domingo, 3 de mayo de 2020

En defensa de la educación




Señores y Señoras
Jueces y Juezas de la Corte Constitucional

I Generales de Ley
1.1. Nosotros: Pablo Dávalos Aguilar, con cédula de ciudadanía No. 1706488408, Director del Foro de Economía Alternativa y Heterodoxa; Pablo José Iturralde Ruiz, con cédula de identidad 1719943779, Director del Centro de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDES); Nosotros:Iván Kennedy Bastidas Ordóñez, con cédula de identidad No. 0200902690,Presidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos del Ecuador; César Fernando López Sánchez, IFES FESITRAE, con cédula de identidad No. 170349271-8; Galo Mario Morales Parra, con cédula de identidad No. 170370110-0, IFES-FETRALPI; Luis Enrique Flores Pazmiño, con cédula de identidad No. 1703782795, IFES-FRECOOS; Angélica Ximena Porras Velasco,con cédula de ciudadanía No. 1711160612, Luis Fernando Ávila Linzán, con cédula de ciudadanía No. 1305728550, Santiago Esteban Machuca Lozano,con cédula de ciudadanía No. 0104146121, Felipe Ogaz Oviedo, con cédula de ciudadanía No. 1103601512 Richard González Dávila, con cédula de ciudadanía No. 1103916969, miembros del Colectivo Acción Jurídica Popular (AJP); ecuatorianos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quito, amparados en los artículos 436.9 de la Constitución y 162 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), ante ustedes comparecemos e interponemosAcción de Incumplimiento de Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20, puntos 2 y 3 de fecha 19 de marzo de 2020, sobre la base de los siguientes fundamentos:
II Antecedentes
2.1. La crisis causada por el COVID-19 constituye una calamidad pública, como lo reconocieron el Decreto Ejecutivo 1017 que declaró la emergencia sanitaria y el Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 que lo autorizó. Nuestra Constitución prevé que sea la Corte Constitucional la que realice el control constitucional de la declaratoria de Estado de Excepción y también por simple lógica es el órgano encargado de vigilar, durante esta etapa de excepcionalidad, que la Constitución siga vigente, haciendo cumplir los términos en los que autorizó la vigencia de la excepcionalidad.
2.2. Pensar o hacer lo contrario significaría que durante la vigencia del Estado de Excepción, el Ejecutivo no tiene control y tiene un cheque en blanco y que recién se puede verificar si actuó bien y no vulneró derechos con sus acciones u omisiones, luego de terminada la excepcionalidad. Esta premisa evidentemente implicaría que la Constitución quedaría suspendida o congelada durante este tiempo de excepcionalidad y la Corte Constitucional sería una simple espectadora de cómo el poder, amparado en su dictamen, en nombre de la Constitución atropella la división de funciones y los derechos fundamentales. Si aceptamos esto, simplemente no existiría Estado Constitucional de derechos y justicia.
2.3. Precisamente porque no compartimos esta óptica es que comparecemos una vez más ante la Corte Constitucional para demandar el control constitucional de las acciones del Ejecutivo, que aprovechando el Estado de Emergencia, ha realizado actos contrarios a la división de funciones y a los derechos fundamentales. Para ello la propia Constitución ha facultado a todos los ciudadanos mediante la legitimación activa amplia, que podamos comparecer al más alto tribunal constitucional del país, responsable de mantener vigentes las disposiciones constitucionales, a exigir que la Constitución sea respetada. Practicamos el constitucionalismo popular.
2.4. La pandemia de forma grave dificulta la vida cotidiana de las personas, por sus características nos trae consecuencias a todos, externa e internamente, económica y socialmente, es evidente que ha golpeado a la puerta de los hogares de muchos ecuatorianos y ha amenazado a toda la población, se trata de un encadenamiento de acontecimientos fácticos que menguan de por sí, el Estado de Derechos.
2.5. La gravedad de la pandemia no puede afectarse aún más con las decisiones de las autoridades públicas, al actuar fuera de sus competencias legales y constitucionales. El estado de emergencia que está previsto en el artículo 164, 165 y 166 de la Constitución no es una institución sin límites, ha sido limitada por los derechos, al control constitucional y la temporalidad, es decir, es un medio para resguardar a la sociedad y a las personas individualmente consideradas, con el fin de superar la crisis y no para ahondarla o aprovecharse de ella para implementar programas políticos no autorizados por la Carta Constitucional o cumplir con condicionamientos externos, como los que se conoce públicamente ha impuesto el Fondo Monetario Internacional para prestar dinero al país.
2.6. La Corte Constitucional, para precautelar el Estado Constitucional debe seguir lasOpiniones Consultivas 7/86: que estableció que los Estados partes del Pacto de San José tienen la obligación de respetar, garantizar y proteger los derechos reconocidos en la Carta Americana de Derechos Humanos, 8/87: que determinó que el habeas corpus y las garantías no pueden suspenderse en Estados de Excepción; y,9/87: en donde se reconoce que las garantías de los derechos no son susceptibles de suspensión o supresión, conforme lo expresado la Corte Interamericana de Derecho Humanos y, como se desprende de su jurisprudencia, en casos como el Suarez Rosero contra Ecuador, Tibi contra Ecuador, entre otros. De tal forma que para que ocurra un efectivo control constitucional debe reconocerse y vigilarse que la cláusula de suspensión de derechos prevista para los Estados de Excepción, debe comprenderse como una limitación y no como una autorización para la violación de derechos en contextos de emergencia.
2.7. En ese sentido, las medidas dictadas para superar los momentos de dificultad que vive del país deben circunscribirse a límites basados en el sistema de competencias y atribuciones previstas por la Constitución y la ley, la temporalidad, la proporcionalidad, la racionalidad, la necesidad y la humanidad.
2.8. El Ejecutivo ha buscado formas de evadir el control constitucional y en la práctica instaurar soterradamente y de facto su voluntad política y contrariar el texto constitucional, que es un freno para sus actuaciones. Conocimos públicamente, que con fecha 16 de abril de 2020, el Viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo dictó la Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, acto administrativo con efectos generales que en primer lugar no fue expedido por el Presidente de la República, como corresponde en este Estado de Emergencia que vivimos ya que así lo ordenó la Corte Constitucional en el Dictamen de constitucionalidad 1-EE-20/20, en el punto 3 de la decisión, al enfatizar que la suspensión de derechos y la adopción de medidas excepcionales, como el Oficio Circular en referencia, sólo puede hacerse por decreto Ejecutivo.
2.9. En segundo lugar, vulnera las competencias y atribuciones diseñadas por la Constitución y desconoce el propio Dictamen de Constitucionalidad 1-EE-20, en el punto 2, que impone a todo funcionario público el deber irrestricto de actuar bajo las atribuciones y competencias establecidas en la Constitución y la Ley.
2.10. En tercer lugar busca la reducción del tamaño del Estado, a través de despidos masivos, incluso afectando el presupuesto de educación, lo que está prohibido por el artículo 165 numeral 2 de la Constitución de la República.
2.11. La Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C tiene como fin aprovechar la necesidad de la emergencia para crear un nuevo orden, en donde se suplanta la reserva de ley, el principio de legalidad, la motivación de los actos del poder público, la proporcionalidad y la racionalidad por la arbitrariedad pura y dura para romper los derechos y afectar la dignidad de las personas.
2.12. Es importante señalar, que dentro del Dictamen de constitucionalidad y de la Constitución se indica que el superar los límites (romper los derechos en emergencia) es causa de responsabilidad administrativa, civil o penal de quienes toman decisiones que violan y ponen en riesgo los derechos y la institucionalidad constitucional. No es posible que se pretenda trasladar la responsabilidad al hecho que causó la crisis y no al comportamiento de las autoridades en tiempo de crisis y que los malos servidores que tomaron las decisiones irresponsables no sean procesados. Trasladar la responsabilidad a la abstracción de la crisis es una forma desproporcionada de liberar de culpa a los individuos designados para tomar decisiones.
2.13. La Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C, dictada por el Viceministro de Economía y Finanzas, afecta directamente la autonomía de las Instituciones de Educación Superior (IES) pública y disminuye su presupuesto, ambas acciones prohibidas constitucionalmente. Las IES se verán en la necesidad de cumplir la desvinculación masiva de funcionarios y docentes ordenada por este documento.
Pero además, tendrán que reducir todos sus gastos que incluyen investigación, infraestructura y ayudas a estudiantes. Precisamente con fundamento en esta Circular se ha hecho público el monto del recorte presupuestario a las Universidades:

2.14. El Viceministro de Economía y Finanzas no solo toma un conjunto de medidas de hecho que afectan a toda la estructura institucional de Estado, al ordenar la desvinculación masiva de funcionarios públicos, sino que violan el principio de independencia de funciones, el sistema de competencias constitucional, el principio de legalidad, el derecho la seguridad jurídica y la motivación de los actos de
administración pública. No existe razón alguna que justifique esa decisión ni autorización expresa del decreto de emergencia, de la ley o la Constitución para que las directrices o actos de simple administración causen semejante caos institucional y violación de derechos constitucionales a esa escala. Este funcionario no tiene facultades para emitir directrices de esta naturaleza. Si se querían implementar este tipo de medidas quien debía tomarlas es el Presidente de la República como parte de la emergencia y la misma tenía que ser expuesta al control de constitucionalidad de la Corte.
2.15. En cuanto a la autonomía, independencia de poderes y sistema de competencias, la Circular señala que deberán aplicarse, sin opción alguna por:
• “1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa,Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de serviciospúblicos”.
2.16. Por su parte la Constitución, prevé que los poderes o funciones del Estado son independientes y cuentan con autonomía financiera y régimen jurídico propio. En cuanto al principio de autonomía responsable del sistema Universitario, conforme lo previsto en el artículo 350 y 355 de la Constitución, permite la garantía del gobierno universitario el ejercicio de la libertad de cátedra y de la búsqueda de la verdad, este principio sin docentes contratados que son indispensables para las instituciones debido a las condiciones con las que están estructuradas las IES, resulta imposible de cumplir. En la práctica el mensaje es desháganse de todos los que puedan y con los que no se puede, recárguenlos con el trabajo de los que se fueron. Ah, sin pago de horas extras o suplementarias. Gran idea se le ha ocurrido al Viceministro, quien claro solamente lo que hace es firmar lo que le dice su jefe, quien no ha querido asumir esta decisión para no verse comprometido políticamente, una vez más, con una decisión inconstitucional y un fraude a la Constitución.
2.17. Lo establecido en la Circular para la Educación Superior no es una medida proporcional, no justifica el bien constitucional que satisface con esta medida, así como que esta sea la menos gravosa que pudo hallar el Gobierno Nacional y menos aún es racional porque no se ajusta a ningún estándar de legalidad ni de derechos. Por tanto, no tiene motivación el acto administrativo impugnado pues no justifica sobre la base de que normas establecen semejante directriz.
2.18. En la actualidad nos encontramos en un dilema cuya única salida es fortalecer los derechos sociales, no eliminarlos. Restringir el presupuesto a las universidades públicas reduce el ingreso de los jóvenes que provienen de los hogares pobres, condenándolos a insertarse en el mercado de trabajo con los salarios más bajos reproduciendo el círculo de pobreza, pero además constituye una clara acción discriminatoria porque afecta desproporcionadamente a quienes menos tienen, vienen de las zonas rurales y no tienen ninguna otra posibilidad de acceder a la educación, lo que vulnera el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República.
2.19. Además que no toma en cuenta las normas que garantizan la estabilidad de los servidores públicos, lo que constituye un derecho, ya que un nombramiento provisional solo puede ser eliminado, entre otros casos, si ya existió el respectivo concurso de méritos y oposición, siendo evidentemente violatorio del derecho a la seguridad jurídica. Por otra parte el hecho de que no se permita renovar los contratos de servicios ocasionales que por condiciones propias del presupuesto algunas instituciones universitarias han realizado contrataciones por tres meses o por seis meses, implica también una afectación a la autonomía financiera de las universidades y una vulneración a la estabilidad de los servidores públicos. Todos conocemos que ha sido costumbre en el país utilizar los contratos de servicios ocasionales para contratar labores permanentes como si fueran temporales lo que está prohibido por la ley y la Constitución.
2.20. El recorte presupuestario en el sector de la educación, está prohibido expresamente por la Constitución, incluso en Estado de Excepción, así lo señala el artículo 165 numeral 2.
2.21. La Asamblea del Sistema de Educación ecuatoriano se pronunció al respecto:



2.22. Es tal el descontento social por el atropello al orden constitucional que en la red social twitter se ha posicionado como primera tendencia el hashtag: #NOalRecorte:
2.23. Incluso se ha conocido púbicamente que el Fondo Monetario Internacional va a prestar 643 millones al país$643 millones presta el FMI al Ecuador para enfrentar impactos del coronavirushttps://www.eluniverso.com/noticias/2020/05/01/nota/7829439/643-millones- presta-fmi-ecuador-enfrentar-impactos-coronavirusEs decir no se justifica una acción tan gravosa como disminuir el presupuesto a la educación, cuando existen otras alternativas como el préstamo que ha anunciado el FMI entregará a Ecuador y no perjudicar a la Educación. Ahora otra cosa es que con ese préstamo nuevamente se quiera pagar deuda externa solamente, como ya se hizo el pasado 24 de marzo de 202o, al pagar el capital e intereses de los Bonos Global 2020.
2.24. Recordemos que la Corte Constitucional en su Dictamen Constitucional No. 1- 20-EE/20, mediante el que avaló la constitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1017 que estableció la Emergencia, determinó en los puntos 2 y 3 de la parte resolutiva que:

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2.26. Con estos antecedentes es evidente el incumplimiento del artículo 165 numeral 2 de la Constitución y de los puntos 2 y 3 del Dictamen Constitucional 1-20-EE/20 expedido el 19 de marzo de 2020 por la Corte Constitucional.
2.27. Finalmente, recordamos a la Corte Constitucional que desde el 24 de abril de 2020 se encuentra en su conocimiento una demanda de inconstitucionalidad contra la Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedida por el Viceministro de Finanzas, caso signado con el No. 5-20-IA, siendo la jueza constitucional que sustancia, la Dra. Karla Andrade Quevedo.

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2.28. Ante la rapidez con que el Ejecutivo destruye el Estado constitucional se requieren respuestas oportunas del máximo órgano de control constitucional. Y eso exigimos a la Corte Constitucional.
III Pretensión
3.1. Los comparecientes demandamos el incumplimiento por parte de la Función Ejecutiva del Dictamen Constitucional del Estado de Excepción No. 1-20-EE/20 de 19 de marzo de 2020, específicamente de los puntos 2 y 3 del mismo por la expedición de la Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C del 16 de abril de 2020 suscrita por el Viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, así como de todos los actos subsecuentes ejecutado en relación con ella, entre otros el recorte presupuestario de las universidades y los despidos masivos realizados como consecuencia de la referida Circular y por tanto, solicitamos se declare tal incumplimiento y sancione el mismo emitiendo las correspondientes medidas reparatorias para restablecer el orden constitucional, entre otras, reintegrando el presupuesto a las Universidades y dejando sin efecto los despidos ejecutados debido a este hecho.
IV
Petición de Medidas Cautelares

4.1. Con los antecedentes expuestos y para hacer cesar la violación del derecho constitucional a la educación, debido a que los despidos masivos y recorte presupuestario en el sector educación, merman el efectivo goce del derecho a la educación que tenemos garantizado todas las personas, amparados en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 87 de la Constitución de la República que permite solicitar medidas cautelar conjuntamente con una garantía constitucional como la presente, solicitamos a los jueces de la Corte Constitucional que:
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4.1.1. Se ordene la suspensión provisional de los efectos del Oficio Circular Nro. MEF-VGF-2020-0003-C expedido por el Viceministro de Finanzas de Ecuador, Fabián Carrillo Jaramillo, con fecha 16 de abril de 2020 y todos los actos subsecuentes derivados de la vigencia del referido acto administrativo, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente caso. Al efecto, la Corte Constitucional en la Sentencia 66-15-JC/19 ha establecido que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son: i) hechos creíbles o verosimilitud; ii) inminencia; iii) gravedad; y, iv) derechos amenazados o que se están violando.
4.1.2. Los hechos relatados son creíbles y verosímiles, el recorte del presupuesto supone una disminución de todas las actividades de las IES, incluida la docencia, pues serán desvinculados los profesores que tengan un nombramiento provisional o un contrato ocasional. Pero además disminuye la calidad de la educación porque se concentrará en pocos funcionarios el trabajo que hacían varios y que por esta circular serán desvinculados. De hecho algunas universidades han reorganizado ya sus horarios hasta duplicando las cargas horarias de los profesores con nombramiento definitivo, afectando las otras actividades universitarias de los docentes, como la investigación, la vinculación con la sociedad o la tutoría de tesis.
4.1.3. Hay inminencia en la violación de los derechos, el día de ayer 02 de mayo de 2020, se hizo público el monto de las afectaciones al presupuesto universitario, por cada Universidad. Ya no existe presupuesto suficiente, el siguiente paso es el recorte de personal y de las actividades universitarias. La implementación de la directriz al causar violaciones masivas de derechos lo convierte un caso de gravedad y sistemático, no por planificación, sino por la ejecución en todas las universidades públicas del país. Además el Ministerio de Economía y Finanzas como lo anunció en la Circular ha procedido a bloquear todo tipo de contratación de personal docente e investigador.
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4.1.4. La gravedad de lo ocurrido es evidente, se restringe el derecho a la educación lo que afecta sobre todo a los hijos de hogares pobres, usuarios de la educación superior pública, lo que además constituye un acto discriminatorio en razón de las condiciones económicas. Están condenando por otro lado, a que la calidad de la educación de los pobres sea peor que la de aquéllos que pueden pagar por una educación privada, perpetuando la desigualdad social. Por otro lado, exponen de forma directa a la pandemia a los servidores públicos desvinculados, sin ningún plan de contingencia, ni alternativa laboral y dejándoles en estado de desprotección a ellos y sus familias, se trata de una situación de gravedad y urgencia a evitar.
4.1.5. Es evidente que el Estado se ha concentrado en la reducción del Estado a costa de poner en riesgo la vida digna, la educación y la salud pública de sus ciudadanos, siendo un acto que vulnera sistemáticamente, los derechos reconocidos en la Constitución en los artículos 26, 27, 28 y 29 relativos a la educación, el 32 que garantiza el derecho a la salud, que se vincula a con la seguridad social y alimentación, el 33 que consagra el derecho al trabajo, que prevé una vida decorosa con el fruto del trabajo. Además, los derechos de los servidores públicos son irrenunciables e incluye el trabajo conforme el artículo 229 de la Constitución.
V
Notificaciones a los demandados

5.1. Con la presente demanda se notificará:
5.1.1. Lenin Boltaire Moreno Garcés en su calidad de Presidente de la República del Ecuador y Presidente del Comité de Deuda y Financiamiento, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en el Palacio de Carondelet, en la calle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito.
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5.1.2. Richard Martinez, o quien haga las veces de Ministro de Economía y Finanzas y al Viceministro de Finanzas, Fabián Carrillo Jaramillo, en la plataforma financiera norte, ubicada en la Av. Amazonas y Villalengua de esta ciudad de Quito.
5.1.5. Íñigo Salvador Crespo en su calidad de Procurador General del Estado, en su despacho ubicado en la calle Amazonas N39-123 y Arizaga.
5.1.6. Solicitamos también que se publique la demanda en el portal de la Corte Constitucional y se convoque a las Universidades y otras instituciones autónomas a participar del debate.
VI
Notificaciones a los demandantes

Notificaciones que nos correspondan recibiremos en los correos electrónicos:
accionjuridicapopular@gmail.com; piturralde@cdes.org.ec; pdavalos@hotmail.com, ricardo3ec@gmail.com