El proyecto de ley económico-urgente de Noboa: El sinuoso camino hacia el fascismo
El sinuoso camino hacia el fascismo
El proyecto de ley económico-urgente de Daniel Noboa para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno
Pablo Dávalos
El 17 de mayo de 2025 el gobierno de Daniel Noboa presentó a la recién posesionada Asamblea Nacional del Ecuador el proyecto de ley orgánica “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, como ley de urgencia económica.
Ahora bien, lo paradójico es que una revisión de sus 32 artículos desplegados en 5 capítulos, más las 3 disposiciones generales y las 4 disposiciones transitorias, ninguno de ellos, strictu sensu, tiene nada que ver con la “urgencia económica”.
Hay una breve referencia en el Art. 1 que define el objeto de la ley en donde se indica: “establecer medidas financieras, tributarias y de seguridad destinadas a establecer un marco jurídico nacional aplicable para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno” pero fuera de eso, este proyecto de ley, definitivamente, no tiene nada que ver con la política fiscal ni tributaria que, generalmente, es el leit motiv de la urgencia económica; lo que sorprende habida cuenta de que el gobierno había indicado que sus necesidades de financiamiento presupuestario son tan grandes que llegarían, según sus propios cálculos, al 14% del PIB del país.
Entonces, surge una primera inquietud: ¿por qué este proyecto de ley orgánica “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno” se presenta como ley de “urgencia económica”? Si no hay mención alguna a política fiscal, monetaria, tributaria, comercial o financiera, cabe preguntarse: ¿en dónde radica, pues, la “urgencia económica” de este proyecto de ley? Es una pregunta que lleva directamente a la suspicacia: ¿qué hay realmente detrás de este proyecto de ley y que permitiría comprender su “urgencia”? ¿Cuál es el objetivo real de este proyecto de ley? ¿Hacia dónde apunta?
Estas dudas dan cuenta que es la primera vez, al menos en estos últimos años, que un gobierno utiliza el mecanismo de la ley económico-urgente para cambiar las reglas de juego de la política de forma trascendente sin referencia alguna con la economía. Por tanto, se impone, de entrada, una lectura crítica de este proyecto de ley para situarlo, comprenderlo y asumirlo por fuera de las coordenadas de la política económica pero por dentro del perímetro de la política pura y el conflicto que le es inherente.
Lo primero que se puede advertir es que este proyecto de ley está en línea directa con la forma por la cual el gobierno de Noboa ha convertido a la crisis de seguridad ciudadana en el leit motiv de su gobierno. Desde sus inicios, el régimen ha escalado hacia la generación de un marco jurídico aplicable al conflicto armado interno, independientemente de lo establecido en la Constitución, que lo llevó incluso a reconocer al crimen organizado como un “actor no estatal beligerante”
Por tanto, se puede advertir que, para Noboa, el conflicto armado interno, que es el principal leit motiv de este proyecto de ley económico-urgente, es algo más que una crisis de seguridad ciudadana; en realidad, es el centro neurálgico de su forma de gobernar; Noboa ha convertido, en efecto, al conflicto armado interno en el epicentro de la estructura política y jurídica de su gobierno. Esto, curiosamente, no quiere decir que vaya a resolver la crisis de seguridad ciudadana sino más bien al contrario, Noboa parece necesitar de la crisis de la seguridad ciudadana para imponer, legitimar y autorizar su modelo de dominación política.
La apuesta por la guerra
En efecto, Noboa, hasta el momento y a pesar de la enorme cantidad de decretos ejecutivos de estado de excepción y de haber convertido al conflicto armado interno en el centro político de su gobierno, hasta el presente ni siquiera había actualizado el Plan de Seguridad Integral 2019-2030 elaborado durante el gobierno de Lenin Moreno, lo que demostraría la escasa voluntad política que tiene para afrontar la crisis de seguridad ciudadana que vive el país.
Es esa trama de mantener la conflictividad en términos bélicos la que ha llevado a que sea el presidente con el mayor número de Estados de Excepción decretados. En menos de un año y medio desde su primer triunfo electoral hasta su reelección en 2025, ha emitido 10 decretos ejecutivos relacionados con el conflicto armado interno, la delimitación de zonas de seguridad y la promulgación de Estados de Excepción, conforme el siguiente listado:
Decretos Ejecutivos de Estado de Excepción:
· Decreto Ejecutivo No. 110 del 08-01-2024
· Decreto Ejecutivo No. 135 del 23-01-2024
· Decreto Ejecutivo No. 193 del 07-03-2024
· Decreto Ejecutivo No. 275 del 22-05-2024
· Decreto Ejecutivo No. 410 del 03-10-2024
· Decreto Ejecutivo No. 552 del 03-03-2025
· Decreto Ejecutivo No. 599 del 12-04-2025
Declaratoria de Conflicto Armado Interno (CANI) y zonas de seguridad:
· Decreto Ejecutivo No. 111, del 09-01-2024
· Decreto Ejecutivo No. 218 del 07-04-2024
· Decreto Ejecutivo No. 520 del 04-02-2025
Puede apreciarse que el Estado de Excepción se convierte en la norma. Pero también puede confirmarse con la evidencia empírica existente (y que el gobierno en un acto de cinismo lo presenta en cada uno de las exposiciones de motivos y fundamentos fácticos de cada decreto ejecutivo de estado de excepción), que la inseguridad, la delincuencia, el crimen organizado y la violencia contra la ciudadanía han crecido de forma exponencial a pesar de todos estos decretos ejecutivos de estado de excepción, porque estos decretos de excepción, en realidad, estaban pensados, articulados e impuestos bajo la lógica del conflicto político, no de la resolución de la crisis de seguridad ciudadana.
Entonces, es desde esa lógica que hay que comprender el conflicto político, la transición y las disputas hegemónicas. Para el gobierno de Noboa, la menor de sus preocupaciones es resolver la crisis de seguridad. De haber sido así ya la habría remitido o atenuado. Más bien lo contrario, Noboa necesita del crimen organizado, la delincuencia y la violencia para sostener su modelo de dominación política. Por ello, para Noboa, toda la política y su inherente conflicto y antagonismo debe procesarse, asumirse y resolverse desde las coordenadas del conflicto armado interno.
La utilización estratégica del conflicto armado interno
Ahora bien, ha sido, precisamente, gracias al conflicto armado interno que pudo ganar la consulta popular del 09 de mayo de 2024. Fue también gracias a la declaratoria al crimen organizado como “actor no estatal beligerante” que pudo aprobar el incremento del IVA al 15% conforme la condicionalidad impuesta por el FMI y que, en su momento, no pudieron lograrlo los gobiernos ni de Lenin Moreno ni Guillermo Lasso. Fue también gracias al Conflicto Armado No Internacional (CANI) y a la apelación al Derecho Internacional Humanitario, que pudo decretar diez Estados de Excepción, CANI y “zonas de seguridad” y controlar políticamente a la oposición y, gracias a ese control, ganar las elecciones.
En consecuencia, el proyecto de ley económico urgente “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, continúa, profundiza y extiende como política de Estado el conflicto armado interno y lo lleva a un nivel en el cual, desde ahí, el régimen pretende establecer “un marco jurídico nacional aplicable para la desarticulación de las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno, así como proteger … la sostenibilidad del sistema económico y financiero del Ecuador …”
Puede apreciarse que el proyecto de ley económico-urgente de Noboa cambia el énfasis de la sostenibilidad del sistema económico porque lo hace depender, esta vez, del conflicto armado interno. Las coordenadas neoliberales ceden sus prerrogativas a la guerra como fundamento real del poder.
El proyecto de ley económico-urgente y el conflicto armado interno
Con estas precisiones y advertencias ya puede analizarse el proyecto de ley económico-urgente remitido por el gobierno de Noboa. Como se había indicado, es un proyecto de ley que no tiene nada que ver con la política económica, ni fiscal ni tributaria, la finalidad del proyecto de ley económico-urgente es bélica en el sentido estricto del término.
En efecto, el proyecto de ley busca la “implementación de un régimen de medidas de combate” que pretende la “neutralización efectiva de los grupos armados organizados”
En consecuencia, la desarticulación del crimen organizado como sujeto político (porque, para Noboa, es el otro polo del conflicto político), se enmarcará en los “principios y normas del Derecho Internacional Humanitario” y “desde el inicio de las hostilidades”
Una vez ganada la guerra entonces habrá un escenario “para el normal ejercicio de la política económica”
Pero, mientras tanto, según este proyecto de ley “el Presidente de la República podrá emitir otros decretos ejecutivos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos”
La guerra como norma y marco para la política
Así, se puede apreciar que en el proyecto de ley económico-urgente la guerra se normaliza. Se hace cotidiana. El país pasará de un Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción a otro, sin mediación alguna, “porque es irracional indicar que un CANI pueda durar un máximo de 90 días”
Este proyecto de ley, además, acusa recibo de las observaciones que en su momento emitió la Corte Constitucional con respecto a varios de los decretos de Estado de Excepción emitidos por Noboa. El gobierno está consciente de la aporía temporal que existe entre la duración del CANI (conflicto armado no internacional) y aquella que permiten los estados de excepción. Por eso, intenta evacuar el control de constitucionalidad sobre los decretos ejecutivos de estado de excepción cuando establece que “el régimen de medidas de un conflicto armado interno es diferente al régimen de excepción contemplado en el artículo 164 de la Constitución…”
Una vez definidas las coordenadas de la guerra, el proyecto de ley económico-urgente se concentra en la “protección de los bienes” que no constituyan “objetivo militar”
Pero lo interesante y que tiene que ver esta vez con la “urgencia económica” es el Art. 16 sobre el régimen de medidas específicas, que indica lo siguiente:
Para la reactivación económica el Presidente de la República podrá, a través de Decreto Ejecutivo, disponer un tratamiento económico para zonas focalizadas; que incluya incentivos tributarios, alivios financieros y/o compensaciones. Esta protección se complementará con medidas de incentivos a la formalización, sostenibilidad fiscal en zonas críticas y recuperación de ingresos tributarios afectados por economías criminales.
Lo problemático de este artículo es que genera un riesgo de delegación excesiva de poder al ejecutivo; vulnera el principio de reserva de ley en materia tributaria y fiscal conforme a los artículos 300 y 301 de la Constitución; implica, además, riesgo de arbitrariedad y clientelismo, así como de regresividad y falta de equidad territorial. De otra parte, fragmenta la Estrategia Territorial Nacional, la política económica y el Plan Nacional de Desarrollo. Pero lo incierto en la propuesta del gobierno es la enunciación de las “zonas focalizadas”. Como se verá más adelante, hay la intención de construir lógicas concentracionarias bajo la denominación de “zonas de seguridad”.
Pero si las coordenadas políticas y jurídicas de este proyecto de ley económico-urgente son bélicas, entonces esto quiere decir que hay que conformar una estructura bélica de comando, gestión y operación militar y cuya lógica sea la guerra, no el derecho. Por eso, el proyecto de ley crea una de las aberraciones constitucionales más emblemáticas de cuantas se hayan propuesto en los últimos años, propone crear un Bloque de Seguridad comandado militarmente por el Presidente de la República quien tendrá “el mando supremo en la toma de decisiones relacionadas con el conflicto armado interno”
Artículo 18.- Bloque de seguridad.- El Bloque de Seguridad funcionará como una instancia de coordinación operativa encargada de planificar, ejecutar y supervisar las acciones militares y de seguridad, así como de los medios y métodos de combate y de la coordinación para la implementación de medidas específicas y la desarticulación de economías criminales, en el marco del conflicto armado interno.
El Bloque de seguridad estará liderado por el Presidente de la República …
Ahora bien, lo que llama la atención es el desorden jurídico que se produce con la creación de este “Bloque de seguridad”. En efecto, el país ya dispone del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (COSEPE), normado en el Art. 6 y Art. 10 (como Ministerio de Coordinación de Seguridad), de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y que tiene casi las mismas funciones que el Bloque de Seguridad. Entonces, ¿quizá no habría sido más conveniente realizar reformas a la Ley de Seguridad Pública y del Estado antes de crear una instancia legal que no tiene los soportes jurídicos necesarios?
En efecto, el concepto y figura jurídica del Bloque de Seguridad no aparece en el Plan Nacional de Seguridad Integral 2019-2030, tampoco consta en la Ley Orgánica de Defensa Nacional y en la Ley de Seguridad Pública y del Estado; tampoco consta en el Código Orgánico de entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público ni en la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.
Es decir, es una instancia jurídicamente nueva y que no entra en armonización, coordinación, sinergia y articulación con la arquitectura jurídica existente en materia de seguridad del Estado, sino que más bien se impone sobre ellas y genera un profundo desorden jurídico que conduce a una situación de inseguridad jurídica porque contradice al Art. 226 y 227 de la Constitución.
Es por ello que esta nueva entidad denominada Bloque de Seguridad tomará decisiones que entrarán en contradicción directa con las disposiciones establecidas en, al menos, los siguientes artículos de la Ley de Seguridad Pública y del Estado: Art. 6 sobre el Consejo de Seguridad Pública y del Estado; Art. 10 sobre el Ministerio de Coordinación de Seguridad; Art. 11 sobre Órganos Ejecutores; Art. 20 sobre la autonomía judicial; Art. 23 sobre la seguridad ciudadana; Art. 24 sobre el control a los órganos de seguridad; Art. 38 sobre las zonas de seguridad.
Al tener dos legislaciones sobre un mismo tema se corre el riesgo de generar aporías y antinomias jurídicas. Así, el artículo 18 del proyecto de ley económico-urgente del gobierno de Noboa, al crear un Bloque de Seguridad paralelo al COSEPE sin base clara, viola no solo los artículos 226 y 227 de la Constitución, sino también los artículos 82 (seguridad jurídica) y 84 (eficacia jurídica), al introducir ambigüedad normativa, fragmentar la institucionalidad existente y debilitar el principio de subordinación del poder público a la Constitución y los derechos.
Las trasgresiones a la protección de datos personales
De otra parte, hay un artículo problemático con respecto al uso y manejo de datos personales en este proyecto de ley económico-urgente, se trata del Art. 19.2 que establece que “toda entidad pública y privada estará obligada a proporcionar la información que le sea requerida, bajo apercibimiento de incurrir en el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente”.
Este artículo entra en contradicción con varias disposiciones legales de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en especial con el Art. 1 de esta ley que establece su objeto y finalidad, con el Art. 2, literales e) y f) que define el cumplimiento de estándares internacionales en derechos humanos en materia de datos personales; también el Art. 10 que define los principios de los datos personales y, entre ellos, los principios de juridicidad, lealtad, transparencia, pertinencia y confidencialidad; y el Art. 26 que define el uso de datos sensibles, sobre todo si se trata de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, entre otros.
Está también en contradicción con el Art. 66 numeral 19 y numeral 20 de la Constitución. Existe un caso emblemático: Escher vs. Brasil (CIDH, 2009), en donde se estableció que la interceptación o recolección privada por parte del Estado sin autorización judicial o sin garantías procesales viola la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme lo siguiente:
113. El artículo 11 de la Convención prohíbe toda injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada de las personas, enunciando diversos ámbitos de la misma como la vida privada de sus familias, sus domicilios o sus correspondencias. En ese sentido, la Corte ha sostenido que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad pública”
Entonces, se está ante la presencia de una norma que violenta, trasgrede y desplaza la lógica de los derechos humanos por aquella de la guerra y hace caso omiso de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos.
El estatuto de impunidad anticipada
El conflicto armado interno (o CANI) y sus coordenadas bélicas, por definición, implican y suponen la violencia. ¿Cómo procesar esta violencia dentro del estado de excepción permanente y fuera del Estado constitucional de derechos y justicia? El proyecto de ley económico-urgente del gobierno de Noboa propone un estatuto de impunidad que da vía libre para todo tipo de abusos y extralimitaciones. Esto quiere decir que se crean todas las posibilidades para un uso intensivo y extensivo de la violencia sin generar ni control, ni fiscalización ni responsabilidades sobre su uso.
Es necesario recordar que todas estas decisiones de violencia nacen, se imponen, coordinan y establecen directamente, según el proyecto de ley económico-urgente, desde el Bloque de Seguridad y, por tanto, desde la Presidencia de la República y están hechas para justificar la guerra y su violencia, por eso el estatuto de impunidad que se crea también los cubre a ellos.
Este estatuto de impunidad está relacionado con la generación de “jueces especializados en conflicto armado interno” (Art. 24 del proyecto de ley económico-urgente), por ello se le impone al Consejo de la Judicatura “en el plazo máximo de 90 días … efectuará todas las acciones necesarias para la creación y formación de los jueces especializados en conflicto armado interno a nivel nacional” (Primera Disposición Transitoria del proyecto de ley económico-urgente), pero esto es imposible de aplicar de conformidad a la epistemología de la Constitución de 2008 porque los jueces son constitucionales y deben garantizar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución.
También está relacionado este estatuto de impunidad con el “régimen aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional” que, en virtud de este proyecto de ley, “se encuentran excluidos de la normativa aplicable al régimen de paz, principalmente en lo relativo al uso legítimo y excepcional de la fuerza” (Art. 25 del proyecto de ley económico-urgente).
Este artículo de régimen aplicable a los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional que los excluye de la normativa aplicable al régimen de paz, rompe con el principio básico de legalidad y control sobre la violencia estatal y entra en contradicción con los artículos 3, 11, 66, 158 y 195 de la Constitución. También entra en contradicción con el COIP y con la Ley sobre el Uso Progresivo de la Fuerza (2022).
Si bien hay el reconocimiento a un conflicto armado interno y a la vigencia del Derecho Internacional Humanitario, eso no anula las obligaciones de derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario no da carta blanca para matar ni permite excluir a la población del derecho a la protección. En operaciones de seguridad interna, siempre debe primar el estándar de uso proporcional de la fuerza, no el enfoque militar de combate, según los parámetros internacionales de derechos humanos.
La Corte Constitucional indica que el uso de la fuerza por parte del Estado debe ser estrictamente regulado y controlado y cualquier acción armada debe respetar los derechos fundamentales.
Empero de ello, en el proyecto económico-urgente, está también el Art. 26 que propone, al respecto, lo siguiente:
Art. 26.- Indulto presidencial anticipado en el marco del conflicto armado interno.- En el contexto del conflicto armado interno declarado en el territorio nacional, el Presidente de la República podrá anticipar que indultará a personas procesadas penalmente por hechos relacionados con dicho conflicto, aun cuando su causa se encuentre en etapa de investigación, instrucción o juicio, sin requerirse sentencia condenatoria ejecutoriada …” (Art. 26 del proyecto de ley económico-urgente).
El indulto anticipado ratifica el estatuto de impunidad y es una trasgresión al sentido mismo de la Constitución de 2008. El Art. 147 numeral 18 de la Constitución no le otorga al Presidente la facultad de indultar antes que haya concluido un juicio penal. El indulto anticipado implica una injerencia directa en la administración de justicia y en la función jurisdiccional. Permitir que el Presidente declare con anticipación que indultará a personas procesadas, no condenadas, es una forma de presión o condicionamiento sobre jueces y fiscales que elimina la autonomía de la función judicial y la politiza. Esto fractura el principio de división de poderes consagrado en el Art. 168 y Art. 11 numeral 2 de la Constitución. Además, violenta el principio de igualdad y no discriminación ante la ley e introduce una categoría de protección legal discrecional basada en motivaciones políticas y estratégicas. En realidad, este artículo introduce la categoría de impunidad anticipadaque es incompatible con el Estado constitucional de derechos y justicia. A todas luces se trata de una norma inconstitucional.
Sin embargo, también se proponen reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que consolidan el estatuto de impunidad, como, por ejemplo, la reforma al Art. 542.1. que establece que las personas procesadas de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas no serán sujetas de “prisión preventiva, ni arresto domiciliario ni uso de dispositivo electrónico” cuando hayan sido o sean procesadas por circunstancias relacionadas con la guerra o CANI.
El sistema de impunidad crea el expediente para que los abusos o extralimitaciones sean soslayados y que se creen las condiciones para un ejercicio de violencia que puede incrementarse de manera exponencial al no existir controles y contrapesos. De esta manera, este proyecto de ley crea todas las condiciones para exasperar la situación de inseguridad y de violencia para agravarla aún más.
Hacia el régimen de excepción permanente
Sin embargo, el Art. 20, del proyecto de ley económico-urgente sobre la “finalidad del régimen de medidas específicas de seguridad” es uno de los más problemáticos porque avizora una situación de vulnerabilidad fundamental para los derechos humanos y para la convivencia pacífica de la sociedad. Este artículo norma lo siguiente:
Art. 20.- Finalidad.- El régimen de medidas específicas de seguridad para el conflicto armado interno y la desarticulación de las economías criminales … tiene por objeto establecer un marco jurídico específico para enfrentar de manera contundente y eficaz a los grupos armados organizados y economías criminales que representan una amenaza grave y directa contra el Estado, el orden constitucional, la seguridad de la población y la economía formal de la ciudadanía.
Ahora bien, lo que propone este artículo es importante y trascendente porque plantea la creación de un “marco jurídico específico” para el conflicto armado interno. Esto, de entrada, implica un régimen de excepción que está prohibido por la Constitución. En efecto, el Art. 11.4 de la Constitución establece que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. El Art. 424 define que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Empero de ello, la norma del proyecto de ley económico-urgente pretende crear un sistema jurídico paralelo a la Constitución y por fuera de los derechos fundamentales y la dignidad de la vida humana. Esto puede apreciarse por el lenguaje jurídico de esta norma: “enfrentar de manera contundente y eficaz” a aquellos que representan “una amenaza grave y directa contra el Estado” y la “seguridad de la población”, porque este lenguaje altera la relación medios-fines que es el sustento deontológico del Estado constitucional de derechos y justicia.
Para que esta norma sea plenamente coherente con el Estado constitucional de derechos y justicia es necesario que: (i) manifieste de forma explícita su subordinación plena a la Constitución y a los tratados internacionales de derechos humanos; (ii) manifieste de forma explícita el respeto a los derechos no derogables; (iii) exista un real y efectivo control constitucional y legislativo; (iv) exprese de forma explícita el sistema de garantías para evitar abusos, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales e, incluso, genocidio; (v) demuestre la aplicación complementaria del Derecho Internacional Humanitario.
Pero no se cumple con ninguna de ellas. En efecto: el Art. 21 del proyecto de ley establece las Zonas de seguridad que provienen de la lógica concentracionaria; el Art. 24 establece los jueces especializados en conflicto armado interno; el Art. 25 excluye a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía nacional de la normativa aplicable al régimen de paz; el Art. 26 propone la aberración jurídica del indulto presidencial anticipado, la reforma al Art. 482.1 del COIP propone el allanamiento sin necesidad de orden judicial; la reforma al Art. 530.1 del COIP propone la detención con fines investigativos por parte del Bloque de Seguridad por fuera de las disposiciones legales existentes; la reforma al Art. 542.1. del COIP establece un estatuto de impunidad para las fuerzas armadas o de la policía nacional en caso de que su conducta provoque investigaciones.
Esto demuestra que este Art. 20 del proyecto de ley económico urgente, en realidad, lo que pretende es instaurar una forma de estado de excepción permanente que violenta y trasgrede la Constitución y que es una verdadera amenaza para los derechos humanos.
El universo concentracionario
No obstante, aquello que preocupa de manera importante en este proyecto de ley económica-urgente es aquello que la filosofía política, cuando analiza el autoritarismo, denomina la lógica concentracionaria. Esto se expresa en la Sección I del capítulo II denominada: Del Establecimiento de Zonas de Seguridad.
Art. 21.- Zonas de seguridad.- Se entiende por zonas de seguridad durante un conflicto armado interno, al espacio territorial ecuatoriano cuya importancia estratégica, económica y/o financiera requieren de una regulación especial, por las características y elementos que la conforman, con la finalidad de garantizar la protección de ésta ante amenazas inminentes a la seguridad pública.
Este artículo del proyecto de ley económico-urgente altera, sin siquiera nombrarlo para su reforma, al Art. 38 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que norma, precisamente, las zonas de seguridad de fronteras y áreas reservadas de seguridad. Al no establecer una reforma para un artículo que legisla sobre lo mismo se genera una duplicación de norma que conduce a una antinomia jurídica que contradice el Art. 82 y el Art. 226 de la Constitución.
Sin embargo, mientras que el Art. 38 de zonas de seguridad de la Ley de Seguridad Pública y del Estado subordina su promulgación al Plan Nacional de Seguridad Integral, el proyecto de ley económico-urgente, crea las zonas de seguridad bajo algo que solo puede comprenderse desde la lógica concentracionariaporque instaura un régimen de control territorial y sobre la población por fuera del alcance constitucional y legal, sobre todo en materia de derechos humanos; se trata de la dependencia de las zonas de seguridad del Bloque de Seguridad (Art. 22 del proyecto de ley económico-urgente) y del CANI (Conflicto Armado No Internacional).
Entonces, al estar estas zonas de seguridad por fuera de la lógica de la ley de seguridad del Estado y también por fuera del Plan de Seguridad Integral (porque el gobierno de Noboa nunca lo actualizó), cabe preguntar: ¿qué implica y supone la “regulación especial” en esos territorios? ¿Quizá suspensión de derechos? ¿Presencia militar permanente? ¿Limitación de libertades? ¿Con qué criterios se califica y se sustenta esa “regulación especial”? ¿Por qué no está sometida a controles de constitucionalidad y legalidad?
Lo que el proyecto de ley económico-urgente de Noboa pretende es separar la unidad constitucional del territorio para ejercer sobre ellos una intensificación del poder; lo que es típico de regímenes de excepción encubiertos porque plantea un poder discrecional incompatible con el Estado constitucional de derechos y justicia.
Así, la norma de crear Zonas de Seguridad bajo la lógica bélica del CANI sugiere e implica territorios y poblaciones bajo control militar directo y por fuera del control constitucional y legislativo por lo que se evidencia que en esta propuesta de crear Zonas de Seguridad se rompen los principios de legalidad, control y fiscalización legislativo y constitucional (principio de tutela efectivo), proporcionalidad, temporalidad y supremacía de derechos. En estos territorios declarados como zonas de seguridad, es decir, zonas de guerra, se normaliza el estado de excepción y la violencia se utiliza como heurística del poder.
La sujeción a coordenadas de control militar a territorios y poblaciones y la suspensión arbitraria de derechos conduce a crear zonas territoriales por fuera del derecho. Estas zonas territoriales por fuera del derecho derivan en aquello que el filósofo G. Agamben denomina la lógica concentracionaria
En la lógica concentracionaria hay una suspensión sine die del orden jurídico y constitucional y se crea un espacio separado donde el derecho se suspende. Agamben indica que en estos espacios hay una producción de sujetos como “vida nuda”, personas privadas de derechos, solo cuerpos a controlar o neutralizar
La ruta hacia el fascismo
Se había preguntado desde el inicio: ¿qué hay realmente detrás de este proyecto de ley y que permitiría comprender su “urgencia”? ¿Cuál es el objetivo real de este proyecto de ley? ¿Hacia dónde apunta? El recorrido realizado nos indica claramente la respuesta: el proyecto de ley económico-urgente apunta hacia el fascismo.
Desde el inicio del gobierno de Noboa puede advertirse una forma de situar, comprender y direccionar la política: hacia el estado de excepción como forma permanente y natural de procesar y administrar el conflicto político. Es decir, hay una deriva autoritaria que se manifiesta desde sus inicios.
Como se había indicado, muchos conflictos políticos, como el incremento del IVA por ejemplo, pudieron procesarse desde la lógica del conflicto armado interno, es decir, la utilización estratégica de la violencia que sufre la ciudadanía por la crisis de seguridad ciudadana. El control a la oposición política se la hizo desde la cooptación de la Fiscalía como un alfil clave para perseguir y acosar a los opositores al régimen, los adversarios y también a los críticos al gobierno, en una dinámica que ha sido calificada y comprendida como lawfare.
De otra parte, a apenas semanas de su posesión, Noboa convirtió al crimen organizado en sujeto político al otorgarle el estatuto jurídico de “actor no estatal beligerante”, y de forma correlativa y concomitante procedió a instaurar el conflicto armado interno como el eje de toda su política, con ello demostraba que en su gobierno había un componente intencional de inscribir la política dentro de las coordenadas del conflicto armado interno.
El gobierno de Noboa puede, por tanto, ser considerado como la imposición de la guerra, bajo la forma de conflicto armado interno, en la estructura política y jurídica bajo la cual se define y establece el conflicto político. Noboa interioriza la inversión de la fórmula de Clausewitz realizada por el filósofo francés Michel Foucault: la política es la continuación de la guerra por otros medios
Esto quiere decir que todo conflicto y antagonismo político se definirán en el gobierno de Noboa bajo la lógica del CANI, sea la disidencia política, la oposición legislativa, la movilización social, la crítica ciudadana, en fin, todos ellos entran, de grado o por fuerza, dentro de la lógica de la guerra cuyas fronteras son discrecionales porque dependerán, esta vez, de los criterios del Bloque de seguridad, al menos tal como está planteado en la propuesta del proyecto de ley económico-urgente.
En efecto, el proyecto de ley económico-urgente “Para desarticular la economía criminal vinculada al conflicto armado interno”, es un movimiento estratégico para inscribir el conflicto y antagonismo político dentro del perímetro securitario de la guerra bajo la forma de conflicto armado interno. Gracias a ese estatuto de guerra permanente, se define una concentración del poder en los términos que Agamben criticaba a Schmitt: el soberano es “aquel que decide sobre el estado de excepción”
El soberano define un estatuto de excepcionalidad permanente que se configura bajo la forma de un “régimen de medidas específicas de seguridad” (Art. 20 del proyecto de ley económico-urgente). Este régimen especial que está por fuera del orden constitucional y legal se define y estructura bajo la lógica concentracionaria (Art. 21 y Art. 22 del proyecto de ley económico-urgente), que crea territorios y poblaciones sometidas a una excepcionalidad sin límites. Esta lógica, llevada al límite, produce la nuda vida, es decir, cuerpos sometidos al control, escrutinio, y a la biopolítica. Son las vidas sacrificables (el homo sacer de Agamben).
Hay que recordar, por otra parte, que para Agamben la lógica concentracionaria no es un hecho histórico cerrado a una coyuntura histórica determinada, sino más bien el modelo moderno del espacio donde el Estado de excepción se aplica sin límites. En nuestro caso, es la heurística de las “zonas de seguridad” del conflicto armado interno.
El “régimen de medidas específicas de seguridad” que crea este proyecto de ley económico-urgente permite un uso discrecional de la fuerza que necesita de una suspensión legal permanente que desactiva el derecho y genera un estatuto de impunidad en el ejercicio de la violencia (Art. 24, Art. 25, Art.26, Art. 29 del proyecto de ley económico-urgente).
Nunca antes el país había estado sometido a un marco jurídico de estas intenciones y proporciones porque, de alguna manera y con todas las inconformidades que podían generarse, se había remitido el conflicto político dentro de las reglas de juego establecidas por la Constitución y la ley, incluso para violentarlas.
Pero esta vez es diferente. Noboa, como puede apreciarse, juega desde otra lógica. Cuando pretende una suspensión legal continua, se decir una legalidad sin ley porque está por fuera de la Constitución, cuando se define como soberano en los términos de Schmitt (porque puede definir el estado de excepción y concentra el poder en el Bloque de seguridad), cuando produce una “vida nuda”, es decir, seres humanos que pueden ser sacrificables dentro de la lógica de la guerra (el CANI), se mueve en las coordenadas del fascismo, porque son estas, precisamente, las características del fascismo.
El filósofo francés Michel Foucault advertía que “Hay que descifrar la guerra debajo de la paz”
Es la apelación al fascismo como modelo de dominación política lo que nos permite explicar de mejor manera este proyecto de ley porque, a diferencia de los decretos ejecutivos que hacían referencia al conflicto armado interno y trataban de justificar el Estado de Excepción, esta vez el proyecto de ley de urgencia económica considera al conflicto armado interno como una estructura política y económica que abarca a todo el país en todo momento. Es decir, el gobierno de Noboa considera que el país prácticamente está tomado por el crimen organizado, pero no es un reconocimiento para confrontar y eliminar esta amenaza sino es en realidad un recurso heurístico para extender la lógica de la violencia hacia toda la sociedad y controlarla políticamente. En otras palabras, la violencia del crimen organizado es el pretexto ideal del gobierno de Noboa para ir más allá de la Constitución y de la ley y eso, en teoría política, se llama fascismo.
Para el modelo oligárquico-neoliberal la Constitución de 2008 es un obstáculo que es necesario eliminar. Así, este proyecto de ley económico-urgente, en realidad, tiene como objetivo crear las condiciones de posibilidad para el cambio constitucional que sea conveniente y coherente con el modelo oligárquico neoliberal.
Independientemente que este proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Nacional del Ecuador, la cuestión es que el gobierno de Noboa ha clarificado con mayor precisión su hoja de ruta y, en ella, está claro que apunta a desmantelar la estructura jurídica de los derechos y su garantía para pasar a un ordenamiento jurídico autoritario cuyas coordenadas están, precisamente, en el fascismo. La cuestión ahora a saber es: ¿permitirá la sociedad esta deriva fascista del poder oligárquico y neoliberal?
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