Vigilar y castigar: el panoptismo y el control a las organizaciones sociales y comunitarias en el proyecto de ley de Daniel Noboa
Vigilar y castigar: el panoptismo y el control a las organizaciones sociales y comunitarias en el proyecto de ley de Daniel Noboa
Pablo Dávalos
En la disputa hegemónica en Ecuador, la derecha se olvida de su herencia liberal de la política y entra con todo al sistema político para dominarlo completamente y, desde ahí, dominar a toda la sociedad. Se parece, en esa forma, al ciclo político que la sociedad ecuatoriana vivió en el periodo 2007-2017.
En esa coyuntura, el partido de gobierno que en ese entonces se llamaba Alianza País (y hoy se autodenomina Revolución Ciudadana), primero coptó todos los espacios del sistema político a partir de la fuerza que obtuvo al ganar abrumadoramente la Asamblea Constituyente de 2007-2008 y, a partir de ahí, intentó controlar todos los espacios de la sociedad civil. Es por eso que este movimiento político ha sido acusado de autoritarismo y muchos sectores sociales, entre ellos las organizaciones comunitarias, se han resistido a votar por ellos y permitir su retorno al poder.
Ahora bien, uno de los elementos claves que sostuvo el discurso hegemónico durante el periodo 2007-2017 fue el carisma de su principal líder, el ex presidente Rafael Correa para asegurar la dominación política. En la sociedad y también en la academia hubo una especie de consenso ideológico y discursivo en convertir a la imagen de Rafael Correa y sus evidentes capacidades comunicativas en el epicentro de la hegemonía de este movimiento político. Se asumía que su carisma y sus dotes de comunicador fortalecían el liderazgo y actuaban como cemento ideológico para aglutinar a su alrededor su propia fuerza política. Sin embargo, se demostrará más adelante que esto, en realidad, es un espejismo.
Este proyecto hegemónico de Alianza País se fracturó de manera irremisible a partir del giro político hacia la derecha realizado por el ex presidente Lenin Moreno, quien ganó, hay que recordarlo, bajo la bandera de Alianza País para convertirse, luego, en su más acérrimo enemigo.
Posteriormente al periodo de Lenin Moreno la transición política se inclinó hacia la derecha por una serie de factores que se han analizado en otros momentos (v.gr. Transiciones Hegemónicas en el Ecuador: 2007-2022).
Sin embargo, se puede constatar que el gobierno de Guillermo Lasso, quien ganó a la Revolución Ciudadana en el balotaje del año 2021, nunca pudo obtener la fuerza hegemónica necesaria en el sistema político y, por tanto, tampoco pudo consolidar y extender ninguna capacidad hegemónica hacia la sociedad y su modelo de lumpen política y lumpen acumulación le pasó la factura y su gobierno fracasó y tuvo que apelar a la muerte cruzada para evitar consecuencias más duras.
Cuando triunfa Daniel Noboa en el año 2023, otra vez ante la Revolución Ciudadana, utiliza la transición política para radicalizar el programa neoliberal de la mano del FMI y el Banco Mundial y, en sus primeros cinco meses, pudo lograr la aprobación de cinco leyes económico-urgentes que no tuvieron mayor obstáculo desde el legislativo.
Uno de los elementos que le permite gestionar y consolidar esa transición a Daniel Noboa es la utilización del estado de excepción permanente y del conflicto armado no internacional de forma estratégica. Esto le da las herramientas políticas para un férreo control del Estado.
A partir de su reelección y posesión en mayo de 2025, el gobierno de Noboa, una vez consolidada su mayoría en el legislativo, procede a cooptar todos los espacios del sistema político. Quiere, asimismo, capturar todo el sistema de justicia, la fiscalía general del Estado y, de ser posible, todas las funciones del Estado como en su momento lo hizo Alianza País. Está ya en camino a eso y, además, intenta controlar a la sociedad civil de la misma forma que lo intentó hacer, en su momento, Alianza País.
Efectivamente, a fines de julio de 2025, Noboa, envió un proyecto de ley económico urgente denominado Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales. Aquello que llama la atención en este proyecto de ley es la intención del gobierno de Noboa por controlar a toda la sociedad civil y sus entramados organizativos sobre todo a las organizaciones comunitarias.
Se trata de una dinámica que replica, de alguna manera, la intención que también tuvo en su momento el proyecto político de Alianza País (o Revolución Ciudadana), de controlar, desde el Estado, la sociedad.
Ahora bien, a diferencia del gobierno de la Revolución Ciudadana que construía un fuerte imaginario sobre la figura carismática de su líder principal a quien incluso le otorgaba capacidades mesiánicas, el gobierno de Noboa busca hacer exactamente lo mismo y, curiosamente, de una forma más radical y más profunda de lo que, en su momento, intentó hacerlo la Revolución Ciudadana, pero, en cambio, sin tener el argumento del liderazgo carismático.
En efecto, Daniel Noboa es la antítesis, en cuestión de carisma, con respecto a Rafael Correa. Noboa es un personaje parco, con fuertes limitaciones comunicativas y sin capacidad de ofrecerle al país ningún proyecto de sociedad a largo plazo como placebo ideológico. Trata de exponerse mediáticamente lo menos posible y sus pronunciamientos son cuidadosamente elaborados y, justo por eso, excesivamente breves. Al parecer, en su círculo, hay la convicción de que unos minutos adicionales de exposición mediática evidenciarían los límites del personaje; empero, eso no se ha convertido en obstáculo para ganar las elecciones y asegurar su dominación política.
¿Cómo, entonces, un personaje con tantas limitaciones comunicacionales pudo convertirse en la figura dominante de la transición hegemónica en el Ecuador? ¿Quiere decir esto que el liderazgo carismático, en realidad, no es tan importante como se había supuesto? ¿Hay, quizá, otro factor que es relevante y contundente para la dominación política y la capacidad hegemónica?
Efectivamente, este hecho nos lleva a una constatación definitiva: en la dominación política y la disputa hegemónica nunca el liderazgo carismático fue el fiel de la balanza. Nunca se trató de ”habilidades comunicacionales” de los líderes políticos. En realidad, siempre se trató del Estado y la capacidad de utilizarlo estratégicamente.
Puede ser que en el periodo 2007-2017 el liderazgo carismático de Rafael Correa haya sido importante, pero aquello que definió la capacidad hegemónica de Alianza País en ese ciclo político, ciertamente, fue su control del Estado, no el liderazgo carismático.
Eso emerge de manera nítida con Daniel Noboa. El carisma de Noboa es impostado. A pesar del intenso trabajo de los medios de comunicación para consolidar el carisma de Daniel Noboa (su campaña electoral de regalar cartones con su imagen y en tamaño real, por ejemplo), la cuestión es que la dominación política de su gobierno no emerge, ni por asomo, de sus capacidades comunicacionales sino de su control directo del Estado.
De la misma forma que en el periodo 2007-2017 la dominación política y la capacidad hegemónica tuvieron muy poco que ver con el liderazgo carismático sino más bien con el control directo del Estado que tuvo como argumento legitimante la inversión en obra pública (“el gobierno hace obras”), así, en el caso de Noboa, la dominación política tiene que ver con la forma por la cual plegó al Estado hacia el conflicto armado no internacional y el estado de excepción permanente como respuesta a la crisis de la seguridad ciudadana.
Eso explica y contextualiza su proyecto de Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales. La única posibilidad de comprender este proyecto de ley es desde la disputa hegemónica y la utilización del Estado en esa disputa hegemónica dentro del estado de excepción permanente.
Con este proyecto de ley, Noboa quiere extender el control del Estado hacia la sociedad, sobre todo, sus entramados organizativos y comunitarios, que han sido, de hecho, el núcleo de las resistencias a todos los gobiernos, incluido, por supuesto, aquel de Alianza País.
Como todos sus anteriores proyectos de ley, este se enmarca dentro del estado de excepción permanente y el conflicto armado no internacional, esta apelación a la crisis de seguridad ciudadana es la que le permite, al gobierno de Noboa, utilizar al Estado y toda su maquinaria de manera coordinada y convergente hacia sus intereses de hegemonía y dominación política.
El régimen de Noboa extiende la capacidad de control estatal, en este proyecto de ley, a “las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, ONG y organizaciones comunitarias” (pag. 2 del proyecto de Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales), para obligarlas a una “cultura organizacional” (Art. 2) y someterlas al control, vigilancia, auditoría, intervención y supervisión de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS), para adscribirlas, a fortiori ciertamente, a las “buenas prácticas” (pág. 3 del proyecto de ley).
Entonces, lo primero que se advierte es un cambio importante en la arquitectura institucional del país en donde se altera el rol que tiene la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS), como órgano de control del sistema financiero de la economía popular y solidaria, hacia un nuevo rol de control, vigilancia y disciplina a la sociedad civil y sus organizaciones.
Por supuesto que este nuevo rol no tiene nada que ver con las atribuciones que tiene la SEPS y que están definidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
La SEPS está hecha para la supervisión de las mutualistas, las cooperativas de ahorro y crédito y Financoop, que es un banco de segundo piso del sistema financiero de la EPS y de las organizaciones de la economía popular y solidaria.
Es una institución que se creó en el espíritu del Art. 283 de la Constitución que declara al sistema económico como social y solidario y cuya deontología son los seres humanos por encima del capital, bajo los principios de cooperación, reciprocidad, solidaridad y complementariedad.
Entonces, ¿cómo una institución que tiene que supervisar cooperativas de ahorro y crédito y organizaciones de la economía popular y solidaria va a vigilar y castigar a las organizaciones de la sociedad civil, ONG, fundaciones y organizaciones comunitarias? ¿Tiene la SEPS la estructura institucional, la experiencia, el conocimiento y las capacidades administrativas y técnicas para vigilar y controlar a ONG, Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), fundaciones y, además, organizaciones comunitarias?
Por supuesto que no lo tiene porque nunca fue creada para eso; de ahí que el proyecto de ley implique una aberración que deriva en antinomias jurídicas: propone que la SEPS ejerza su vigilancia, control y castigo a las OSC, ONG y organizaciones comunitarias, desde el marco jurídico-epistemológico de la la Ley de Compañías,la Ley de Mercado de Valores, la Ley de Seguros (Art. 4).
¿Qué tienen que ver las organizaciones de la sociedad civil con las leyes mercantiles? De hecho, nada. Pero justamente como no tienen nada que ver es más fácil imponerles un sistema de control y un régimen sancionatorio más radical.
Es la primera vez, desde la Constitución de 2008, que un gobierno pretende controlar, desde el Estado, y de forma directa, a todos los entramados organizativos de la sociedad y que altera el eje deontológico de la Constitución por una dimensión mercantil y utilitaria. Se trata, en realidad, de un control directo a la sociedad y sus organizaciones y que recuerda mucho las prácticas de los gobiernos totalitarios.
De hecho, el proyecto de ley de Daniel Noboa establece que las organizaciones de la sociedad civil y organizaciones comunitarias “están obligadas a proporcionar información … sobre su estructura organizativa” al Estado (Art. 6). Así, desaparecen todos los derechos colectivos, todas las garantías constitucionales, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y derechos colectivos de los cuales el país es signatario, y procede a convertirse en el Gran Hermano de toda la sociedad y, de manera más preocupante, de las organizaciones comunitarias, es decir, del movimiento indígena.
El gobierno de Daniel Noboa utiliza este proyecto de ley para provocar una distorsión absoluta sobre las organizaciones sociales y someterlas a criterios de criminalización en el caso que no cumplan con aquello que el gobierno designa como “metodología basada en riesgos” y que tiene en criterios mercantiles su marco epistemológico-jurídico (Art. 7). Esta “metodología basada en riesgos” establece la obligatoriedad a las OSC y organizaciones comunitarias de implementar medidas como “auditorías internas y externas; registro detallado de todas las transacciones; y, reportes periódicos sobre el uso de fondos” (Art.7). Sin embargo, hasta donde se sabe, las organizaciones comunitarias y muchas OSC no son entidades mercantiles. Entonces, ¿por qué someterlas a fortiori dentro de un proceso de control netamente mercantil?
Este proceso de control mercantil es para una “vigilancia basada en riesgos” (Art. 8). De acuerdo a esto, la SEPS deberá enfocar sus recursos para vigilar aquellas OSC “con mayor exposición a riesgos operativos, legales, financieros o reputacionales (sic)” (Art. 8) y, para ello, la SEPS obligará a las OSC, ONG, organizaciones comunitarias a “implementar sistemas de debida diligencia para conocer a sus donantes, socios estratégicos, proveedores y beneficiarios”, en una norma que tiene un tufo bastante autoritario y panóptico.
Esos “sistemas de debida diligencia” derivan en “sistemas de integridad institucionales” (Art.9), que integra, de manera forzosa el Art. 49 del COIP como norma reglamentaria.
¿Qué dice este artículo del COPI? Pues, lo siguiente:
RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA
Art. 49.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderadas o apoderados, mandatarias o mandatarios, representantes legales o convencionales, agentes, operadoras u operadores, factores, delegadas o delegados, terceros que contractualmente o no, se inmiscuyen en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión y, en general, por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.
La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervengan con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.
Como puede advertirse, las OSC, las ONG, Fundaciones y organizaciones comunitarias, corren el riesgo de que cualquier inobservancia al control panóptico de la SEPS y que está enmarcada en parámetros netamente mercantiles, pueda devenir en una acusación penal, no solo para los dirigentes de estas organizaciones, sino incluso para la misma organización.
Las OSC, ONG, fundaciones y organizaciones comunitarias, con este fin de la “debida diligencia” y los “sistemas de integridad institucionales”, deberán designar un “Responsable Institucional de Cumplimiento” lo que, por supuesto, altera los estatutos de estas organizaciones, genera un peso económico importante para ellas y la somete a estrés institucional, porque ahora deberán cambiar todo su funcionamiento y todos sus estatutos hacia algo que el proyecto de ley denomina “transparencia activa” (Art. 12).
En virtud de ello, tienen que presentar, entre otros, los estados financieros auditados y reportes de gestión anual, fuentes de financiamiento, donaciones y gastos relevantes, políticas de integridad pública y cualquier otra información que les solicite la SEPS, incluida la estructura organizativa (Art. 6 y Art. 12). Pierden así cualquier atisbo de autonomía en su gestión y el Estado puede escudriñar todas sus cuentas, todos sus movimientos, todas sus relaciones, todo su entramado organizativo. Definitivamente, es panoptismo en estado puro.
Como puede verse, se trata de controlar, vigilar y castigar desde el Estado a toda la sociedad. Si una organización comunitaria, por ejemplo, la CONAIE, o cualquiera de sus estructuras organizativas, decide movilizarse por la defensa de sus derechos colectivos, sus territorios o su inconformidad con políticas que consideran lesivas para sus organizaciones, entonces este marco legal puede intervenir sobre estas organizaciones comunitarias y puede llegar incluso a la aplicación del Art. 49 del COIP.
La propuesta de ley indica en la Disposición Reformatoria Segunda que como “organización social … se incluyen, de manera no limitativa, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios, juntas de agua, juntas de regantes, centros agrícolas … y las organizaciones no gubernamentales”; aunque reconoce que “para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades” pero siempre y cuando no sean contrarios a la ley.
Esto conduce a una antinomia jurídica. Si se reconocen los derechos colectivos de las comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, entonces, las disposiciones de este proyecto de ley del gobierno de Daniel Noboa entran en contradicción directa con el Art. 57.1 de la Constitución que establece que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen el reconocimiento y garantía de “mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad … y formas de organización social”; con el Art. 57.9: “conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral”. También entra en contradicción con el Art. 57.15 que establece el derecho a “construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización”.
El proyecto de Ley Orgánica para el control de flujos irregulares de capitales es, además, una violación flagrante al Art. 1 de la Constitución que define al Estado como constitucional de derechos y justicia, plurinacional e intercultural. En un Estado Plurinacional e Intercultural, someter a las organizaciones comunitarias al control, vigilancia y castigo de la SEPS, es inconstitucional. También es inconstitucional someterles a una ley que les obligue a “proporcionar información clara, veraz, accesible y oportuna sobre su estructura organizativa” (Art. 6). También es inconstitucional someter a las organizaciones comunitarias a una “metodología basada en riesgos”, a “sistemas de debida diligencia”, a “sistemas de integridad institucional”, a “transparencia activa” y a aplicarles, en su control y vigilancia, normas y parámetros de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros.
Esta propuesta de ley, en consecuencia, implica conflictos inconstitucionales y contrarios a los instrumentos internacionales, como, por ejemplo, la Declaración de Naciones Unidas del 2007 sobre derechos de los pueblos indígenas, y de los cuales el país es signatario, alterar los marcos institucionales de regulación, control y vigilancia, por encima de aquellos que han sido ya creados como, por ejemplo, la Secretaría de Pueblos y Nacionalidades. Pero no solo eso sino que altera el delicado entramado de relaciones sociales y políticas entre el Estado y las organizaciones comunitarias.
Este proyecto de ley, en realidad, es un instrumento de poder, control y retaliación que tiene en su mira a las organizaciones indígenas para poder controlarlas y castigarlas si salen de las coordenadas políticas creadas desde el poder y ello supone conflicto político. En efecto, un proyecto de ley de este calibre que pone en la cuadrícula de intervención desde el Estado a las organizaciones comunitarias, va a provocar una respuesta desde estas mismas organizaciones comunitarias. Y, por supuesto, será una respuesta que provocará disensión, conflicto y confrontación, porque la evidencia histórica así lo certifica. Ante ese escenario, la cuestión a saber es: ¿tiene el gobierno el capital político para entrar en ese conflicto y salir indemne?
Porque, incluso bajo la hipótesis de que el gobierno pueda aprobar este proyecto de ley con su mayoría en la Asamblea, ¿vislumbra quizá que, una vez aprobado este proyecto de ley, el conflicto con las organizaciones comunitarias, recién empieza? ¿Por qué el gobierno intenta crear zozobra y un ambiente de incertidumbre cuando no había necesidad de ello para su capacidad hegemónica? ¿Por qué no recupera la memoria histórica del país y, con eso, advierte que cada vez que se ha intentado hacer lo mismo, es decir, controlar las organizaciones comunitarias desde el Estado, esto las ha puesto en pie de lucha? ¿Por qué quiere acotarse los límites de su gobernabilidad? ¿Cuál será el costo político que tendrá que pagar Noboa por este intento radical de control panóptico y disciplinario?