretenderían otorgar autonomía e independencia al Banco Central del Ecuador, incluyendo las reformas como el cambio de la Junta de Regulación Monetaria y Financiera, o la prohibición que el Banco Central pueda utilizar las Reservas Internacionales para generar liquidez interna y proteger a la dolarización, afectan y entran en directa contradicción con el Art. 302; el Art. 303; el Art. 312; y el Art. 338 de la Constitución. Asimismo, se trasgreden los siguientes artículos del Código Orgánico Monetario y Financiero: Art. 7; Art. 14; Art. 15; Art. 40; Art. 118; Art. 120; Art. 121; Art. 123; Art. 126; Art. 132; Art. 133; Art. 134; Art. 137; Art. 138 y Art. 139. Las violaciones a todos estos artículos al Código Orgánico Monetario y Financiero configuran una violación al Art. 82 de la Constitución sobre el derecho a la seguridad jurídica.

La flexibilización laboral

Las propuestas de flexibilización laboral contenidas en la Carta de Intención con el FMI, en cambio violenta los siguientes tratados e instrumentos internacionales y nacionales:

(i)                  El Art. 7; los numerales 1, 2 y 3 del Art. 32 y el Art. 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. 

(ii)                 El Art. 1; los literales a); b); c); d); e); f) del Art. 2; los literales a); b); c); y d) del Art. 11; y los numerales 1; 2; y 3 del Art. 15 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW);

(iii)               El literal b) del Art. 1 y el Art. 2 del Convenio No. 111 de la OIT, ratificado por el Ecuador el 15 de junio de 1960; 

(iv)               Los numerales 2; 4; 6 y 8 del Art. 11; el numeral 4 del Art. 66; el numeral 2 del Art. 326; el Art. 327; Art. 328; Art. 329; Art. 331 y Art. 341 de la Constitución.

Inseguridad, inestabilidad e indefensión

Como puede verse, el FMI actúa como un vector que provoca alteraciones fundamentales al ordenamiento jurídico del país. Puede apreciarse que el Decreto 883 se inscribe de forma directa en el interior de esta serie de prescripciones hechas desde el FMI. En efecto, los subsidios a los combustibles no se registran en el presupuesto general del Estado y, por tanto, no se contabilizan para el cálculo del déficit o superávit fiscal primario. Se registran en una cuenta adyacente a la proforma fiscal, que se denomina Cuenta de Financiamiento a Derivados Deficitarios (CFDD). Empero de ello, el gobierno utilizó argumentos que no tienen nada que ver con la ley, con la Constitución y con la ética, para cumplir las prescripciones del FMI. Se le dijo a la sociedad que la eliminación de los subisidios a los combustibles tenía relación con la reducción del déficit fiscal lo que strictu sensu es falso en dos dimensiones: porque no se regitran contablemente para calcular el déficit fiscal ; y, porque el déficit fiscal no constituye en sí mismo un problema fundamental para la economía.

Empero subyacen otras inquietudes, ¿si la Constitución prohíbe la flexibilización laboral, porqué el régimen insistió en ello? ¿Si la autonomía del Banco Central está también prohibida por la Constitución, porqué las autoridades del Banco Central insistían en ello? ¿Se puede generar de forma impune marcos jurídicos que ex profeso contradicen la Constitución? ¿Qué significa esta forma de afectar nada más y nada menos que la estructura misma del contrato social que es el fundamento de las sociedades modernas? ¿Qué hay de fondo en esta estrategia?

Detrás de esta forma de afectar directamente a la Constitución, subyace la estrategia política de la lumpen-acumulación. Al afectar la Constitución sin que nada se altere porque nadie defiende al orden constitucional habida cuenta de la cooptación y la corrupción de la Corte Constitucional, se lograba superar el impasse provocado por las aporías jurídicas, al tiempo que se instituía un ambiente de inseguridad jurídica y constitucional pero esta vez en contra de toda la sociedad. Así, los trabajadores sentían que incluso la Constitución no podía defenderlos de la pérdida de sus derechos fundamentales. Los empleados y funcionarios públicos, no podían refugiarse en la Constitución cuando perdían sus empleos, porque la Corte Constitucional no los iba nunca a defender. 

La sociedad en su conjunto, no podía defenderse de la agresión del FMI y de la lumpen-acumulación que desplegaban las Cámaras empresariales y el gobierno, porque la Constitución había sido reducida a un simple expendiente formal. Era la forma de neutralizar su capacidad performativa legal, es decir, su capacidad de limitar los excesos y los abusos. Era el barroquismo del poder en toda su extensión. En la visión barroca de la modernidad y de nuestras sociedades, el contenido se imposta a la forma. De manera formal se define al país como un Estado de derechos y justicia, pero de manera real se hace caso omiso de esa definición o, en todo caso, se la convierte en pura retórica, sin capacidad de afectar las relaciones de poder que atraviesan y definen la acumulación de capital. La acumulación impone sus prescripciones incluso al texto Constitucional que se convierte en pura forma y en simulacro. Se altera de forma radical lo establecido en el Artículo 1 de la Constitución que define al Estado como “Estado de derechos y de justicia”, porque, de hecho, no lo es. Si fuese un Estado de derechos y de justicia, la Corte Constitucional no habría permitido la firma de la Carta de Intención con el FMI por sus evidentes contradicciones con la Constitución, la Asamblea Nacional habría tenido motivos para enjuiciar políticamente al Presidente de la República, porque el numeral 1 del Artículo 147 de la Constitución establece como deber fundamental del Presidente de la República: cumplir y hacer cumplir la Constitución, y la Carta de Intención con el FMI no cumple con la Constitución, por tanto el Presidente de la República y su Ministro de Economía, al suscribirla, habían violado la Constitución. La Asamblea, además, habría denunciado esa Carta de Intención de acuerdo al numeral 5 del Artículo 419 de la Constitución que establece la obligatoriedad que la Asamblea se pronuncie cuando los instrumentos internacionales implican cambios jurídicos y alteran el Plan Nacional de Desarrollo. 

La noción de “Estado de justicia y de derechos” de la Constitución es pura forma que no alteró para nada la acumulación del capital incluso cuando las elites empresariales plegaron esa acumulación de capital a mecanismos cuasi delincuenciales y querían llevar al país al colapso total al que denominaron “crisis sistémica”. Por ello, se produjo una cesura fundamental entre los ciudadanos y su texto Constitucional. Para los ciudadanos su situación de incertidumbre e inestabilidad se convirtieron en estructurales. Los ciudadanos no tenían seguridad de conservar su empleo. No tenían seguridad alguna de tener un ingreso permanente. No tenían seguridad alguna de protección social. Cuando se enfrentaban al capital, a los empresarios, a los grandes grupos económicos, los ciudadanos y los trabajadores sabían que tenían todas las de perder. La Carta de Intención con el FMI creó un entorno de inseguridad jurídica y constitucional para todos los ciudadanos. Por eso no hubo nunca forma de parar la violencia neoliberal de la acumulación de capital desde las instituciones creadas por la Constitución, y los ciudadanos tuvieron que salir a las calles. Tuvieron que emitir el grito. Grito de rebeldía, de rabia, de indignación, de protesta pero también de angustia, de incertidumbre, de desesperación. La calle fue la opción que tomó la sociedad al cerrarse la vía de las instituciones y de la Constitución. Pero fue una vía que no buscó la sociedad en primera instancia, porque siempre se apeló desde el inicio a la Constitución, a las leyes, a las instituciones. De hecho, las primeras demandas de inconstitucionalidad a la Carta de Intención con el FMI constan desde mediados del año 2019. 

Pero qué se puede hacer cuando las instituciones garantes de esa Constitución y esas leyes se convierten en enemigos de su propia sociedad y se transforman en instituciones corruptas. La movilización popular de octubre de 2019 fue contra todo eso: contra la inseguridad y la inestabilidad fundamental provocada por el ajuste neoliberal, contra la indefensión, y contra la lumpen-acumulación. Contra la corrupción y la cooptación de las instituciones por el neoliberalismo. Fue una respuesta social a la crisis inducida. Al miedo, al temor, a la violencia neoliberal. La sociedad veía cómo se perdonaban deudas tributarias a los grandes grupos económicos y, al mismo tiempo, se argumentaba que la eliminación de los subsidios eran en su propio beneficio. El cinismo del poder se estrelló contra la dignidad de la sociedad, del pueblo que creó el acontecimiento, como una forma de parar tanto abuso. Como una estrategia de devolverle dignidad a la política. Como una apelación a la recuperación del sentido común y una forma de frenar las mentiras del poder.


 

La emergencia del acontecimiento

Los cambios históricos se producen sobre dinámicas sociales y bajo acuerdos institucionales consensuados. Puede ser que el consenso beneficie al poder más que a la sociedad, pero las sociedades lo pueden adscribir y sumarse a él. De hecho, ese es el trabajo de la hegemonía política. No se puede exigir a las sociedades asumir cambios que van en contra de aquello que la sociedad no admite, a condición de forzar las condiciones y crear un expediente de violencia para asumirlos y mantenerlos. Ante las fallas hegemónicas se optó por la violencia pura y dura. Y eso fue lo que pasó en esa coyuntura. De una parte, se produjo un cierre abrupto del ciclo político que había empezado en el año 2007 y que había sido denominado como Revolución Ciudadana y adscrito a posiciones progresistas, pero, de otra, implicó también la imposibilidad de abrir un nuevo ciclo político inscrito en las coordenadas del neoliberalismo. Al fallar la capacidad hegemónica del poder, no solo que emergió la violencia sino también la forma transparente de la dominación política caracterizada por el control colusorio, corporativo y corrupto del Estado por parte de las elites empresariales. Las fallas hegemónicas permitieron visualizar de forma nítida la dinámica de lumpen-acumulación inherente a las políticas de ajuste estructural y austeridad fiscal.

Se forma, en esa coyuntura, un intersticio entre dos ciclos políticos que tienen direcciones contrapuestas, y desgarran la capacidad de la dominación política. Es en ese intersticio que se instila y germina el acontecimiento histórico político. Las clases medias no quieren ni avalan el retorno de las prescripciones neoliberales del FMI, pero los movimientos sociales, entre ellos el movimiento indígena tampoco quieren el retorno del “progresismo” porque para ellos había significado la desposesión de sus territorios que fueron entregado a las derivas extractivas, y, como movimiento, fueron duramente reprimidos y perseguidos.  

En octubre se abre un espacio que permite la emergencia de nuevas dinámicas sociales. El rechazo social al neoliberalismo es contundente. La convocatoria social a la movilización sumó importantes adhesiones y se convirtió, sin exagerar, en unánime. Es gracias a esa fuerza social que el movimiento indígena pudo derrotar el ajuste fiscal y abrir el espacio social para nuevas fuerzas y discursos. Sobre esa apertura, el movimiento indígena convocó y conformó el Parlamento de los Pueblos y Organizaciones Sociales del país, para proponer una nueva política económica alternativa ante la crisis y el neoliberalismo. El sistema político también acusó el costo social de su abulia y, en esa coyuntura, decidió desmarcarse del neoliberalismo, por ello la Asamblea Nacional negó los proyectos de ley de reforma económica enviados por el gobierno para cumplir sus compromisos con el FMI. 

Sin embargo, lo que llama la atención es la capacidad de convertirse en referente social la enorme y potente movilización de octubre, que sirvió como antecedente e inspiración a movilizaciones importantes en varias partes del continente, en especial en Chile. Es necesario indicar que Chile siempre fue la vitrina preferida del neoliberalismo. Chile había logrado crecimiento económico y reducción de la pobreza de la mano de la doxa neoliberal. Pero era Chile quien esta vez contradecía a la doxa. Era Chile quien recuperaba los contenidos que habían alimentado a las movilizaciones en el Ecuador y su crítica radical al neoliberalismo. El movimiento indígena ecuatoriano y el movimiento social, se convertían nuevamente en referentes continentales. Un mes después, ya era Colombia la que se movilizaba en contra del gobierno neoliberal de Duque. En la misma coyuntura, Macri se convierte en el primer presidente de Argentina que no logra la reelección, producto del desencanto de la población con el neoliberalismo. Y de alguna manera todos esos eventos convergían hacia Ecuador y, en particular, hacia el movimiento indígena y el movimiento social, y a algo que fue fundamental en octubre pero cuyos contornos políticos son indefinibles, los millennials. 

Octubre fue un acontecimiento histórico-político. No fue solo una movilización social en contra de una serie de medidas neoliberales, sino la creación misma de la historia. El núcleo desde el cual se resolverán los conflictos políticos y las posibilidades futuras de las resistencias sociales. 

 

 

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