miércoles, 10 de noviembre de 2021

Economía Política del Proyecto de Ley Económico Urgente para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

 Economía Política del Proyecto de Ley Económico Urgente para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal

 

Pablo Dávalos

 

1. Antecedentes.

El 28 de octubre de 2021, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, envió a la Asamblea Nacional, el proyecto de ley con el carácter de económico urgente: “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19”. De acuerdo a la Constitución y la ley, la Asamblea Nacional del Ecuador, tiene un plazo de treinta días para presentar un informe sobre este proyecto de ley y someterlo a votación en el pleno de la Asamblea.

El envío de este proyecto de ley en un contexto atravesado de tantos vectores como las filtraciones de los Pandora Papers y la vinculación del Presidente del Ecuador Guillermo Lasso Mendoza, con una densa y complicada red de fideicomisos y compañías de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en inglés), en varios paraísos fiscales y durante varias décadas, que motivaron un informe de la Asamblea Nacional que concluye que hubo el incumplimiento de leyes específicas que le impedirían incluso ser Presidente de la República, así como las movilizaciones sociales de organizaciones indígenas y de otros sectores, que reclaman por la eliminación de los subsidios a los combustibles y otras medidas neoliberales del régimen, no fueron obstáculos para que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza envíe este proyecto de ley económico urgente a la Asamblea, lo que da cuenta de sus prioridades y de la forma por la cual articula su estrategia política.

El Presidente Guillermo Lasso Mendoza y su equipo económico, enviaron este proyecto de ley para cumplir con los acuerdos establecidos con el FMI en la última revisión al programa de Servicio de Financiamiento Ampliado (SAF por sus siglas en inglés), que el Ecuador tiene con esta institución financiera internacional desde el año 2020. De conformidad con los acuerdos suscritos, el gobierno tenía que haber enviado ya en septiembre este proyecto de ley para que a fines de octubre pueda ser aprobado y publicado en el registro oficial como ley de la República. Entonces, el apuro del gobierno se debe al hecho de cumplir con esta condicionalidad establecida con el FMI.  

Un análisis de este programa SAF con el FMI y las condicionalidades que el gobierno tiene que cumplir puede ser leído en: “FMI-Ecuador: Nuevas condicionalidades para un gobierno en crisis. Análisis de documento: Segunda y Tercera Revisión del acuerdo de financiamiento extendido (SAF) entre el Ecuador y el FMI, de octubre de 2021”. Ver: (https://www.blogger.com/blog/post/edit/319206860678126188/821437173175322066).


El temor del gobierno es que si este proyecto de ley económico-urgente, por cualquier eventualidad, no se apruebe, el FMI puede poner puntos suspensivos sobre la continuidad del programa SAF, lo que significaría un inmediato castigo de los mercados financieros internacionales que pueden aumentar el riesgo país y disminuir, por tanto, el precio de los bonos soberanos emitidos por el gobierno en los mercados secundarios.

En consecuencia, una primera advertencia con respecto a este proyecto de ley económico urgente es que nada tiene que ver con las prioridades de la economía ecuatoriana sometida, además, a una grave recesión interna con un fuerte nivel de desempleo y empobrecimiento sino, más bien, con las condicionalidades establecidas directamente por el FMI y el programa de consolidación fiscal y reforma estructural que diseñaron para el Ecuador.

Para comprender ese engranaje interno de la ley se necesita un ejercicio que vaya más allá del texto de la ley y lo sitúe en su contexto más amplio, es decir, una visión de economía política crítica. Ese será el tenor del presente análisis

2. La propuesta de ley económica urgente

La propuesta de ley económica urgente de Desarrollo Económico,  contiene 207 artículos, ocho disposiciones generales, quince disposiciones transitorias, una disposición interpretativa, y una disposición derogatoria, y propone una serie de reformas a varias leyes, como la Ley de Régimen Tributario Interno, el Código Tributario, el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos, la Ley Orgánica de Fomento Productivo, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley de Hidrocarburos, el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el Código Orgánico de la Función Judicial, la Ley Orgánica de Regulación y control del poder de mercado, la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, entre las más importantes. 

Esta ley, a pesar de sus evidentes contradicciones constitucionales, como se demostrará más adelante, pasó por el filtro de la Unidad Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional, quien recomendó su respectivo trámite a la Asamblea.

El proyecto de ley empieza con la definición del objeto y finalidad de las Contribuciones temporales para el impulso económico post-Covid-19(Art. 3). Para el efecto establece la Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales y también una Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades(Art. 4), que se cobraría solamente en el periodo fiscal 2022 y 2023. 

En el primer caso se aplica a las personas que posean un patrimonio individual superior a un millón de dólares que pagarían 2.000 dólares como fracción básica y 1,5% sobre la fracción excedente (Art. 5). Se excluyen de este pago los valores que se posean como acciones u otras formas de posesión en sociedades (porque pagarían, se supone, la otra contribución prevista). 

La contribución temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, en cambio, es a partir de los cinco millones como patrimonio neto y pagará un 0,8%. El patrimonio neto se calcula de la diferencia entre los activos y los pasivos. Se prevé que se recaudarían 728,49 millones de dólares por la aplicación de ambas contribuciones temporales (Informe Técnico No. MEF-SP-SPF-SGEI-2021-028, del 28 de octubre de 2021).

Luego de ello, se propone uno de los temas más controversiales de este proyecto de ley y es el denominado Régimen Impositivo, Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior. Es un régimen tributario para que todas aquellas personas que mantienen activos en el exterior de cualquier clase, como fideicomisos en off shore en paraísos fiscales, por ejemplo, puedan repatriar esos capitales, lo que abre una ventana a la regularización de activos de origen ilícito y susceptibles de formar parte de entramados de corrupción, evasión de impuestos, y crimen organizado, como se analizará con más detalle más adelante.

Luego de esta controvertida propuesta, la ley reforma el Régimen Tributario Interno, en dos líneas básicas: de una parte plantea una serie de exenciones tributarias al IVA e ICE para productos como autos eléctricos y productos de higiene femenina, que representarían un costo para el país de 48,72 millones de dólares en tributos que dejarían de recaudarse por estas exenciones (14,33 millones por ICE y 34,39 millones por IVA); pero, de otra parte, establece una nueva metodología para el cálculo para las rebajas en Impuesto a la Renta por gastos personales (Art. 40), y establece una nueva tabla del impuesto a la renta sobre la fracción básica y la fracción excedente; en esta nueva metodología de cálculo se disminuyen las rebajas en gastos personales de 14.475 USD que es el techo de gastos personales, a un nuevo techo que se calcula esta vez en 2.409 USD. De esta forma, quienes entran dentro de la fracción imponible, mientras menor sea su ingreso más impuesto a la renta pagan. A pesar que afecta al impuesto a la renta que de por sí es progresivo, el diseño de estas reformas está hecho para ser regresivo. El gobierno espera recaudar con este cambio de metodología, 781,27 millones de dólares que provendrían directamente de la clase media.

En el artículo 66 del proyecto de ley económico-urgente, de otra parte, se crea el régimen simplificado para emprendedores y negocios populares (RIMPE) que facturen hasta 300 mil dólares anuales y para un periodo de tres años. La propuesta no reforma ni elimina el impuesto al 2% a los ingresos brutos de las microempresas establecido en la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria aprobada por la Asamblea y publicada en el Registro Oficial el 31 de diciembre del año 2019. Más bien lo armoniza con las nuevas disposiciones. 

En el artículo 67, el proyecto de ley económico-urgente, define una “forma jurídica” con amplias capacidades discrecionales para los contribuyentes que están en litigio con el Estado por impugnación de responsabilidades fiscales atribuidas, o por deudas tributarias establecidas.

Sin embargo, del conjunto de reformas y propuestas que plantea este proyecto de ley económico urgente, el centro de gravedad radica, básicamente, en dos ejes: el primero de ellos es la regularización de activos en el exteriory, el segundo, son las reformas a la ley de régimen tributario interno. Estos ejes son importantes, porque el primero de ellos explica y contextualiza a las reformas al Código Tributario, al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y, por extensión, las reformas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; mientras que el segundo eje esté en plena relación con el programa de consolidación fiscal del FMI y su centro de referencia está en la Disposición General Séptima que establece que los recursos que se generen por la aplicación de esta ley no deben ser considerados como ingresos permanentes y, por tanto, están por fuera de todo criterio de preasignación.

El Régimen Impositivo voluntario, único y temporal para la regularización de activos en el exteriorle plantea al país problemas de tipo ético porque intenta legalizar a capitales que fugaron de la economía nacional y cuyos orígenes no son muy claros; de hecho, el mismo proyecto de ley está consciente de eso y traza una línea demarcatoria con: (i) las personas que tengan sentencia condenatoria ejecutada por delitos contra el régimen de desarrollo, delitos contra la eficiencia de la administración pública, delitos contra la administración aduanera y/o delitos económicos (Art. 20.b); (ii) y los funcionarios públicos, así como los países de alto riesgo designados como tales por el GAFI (Art. 20, b. y c.). 

Justo por ello, en la Disposición General Segunda se establece que si las personas que se acogen a este régimen de regularización y hayan sido posteriormente declarados penalmente responsables de cometimiento de delitos de terrorismo, lavado de activos, tráfico de armas de fuego, armas químicas, biológicas e incluso nucleares, delincuencia organizada, secuestro, trata de personas, entre otros delitos, el Servicio de Rentas Internas “procederá a la reliquidación de los tributos que le correspondan”.

En definitiva, esta reforma abre la puerta a la regularización de la corrupción y del blanqueo y lavado de capitales. Esto genera una señal para el blanqueamiento de capitales no solo del Ecuador sino del resto del mundo, que pueden encontrar una ventana para las actividades del blanqueo y lavado de dinero. Con esta reforma, por tanto, se genera un riesgo moral sobre el conjunto de la economía, se altera el derecho a la seguridad jurídica establecido en el Art. 82 de la Constitución y se alteran de manera importante, además, los equilibrios macroeconómicos, porque el sector real de la economía ecuatoriana, y con el contexto de recesión y crisis, no tiene la economía de escala para absorber a esos flujos de capital.

El problema es más grave porque las reformas al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, que regula el estatuto de los inversionistas y las controversias internacionales de inversión, puede generar una cobertura de protección jurídica a estos flujos de capital que provendrían del blanqueo y lavado de activos, como inversión directa. Retomaré más adelante este análisis. 

De otra parte, las reformas a la ley de régimen tributario interno cambian la forma de cálculo del impuesto a la renta de tal manera que generan un peso adicional para las personas que tienen un ingreso superior al salario mínimo y multiplican el pago del impuesto a la renta, pero en una forma regresiva, es decir, mientras más dinero ganan las personas, menor es la proporción que pagan en impuesto a la renta. 

Un ejemplo quizá valga al respecto, mientras que una persona que gane 2.500 USD al mes, que es el salario promedio de un profesional de clase media que trabaja tanto en el sector público como en el sector privado, con el proyecto de reforma está obligado a pagar un valor 11 veces mayor de lo que pagaba antes de este proyecto de reforma, una persona con un salario de 4.500 USD, solamente paga 1,4 veces más de lo que pagaba en impuesto a la renta antes de este proyecto de reforma. 

Como puede apreciarse, es un golpe directo a la clase media. Ahora bien, si la clase media por sus ingresos tiene capacidad de consumo, y este consumo es el que permite que los comercios e industrias puedan consolidarse, si se reduce el ingreso a las clases medias, por definición se reduce su capacidad de consumo y, por tanto, se reducen los niveles de ventas de comercios e industrias. Es decir, el proyecto de reforma fiscal tiene un sesgo recesivo, porque no apunta a los sectores de más altos ingresos, sino más bien a aquellos de ingresos medios.

Pero lo más importante no es solamente el sesgo recesivo del proyecto de reforma sino la manera por la cual se neutralizan los efectos de esta reforma sobre el programa de consolidación fiscal. 

En efecto, de acuerdo al artículo 286 de la Constitución del Ecuador, los ingresos permanentes, es decir, aquellos que provienen de impuestos y tasas cobradas por el Estado, deben financiar los gastos permanentes, es decir, todo el gasto del Estado que no generan acumulación de capital o activos públicos (Art. 79 COPLAFIP). 

El gasto permanente, en consecuencia, es todo el gasto del Estado que no va a financiar la obra pública o el pago de deuda pública, sino el funcionamiento continuo y permanente del Estado.  Un tercio de ese gasto permanente representa la nómina pública que, en el Ecuador, corresponde al 6% de la Población Económicamente Activa. 

De esa nómina pública, a su vez, el noventa por ciento corresponde al sector social y al sector de seguridad (policía y ejército). Como puede verse, no existe un “Estado obeso”; tampoco existe un excesivo gasto corriente o una nómina pública en exceso. El egreso permanente del Estado, en virtud que siempre es exactamente igual o menor al ingreso permanente, no influye ni directa ni indirectamente en el resultado primario, por tanto, en el déficit fiscal.

Si la Constitución establece que el ingreso permanente debe financiar el gasto permanente, y si la reforma a la ley de régimen tributario interno altera el pago del impuesto a la renta, además que las contribuciones temporales para el impulso económico y la regularización de activos en el exterior posibilitan que el Estado incremente sus ingresos permanentes, en aproximadamente 1.406 millones de dólares (Informe Técnico MEF-SP-SPF-SGEI-2021-028), esto significa que por regla constitucional estos 1.406 millones de dólares deben alimentar el gasto corriente y, además, cumplir con las preasignaciones constitucionales y legales, esto es, el 21% de esos ingresos adicionales deben ir a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD), mientras que el 11% de esos nuevos ingresos deben ir a las universidades, entre otras preasignaciones.

Pero si esos recursos van a los GAD y a las universidades, además de incrementar el gasto corriente (que pasaría, de acuerdo a la proforma presupuestaria para el año 2022, de 21,8 mil millones de dólares a 23,2, mil millones de dólares), entonces se caen las metas de ajuste y reducción del gasto corriente que habían sido diseñadas por el FMI. 

En efecto, si se revisan las condicionalidades y los acuerdos que el FMI había establecido para el Ecuador en su última revisión del programa de consolidación fiscal, se puede constatar que el FMI condicionó una “reducción acumulada del gasto primario de 4,2 % del PIB en 2022-2025” (IMF (a) 2021, 16). Para ello, el FMI condiciona reducir en 1,5% del PIB (más de 1.500 millones de USD) en adquisición de bienes y servicios para el sector público e inversiones de capital; reducción del crecimiento nominal de la masa salarial del 9,1% del PIB al 8,2% del PIB en 2025, lo que significaría una reducción de alrededor de 50.000 empleos públicos (alrededor del 10% de la nómina actual); ahorros forzosos en el sistema de compras públicas en alrededor de 1,5% del PIB (más de 1.500 millones de dólares), para el periodo 2022-2025 (IMF (a) 2021, 17); y reducir el gasto en bienes y servicios del 4% del PIB en 2021 al 3% del PIB en 2025, y reducir la inversión pública del 7,3% del PIB en 2021 al 6,1% en 2025 (IMF (a) 2021, 17).

Por ello, la adición de 1,4% de ingresos al gasto corriente simplemente desbarata todas las condicionalidades y todos los cálculos del FMI y haría imposible la consolidación fiscal; es decir, el FMI no tendría argumentos para la reducción de la nómina, ni tampoco para la reducción de programas sociales ni la reducción de presupuestos para las universidades, ni para el sistema de educación, ni para el sistema de salud, o la administración de justicia, porque existirían los recursos fiscales suficientes para su financiamiento.

Entonces, para evitar que el programa de consolidación fiscal se desmorone, se añade la Disposición General Séptima. Esta Disposición establece que los recursos obtenidos por las contribuciones temporales del proyecto de ley no se registrarán como ingresos permanentes. La pregunta es: si no se registran como ingresos permanentes, a pesar que provienen de impuestos directos, entonces ¿cómo se registran? 

La idea del gobierno es registrar esos ingresos por debajo del resultado primario, es decir, en aquella parte del presupuesto que se conoce “bajo la línea” y que tiene que ver con el financiamiento del resultado primario. Pero, ¿qué significa eso? Que el gobierno quiere trasladar esos recursos directamente a los fondos de ahorro y a las reservas internacionales y, de ahí, trasladarlas de forma directa, en virtud del artículo 33 que define la “regla de respaldo” en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hacia la primera cuenta del balance del Banco Central. Esta primera cuenta del balance del Banco Central tiene como objetivo respaldar con recursos públicos los pasivos de los bancos privados.

Por ello, esta Disposición General Séptima entra en contradicción directa con la Constitución y su artículo 286. No se puede alterar una regla constitucional con una disposición legal. No hay razón alguna para evitar que el nuevo ingreso permanente financie el gasto permanente. De hecho está para eso. Las personas pagan impuestos para que esos impuestos se traduzcan de una forma u otra en servicios públicos. Cuando la Disposición General Séptima establece que los nuevos ingresos no deberán ser considerados como ingresos permanentes y no pueden ser objeto de preasignación alguna, está violentando el orden jurídico y la Constitución de manera directa.

He tratado de comprender esa compleja relación entre el orden jurídico de un país, en este caso el Ecuador, con las condicionalidades del FMI en el texto: “La “sala de máquinas de la Constitución ecuatoriana de 2008 ¿Quién tiene la llave?” publicado el 12 de junio de 2021 y que puede leerse en el siguiente enlace: (https://www.blogger.com/blog/post/edit/319206860678126188/1219712996166595509?hl=es). 

En todo caso, el expediente de provocar mutaciones constitucionales ilegítimas y desvirtuar el texto constitucional forma parte ya de la trayectoria de imposición del FMI sobre el país y el asentimiento cómplice de la Corte Constitucional del Ecuador. Se lo hizo con la aprobación de la Ley para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas aprobada a mediados de 2020, y que suprime la autonomía constitucional que tienen los gobiernos autónomos descentralizados, las universidades, el sistema de seguridad social. Se lo hizo con las reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero, aprobado en abril de 2021 cuando se estableció la autonomía del Banco Central.

Economía política del lumpen-neoliberalismo

Para comprender el conjunto de transformaciones jurídicas que lleva adelante el gobierno de Guillermo Lasso, y que tienen referencia con una serie de decretos presidenciales que privatizan la industria petrolera, el sector eléctrico, que abren la inversión a la minería abierta a gran escala, que alteran la forma de la contabilidad fiscal, entre otros, y que convergen con el proyecto: “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19”, es necesario formular una hipótesis de base. 

Para la presente reflexión se parte de la hipótesis que existe una transición del neoliberalismo de financiarización, es decir, el proceso de acumulación sustentado en el capital bancario-financiero, importador y transnacional, que de alguna manera había caracterizado los procesos de acumulación desde el inicio de la dolarización en el año 2001, hacia un proceso de acumulación por la vía del lumpen-neoliberalismo, caracterizado por la integración de capitales provenientes de la corrupción, la evasión fiscal y el crimen organizado, y que por la vía de las privatizaciones y las desregulaciones se integran a los procesos de acumulación para su legalización y regularización en la economía.

Para demostrar esa hipótesis se utiliza como marco heurístico el proyecto de : “Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19”, en el cual se pueden analizar, al menos, los siguientes grandes procesos que le son correlativos:

(1)El enmascaramiento de las responsabilidades fiscales de los grandes grupos económicos a través de las “Contribuciones temporales para el impulso económico y sostenibilidad fiscal post-Covid-19” (Art. 4), que establece la “Contribución Temporal al Patrimonio de las personas naturales” (Art. 5), y la “Contribución Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades” (Art. 9), porque les permite a los grandes grupos económicos, trasladar directamente ese impuesto a su modelo de negocios y de ahí a sus clientes, habida cuenta del grado de monopolización y dominancia de mercado que poseen;

(2)La articulación, integración y seguridad jurídica a capitales provenientes de la corrupción a través de la regularización de activos en el exterior (Art. 15), y la apertura concomitante del sector petrolero (Título X), el sector de turismo para las Islas Galápagos (Título VII) y el sector de las telecomunicaciones (Título IX), entre otros, a través de su conversión en inversión y sometida a las “buenas prácticas regulatorias” (Art. 184);

a) Monopolio, concentración del ingreso y grupos económicos

La economía ecuatoriana es altamente monopólica y con empresas que tienen un gran nivel de poder y dominancia de mercado. En casi todos los sectores económicos existe o una sola empresa (monopolio), o un pequeño conjunto de empresas (holding) que controlan ese mercado y que imponen los precios sobre ese mercado. En el Ecuador, los precios se estructuran sobre la renta de monopolio y de dominancia de mercado, antes que sobre la lógica de los costos primos marginales y la competencia. Estos monopolios y empresas con dominancia de mercado, generalmente están articuladas dentro de grupos económicos que tienen una lógica de propiedad accionaria en un pequeño número de accionistas que las controlan. Los grupos económicos tienen la tendencia a ser controlados por familias o grupos familiares que provienen de una misma línea, generalmente, paterna.

El Servicio de Rentas Internas ha identificado 301 grandes grupos económicos en la economía ecuatoriana, que pertenecen a: 1.071 personas naturales; 336 personas extranjeras; 6.031 sociedades nacionales; 1.676 sociedades extranjeras; 46 instituciones financieras; 55 medios de comunicación; 456 integrantes de los grupos económicos están domiciliados en paraísos fiscales, y 396 de ellos están integrados a off shore de los Panamá Papers (SRI 2021). Entre los grupos económicos con el mayor número de integrantes en paraísos fiscales están: Almacenes Juan Eljuri (45); Tesalia Springs Company (26); Baker Hughes International Branches (18); Exportadora Bananera Noboa (17); Consorcio NOBIS (14), KFC (13), OCP Ecuador (12), entre las más importantes (SRI 2021).

Según datos del SRI, estos 301 grupos económicos, reportaron, con datos de fines de 2019: 71.743 millones de dólares en ingresos en 2019; 1.771 millones de dólares en pago del impuesto a la renta en 2019 (que corresponde al 2,47% de su volumen de ingresos); 130.327 millones de dólares en activos; 48.214 millones de dólares en patrimonio neto; y transfirieron al exterior (fuga de capitales) 9.440 millones de dólares en 2019. En ese mismo año tenían una deuda generada con el SRI por 1.292 millones de dólares (SRI 2021).

En consecuencia, la Contribución Temporal al Patrimonio de las Personas Naturales y la contribución temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades (Art. 4), en los términos que plantea el proyecto de ley económico-urgente, no altera para nada la estructura de ingresos, propiedad, y estructura monopólica y de dominancia de mercado que existe en la economía ecuatoriana. La contribución temporal del 0,8% del impuesto al patrimonio no afecta en absoluto la estructura de los 48,2 mil millones de dólares que tienen en patrimonio los grandes grupos, pero es tan pequeña que ellos pueden externalizar el costo de esa contribución, a través de la manipulación de los precios relativos, directamente hacia la sociedad. 

b) la lumpen acumulación del neoliberalismo

La estructura económica del Ecuador, como puede apreciarse de los datos anteriores, está prácticamente concentrada entre grandes grupos económicos que controlan casi todas las cadenas de producción, distribución y comercialización, y que inciden de forma directa sobre el consumo. El dominio de los grupos económicos es casi total tanto sobre el sector real de la economía, cuanto sobre el sector financiero. Ahora bien, la propuesta de regularización de activos en el exterior, abre las posibilidades para que capitales que fugaron del país por diferentes razones, puedan retornar e integrarse a la economía nacional.

Son capitales con una gran economía de escala y que, por su tamaño, pueden distorsionar la estructura económica actual y su distribución entre los grandes grupos económicos. Esos capitales que ingresarían al país bajo el esquema de regularización de activos en el exterior, pueden integrarse a la economía, sea desde el sector financiero o el sector real. Pero en ambos sectores existe dominancia de mercado por parte de los grupos económicos. Es decir, los grupos económicos pueden abrir un intersticio en esos mercados siempre y cuando ello no generen riesgo en las estructuras de propiedad accionaria, o siempre y cuando sean ellos mismos los que aprovechan la regularización para traer sus propios capitales.

Pero si esos capitales retornan y habida cuenta de la altamente concentrada estructura económica del mercado, y que las posibilidades de la acumulación de capital están prácticamente definidas tanto en el sector real cuanto en el sector financiero, y para evitar una sobreacumulación que genere una caída de la tasa de ganancia, el único nicho disponible que tendrían los capitales que ingresarían por la regularización de activos en el exterior, sería su participación en la privatización de la infraestructura del Estado. 

Es desde esa lógica que pueden comprenderse al menos cuatro reformas importantes previstas en este proyecto de ley: (i) las reformas a la ley de telecomunicaciones que abre nichos de mercado para nuevas inversiones (Título IX del proyecto de Ley); (ii) las reformas a la ley de hidrocarburos que separa la explotación de la exploración de petróleo, de tal manera que se puedan transferir los campos en operación a nuevos operadores así como la migración hacia nuevas formas de contractualidad en el sector petrolero (Título X del proyecto de Ley); (iii) la apertura de permisos de operación para las Islas Galápagos (Título VII del proyecto de Ley); (iv) los cambios a la legislación financiera que alteran el concepto constitucional sobre el sistema financiero como un sistema dedicado únicamente a la intermediación financiera (Art. 308 de la Constitución), por un nuevo concepto en virtud del cual la actividad financiera está vinculada con flujos o riesgos financieros y el manejo y la protección del riesgo (Art. 193 del proyecto de ley); de esta manera, se altera la prohibición que un grupo financiero pueda estar constituido por más de un banco, hacia aquella en la cual el grupo financiero puede conformarse por más de una entidad financiera (Art. 200 del proyecto de ley).

Pueden también comprenderse el sentido de los Decretos Ejecutivos: 75, 170 y 230 que cambian las reglas de juego de la industria hidrocarburífera y de regulación de precios de derivados de hidrocarburos, de tal manera que en el país los precios de los derivados del petróleo puedan tener precios internacionales, a pesar que el país sea productor y exportador de petróleo y derivados y, de esta manera, se pueda conformar un mercado privado de derivados de petróleo con precios adecuados. El Decreto 151, de su parte, abre la minería a todas sus formas, en especial en territorios indígenas, y trata de acotar el espacio de la minería informal y artesanal para dar paso a la gran minería, a partir del Plan de Acción para el Sector Minero, para “potenciar la inversión nacional y extranjera e implementar las mejores prácticas” para los recursos mineros. El Decreto 238 que, de su parte, liberaliza el sector eléctrico nacional.

c) Fideicomisos, Compañías LLC e inversión extranjera

Ahora bien, los activos en el exterior generalmente están invertidos bajo la forma de fideicomisos, fondos de inversión o compañías de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en inglés), en paraísos fiscales. Si se analizan los cambios jurídicos en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones (Título XI del proyecto de ley), puede verse que la reforma propuesta altera el concepto de inversionista como aquel “que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano a través de cualquier vehículo jurídico, como fideicomiso o fondo de inversión” (Art. 147 del proyecto de ley, resaltado mío). No solo eso, sino que en el mismo artículo se añade el siguiente literal: “f. Controversia internacional de inversión.- Controversia originada por el presunto incumplimiento de un tratado internacional celebrado entre dos o más Estados en beneficio de los inversionistas”.

No obstante, cabe indicar que la Constitución del país, en su artículo 422 establece que: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas”. Es decir, hay una clara violación de la Constitución al establecer la resolución de las controversias con los inversionistas por fuera del ordenamiento jurídico existente.

Sin embargo, el Art. 150 del proyecto de ley, va más allá, literalmente, del ordenamiento jurídico al garantizar la “estabilidad jurídica para la inversión”. Para el efecto, crea una norma que no tiene relación alguna con las estructura epistemológica y jurídica del país, porque establece que “se podrá otorgar estabilidad jurídica de la normativa sectorial específica que hubiese sido declarada como esencial en los correspondientes contratos de concesión u otros títulos habilitantes para la gestión de sectores estratégicos o la provisión de servicios públicos o cualquier otro documento emitido por el ente con competencia en el ámbito de la inversión”, es decir, se intenta convertir a los contratos de concesión en jurisprudencia en sí misma, algo que, por definición, está en contra de las normas mínimas de todo procedimiento contractual vigente en el país. Se trata, con esta norma, de otorgar a los Contratos de Inversión, una vigencia temporal establecida en el mismo contrato (15 años) e independiente de lo que establecen las leyes respectivas (Art. 154 y 155).

d) Desregulación neoliberal y “Buenas Prácticas Regulatorias”

El proyecto de ley también plantea, con respecto a las inversiones y los inversionistas, las denominadas: “Buenas Prácticas Regulatorias” (Art. 184), entendiéndose como tales a aquellas que tienden a “reducir o eliminar regulaciones innecesarias, onerosas, repetitivas o contradictorias”, en materia de inversión e inversionistas. Al efecto, traslada la desregulación directamente a la Presidencia de la República, quien creará el marco institucional encargado de llevar adelante la desregulación a través de la emisión de normas de cumplimiento obligatorio y la adhesión obligatoria de las entidades de regulación del Estado, quienes deben identificar las contradicciones, redundancias y antinomias de las regulaciones existentes y que sean incompatibles con la desregulación, para proceder a su desmantelamiento.

El alcance de la desregulación es de vasto calado porque apunta incluso a crear una interfaz directa con el público para recoger iniciativas de desregulación, y crear mecanismos de regulación flexible y a la carta. El problema es que las actividades de regulación constan en marcos jurídicos específicos que no pueden ser cambiados, alterados o suprimidos por normativa secundaria emitida por una oficina dependiente de la Presidencia de la República. 

Las capacidades regulatorias y los reglamentos que las codifican constan en las leyes respectivas, por ejemplo, de los sectores estratégicos, de la educación, de la salud, de la seguridad ciudadana, en fin. El momento en el cual las normas de regulación ya no dependen de las leyes que las crean sino que están en función de las necesidades de desregulación que se originan desde la Presidencia de la República, conducen al país al desorden jurídico y a la anomia institucional.

Como puede apreciarse, se crea un marco jurídico de desregulación que permite que la inversión extranjera principalmente se imbrique de forma directa con la regularización de activos en el exterior, de tal manera que las formas jurídicas entre el uno y el otro sean indistinguibles. 

Pero como señala la misma ley en su Disposición General Segunda, la regularización de activos en el exterior abre puertas y ventanas para que puedan ingresar esta vez como inversión extranjera directa, con todas las prerrogativas que el proyecto de ley crea para ellos, de capitales que puedan estar relacionados con: el terrorismo y su financiamiento, el lavado de activos, el tráfico de armas, la trata de personas, el narcotráfico, el crimen organizado, la evasión fiscal, el secuestro, la piratería, entre otros, porque la propuesta de ley no genera ningún filtro para diferenciar los delitos antes mencionados de inversiones extranjeras que provengan de fondos lícitos. 

De hecho, la existencia de esta Disposición General Segunda, da cuenta que el control es ex post y previa denuncia internacional y proceso judicial. En esas circunstancias, el Servicio de Rentas Internas reliquidará los tributos que correspondan, pero nada puede hacer la ley si esos fondos provenientes de los delitos antes mencionados ya constan y se inscriben como inversión y, por tanto, estarían sujetos al régimen de estabilidad y protección jurídica. Se trata de una aporía que el proyecto de ley no detecta pero que le puede significar al Estado ecuatoriano una situación contradictoria y paradójica con respecto a estas inversiones, porque corre el riesgo de trasladar la violencia que implican estos capitales de origen delictivo como actores legítimos y legales de la economía nacional.

Como es de conocimiento público, sobre todo a partir de la filtración de los Pandora Papers por el Consorcio Internacional de Periodismo de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglés), la forma que asume la evasión fiscal y el crimen organizado a nivel mundial es aquella de los fideicomisos y las inversiones en compañías LLC en los denominados paraísos fiscales. La reforma propuesta por el gobierno, va a contrapunto de todas las iniciativas mundiales que buscan controlar, atenuar e incluso eliminar el rol de los paraísos fiscales, y los capitales asociados a los fideicomisos provenientes de la evasión fiscal y la delincuencia organizada. 

La propuesta de Guillermo Lasso Mendoza busca más bien crear las condiciones de posibilidad para la regularización, legalización e integración a la economía nacional de estos capitales y estas estructuras delictivas, a las cuales el gobierno ecuatoriano quiere otorgarles el estatuto de inversionistas con estabilidad jurídica al largo plazo y con un régimen de desregulación por encima del orden jurídico vigente.

Es por ello que las medidas económicas adoptadas por el gobierno de Guillermo Lasso Mendoza, sea a través de sus decretos ejecutivos o por medio del proyecto de ley que se ha analizado, busca crear los mercados y abrir los sectores estratégicos de la economía, a estos capitales vinculados a la corrupción y la delincuencia organizada. 

Se trata de una deriva que va más allá del evangelio normal del neoliberalismo porque trata de vincular a los fideicomisos relacionados con la evasión fiscal, la corrupción y la delincuencia organizada, directamente con las áreas estratégicas del Estado, a través de la privatización, la desregulación, de un gobierno para el cual los fideicomisos provenientes de la corrupción son algo absolutamente normal. Es decir, el gobierno intenta normalizar la corrupción y convertirla en condición de posibilidad de una posible recuperación económica.

Es a esta deriva a la que denomino como lumpen-neoliberalismo, porque es la integración de capitales que provienen directamente de la corrupción y la delincuencia organizada, a la acumulación de capital, por la vía de la transferencia de sectores estratégicos del Estado hacia estos flujos de capital.

Bibliografía

IMF (a). IMF Country Report No. 21/228 .IMF Country Report No. 21/228, International Monetary Fund, Washington: IMF, 2021.

SRI. «Grupos Económicos y su relación con los paraísos fiscales y los Panamá Papers.» sri.gob.ec.2021. https://www.sri.gob.ec/grupos-economicos1 (último acceso: 10 de noviembre de 2021).

 

 

 

 

 

 

domingo, 7 de noviembre de 2021

El Presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, al filo del abismo

 El Presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, al filo del abismo

 

Pablo Dávalos

La Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, concluyó el 05 de noviembre de 2021, el Informe correspondiente al caso denominado “Pandora Papers”, con el fin de esclarecer la presunta vinculación del Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, relacionada con el uso de empresas fantasmas en paraísos fiscales Esta investigación parlamentaria realizada por esta Comisión Legislativa se origina en la decisión del Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador, tomada el día 07 de octubre del año en curso, en la cual se requirió a esta Comisión legislativa realizar esta investigación “por ser un hecho de gran interés ciudadano que ha generado conmoción social”, según el argumento de la Asamblea Nacional y, de acuerdo con la ley, le otorgó el plazo de un mes para que lo concluya y lo presente al Pleno de la Asamblea Nacional para su correspondiente aprobación.

La Comisión, como puede constatarse, cumplió con el plazo establecido y entregó el respectivo Informe de Investigación. En este Informe la primera recomendación que establece esta Comisión es determinante: “Que en conformidad con el artículo 130 numeral 2 de la Constitución y ante las graves violaciones al Código de la Democracia en lo relativo al financiamiento de campaña y a la continuada violación al artículo 4 de la Ley del Pacto Ético se determina el incumplimiento constitucional del Presidente de la República por grave crisis politica, conmosión (sic) e inobservancia interna del mandato popular sobre paraísos fiscales”. Esto quiere decir que, de acuerdo a la Investigación Parlamentaria, el Presidente del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, estaría incurso en las causales de destitución previstas por la Constitución y la ley.

La Comisión, además, recomienda la comparecencia inmediata del Presidente de la República al Pleno de la Asamblea Nacional y pone en marcha toda la maquinaria del Estado para la investigación plena, no solo de incumplimientos a las disposiciones electorales, sino a otras leyes cuya infracción configurarían delitos de defraudación fiscal y testaferrismo tanto para el Presidente de la República, cuanto para su esposa y sus hijos.

La Comisión determinó en su investigación que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, es la cabeza de un holding denominado Corporación MULTIBG S.A., propietaria de las acciones del Banco de Guayaquil y también, a través de esta corporación, de un entramado de empresas off shore e inversiones en fideicomisos en paraísos fiscales en diversas partes del mundo. Él, su esposa y sus hijos, son los dueños casi absolutos de las acciones de esta Coporación MULTIBG S.A., por lo tanto los movimientos de esta corporación en sus inversiones off shore, en conformidad con el régimen de gobernanza empresarial establecido en la Ley de Compañías del Ecuador, no pueden realizarse sin el consentimiento de la mayoría de los accionistas, en este caso, del propio Guillermo Lasso Mendoza. Esto quiere decir que cualquier decisión que adopte este grupo económico hasta la presente fecha, debe contar con la aquiescencia y conocimiento de su principal accionista, Guillermo Lasso Mendoza.

El hilo conductor de la Comisión Legislativa tiene que ver con una sucursal del Banco de Guayaquil, creada en Panamá, en el año 2007, con el nombre de Banco de Guayaquil-Panamá. Como se conoce, Panamá es reconocido a nivel mundial por ser un paraíso fiscal y, de hecho, así también lo establecen las leye ecuatorianas. Ahora bien, por ser el eje conductor de la investigación, quizá sea necesario detenerse en esta off shore del grupo económico Corporación MULTIBG S.A:

En el año 2007 el grupo económico liderado por Guillermo Lasso Mendoza, crea Banco de Guayaquil-Panamá. En el año 2011 cambian su nombre por BANISI. El 4 de diciembre de 2012 constituyen BANISI HOLDING S.A., y al año siguiente trasladan a este Holding el 100% de las acciones de BANISI. De otra parte, para el año 2020 se comprueba que el grupo económico dirigido por Guillermo Lasso Mendoza, había creado el fideicomiso PIETRO OVERSEAS, para que sea quien asuma la propiedad directa del 47,27% de BANISI HOLDING S.A., y, de otro lado, a través de BANDERILLA CAPITAL GROUP, se controlaba el 51% de BANISI HOLDING S.A. El propietario de las acciones de PIETRO OVERSEAS, es BARBERINI FOUNDATION, cuya propiedad también pertenece al grupo económico Corporación MULTIBG S.A. El 10 de septiembre de 2020, la propiedad de BANISI fue trasladada BANISI INTERNATIONAL FOUNDATION, de propiedad del grupo económico dirigido por Guillermo Lasso Mendoza. Como puede advertirse, y esto es solo un ejemplo de tantos, la telaraña de fideicomisos y compañías LLC es densa, complicada y totalmente opaca.

El día 3 de noviembre de 2021, el abogado Eduardo Carmigniani, como procurador oficial del Presidente Guillermo Lasso Mendoza, envía una carta al Presidente de la Comisión Parlamentaria que lleva adelante la Investigación sobre la relación entre los Pandora Papers y Guillermo Lasso Mendoza, Fernando Cabascango, en donde expresa lo siguiente: 

“… la Superintendencia de Bancos de Panamá, confirma en relación con la resolución con la que esa entidad autorizó, el 10 de septiembre de 2020, “el traspaso del 47,27% de las acciones emitidas y en circulación de BANISI HOLDING, S.A. … … a favor de BANISI INTERNATIONAL FOUNDATION”, que: “Dicha resolución fue notificada … el 10 de septiembre de 2020 y … quedó ejecutoriada y en forme para todos los efectos de esta Superintendencia, luego de transcurridos los cinco (5) días hábiles de su notificación …” Queda en esa forma, expresa el abogado Carmigniani, tajantemente desvirtuada la maliciosa insinuación que se ha hecho públicamente, en el sentido que la referida autorización, expedida y notificada el 10 de septiembre, (resaltado por Carmigniani) recién habría surtido efectos legales con su publicación en la Gaceta Oficial de Panamá, el 19 de octubre de 2020”.

La “maliciosa insinuación”, a la que hace referencia Carmigniani, tiene que ver con el hecho que varios legisladores habrían manifestado que la inscripción oficial de la candidatura de Guillermo Lasso, no cumple con los requisitos de ley, porque estaría incurso en las prohibiciones que al efecto establece la Ley de Pacto Ético del año 2017 que prohíbe a los candidatos a cargos de elección popular (y funcionarios públicos), tener inversiones en paraísos fiscales. La decisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá corre desde el 10 de septiembre de 2020, según Carmigniani, mientras que, para varios legisladores, corre desde su publicación en la Gaceta Oficial de Panamá del 19 de octubre de 2020. Esto nulitaría de hecho y derecho la candidatura de Guillermo Lasso. 

Sin embargo, más allá que el procurador oficial del Presidente Guillermo Lasso trate de escamotear unos cuantos días para afirmar la legalidad de la inscripción de la candidatura, el hecho cierto es que Guillermo Lasso Mendoza, hasta fines del año 2020, tenía participación accionaria en una off shore en un paraíso fiscal, lo que significa que habría engañado al país y a sus electores en las elecciones de 2017, así como en el proceso de primarias y de designación de candidatos en el año 2020. Hay que recordar que los tiempos electorales corren desde que se convocan oficialmente las elecciones por el Consejo Nacional Electoral. Además, este hecho no desvirtúa en absoluto la propiedad que tiene el grupo económico de Guillermo Lasso Mendoza en varias off shore y compañías de responsabilidad limitada (LLC) en varios paraísos fiscales en el mundo. Solo confirma lo que la filtración de Pandora Papers ya había realizado.

Esta jugada de último minuto, en vez de favorecer al Presidente Guillermo Lasso Mendoza, más bien lo evidencia y lo debilita ética y jurídicamente. Demuestra que, efectivamente, tiene inversiones en varios fideicomisos en paraísos fiscales y que, por tanto, ha evadido impuestos, y que ha engañado a sus electores y al país en, al menos dos ocasiones, en 2017 y en 2020. 

La conclusión, recomendación y resolución de la Comisión Legislativa encargada de esta investigación, por tanto, se valida, se justifica y se legitima, por declaración expresa del propio apoderado del Presidente de la República. Si bien el informe es engorroso, a veces redundante, barroco en la presentación de datos, como si el exceso quisiera cubrir cualquier punto de fuga en su argumentación, e incluso presenta faltas de ortografía, también es cierto que las conclusiones son contundentes y que su propuesta de resolución le deja al gobierno de Guillermo Lasso contra las cuerdas. Es un informe con consecuencias políticas serias, en el que las formas se subsumen a su contexto.

La Comisión Legislativa encargada de esta investigación, presenta en este Informe un entramado de inversiones en paraísos fiscales que se extienden como una especie de red neuronal a través de varios nodos en varios paraísos fiscales del mundo y por varios años. La mayor parte de estos nodos se certifican y comprueban por la investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, ICIJ por sus siglas en inglés, en la filtración de los Pandora Papers. Otros nodos se certifican por las leyes nacionales, como por ejemplo, las capitulaciones matrimoniales de Guillermo Lasso Mendoza y su esposa María de Lourdes Alcívar, en donde exponen de forma detallada los nombres y las fechas de varios fideicomisos en paraísos fiscales, o también las actas de las sesiones de las juntas generales y ordinarias de accionistas de la Corporación MULTIBG S.A. Otros, como la anterior cita de la carta enviada por Carmigniani, los certifica el propio presidente Guillermo Lasso Mendoza.

Entonces, es un hecho de una evidencia incuestionable que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, como principal accionista tanto de la Corporación MULTIBG S.A., cuanto del Banco de Guayaquil, ha tejido en estos años, una densa y compleja red de inversiones en fideicomisos y empresas de responsabilidad limitada (LLC por sus siglas en inglés), con el propósito de evadir impuestos, ocultar ingresos, y soslayar responsabilidades tributarias tanto para él cuanto para su familia. Por ejemplo, la investigación parlamentaria, demuestra que su esposa María de Lourdes Alcívar, a pesar de poseer varios fideicomisos y rentas, no ha pagado absolutamente nada en impuestos a la renta en el Ecuador. La misma situación con sus hijos.

Sin embargo, desde el gobierno, y desde varios abogados, políticos y medios de comunicación que son sus aliados, ahora han generado una línea discursiva que tiene los siguientes argumentos: (i) se desconoce la calidad legal de la Comisión Parlamentaria para realizar esta investigación por cuanto el mecanismo legal pertinente sería la Contraloría General del Estado, por tanto el gobierno no acepta ni sus conclusiones ni sus recomendaciones; (ii) la investigación parte de un prejuicio ex ante de declarar culpable al Presidente Guillermo Lasso Mendoza de estar relacionado con inversiones en fideicomisos y empresas LLC en paraísos fiscales, con el fin de vincularlo a los incumplimientos previstos en la Ley de Pacto Ético y, por tanto, proceder a su destitución, sin que el Presidente pueda demostrar su inocencia ante la Asamblea que ya tendría lista su decisión; (iii) Este informe, en realidad, es un intento de golpe de Estado, cuyo eje de articulación estaría en el ex Presidente Rafael Correa y su bloque de asambleístas, UNES, que quieren volver al poder para evitar la fiscalización a su periodo de gobierno; (iv) el Informe de la Comisión Legislativa no es riguroso, y es una mezcla de datos de prensa que aún deben ser verificados, y no tiene ningún hilo conductor ni ninguna lógica interna, sino una suma de ex abruptos ideologizados y sin ningún dato vinculante; (v) la Asamblea está por excederse en sus prerrogativas constitucionales porque no existe ningún ambiente de conmoción social que justifique la destitución presidencial tal como lo establece la resolución presentada.

El problema para el Presidente Guillermo Lasso Mendoza es que esta línea narrativa no le crea ningún espacio de maniobra social y tampoco le permite sumar aliados dentro de la Asamblea Nacional. Es una lectura simple que no toma en cuenta el complejo e intrincado contexto. Es pura retórica sin ninguna capacidad de incidencia real sobre quienes toman las decisiones claves.

En efecto, al deslegitimar a la Asamblea Nacional, a la Comisión Legislativa que realizó el Informe y al propio Informe de Investigación, se pone en una línea de confrontación directa con la legislatura, en un contexto en el que apenas controla el 20% de los votos (se incluyen los votos de los asambleístas independientes y que supuestamente votarían con el gobierno). 

Tampoco le permite crear espacios de confluencia con la ciudadanía, porque este informe legislativo tiene que tratarse justo en el momento en el que el Presidente Guillermo Lasso Mendoza ha enviado una propuesta de carácter económico urgente para golpear a la clase media con más impuestos, al mismo tiempo que ha enviado una proforma presupuestaria que presenta la reducción más agresiva en gasto fiscal de las últimas décadas, más 4% del PIB en recortes al gasto corriente y disminuye de manera dramática y radical el presupuesto para universidades, para la educación, salud, inclusión social, administración de justicia, entre otros sectores golpeados por el ajuste fiscal.

Precisamente por ello, la credibilidad del Presidente Guillermo Lasso Mendoza, está en caída libre. No solo eso, sino que ha generado declaraciones tan contradictorias, como por ejemplo, justificar la violencia y el genocidio de la conquista europea de 1492, con una metáfora absurda de una madre que castiga a sus hijos para corregirlos y, además, suscribir una Carta de apoyo a VOX, un partido político que representa a la extrema derecha de España y que ha sido sometido a decisiones judiciales en ese país por xenofobia, racismo, machismo, corrupción y violencia. Con ese tipo de decisiones, los únicos apoyos que puede suscitar provendrían de los sectores de la extrema derecha que, en el Ecuador, son minoritarios.

No obstante, el escenario político se complica aún más para el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, porque tiene que hacer frente a las movilizaciones sociales encabezadas por el líder indígena Leonidas Iza, presidente de la CONAIE. En primera instancia, el Presidente Guillermo Lasso Mendoza, había negado la capacidad de interlocutor político a Leonidas Iza acusándolo de golpista y de violento, pero luego, ante el complejo entorno que le rodea, decidió retractarse de esas declaraciones e invitarlo a dialogar.

¿Cuáles son, entonces, los escenarios políticos que se configura en este momento? Un primer escenario es suponer que el Presidente de la República podría acudir al artículo 148 de la Constitución que le permite disolver la Asamblea Nacional, y gobernar vía Decretos-Leyes hasta las siguientes elecciones que serían inmediatas. Ahora bien, si el Presidente disuelve la Asamblea ¿esto resuelve el problema? En realidad no. Lo único que hace es posponerlo y agravarlo. En efecto, el Presidente de la República ha demostrado una lealtad a toda prueba a los compromisos con el FMI y que se traducen en duras medidas de ajuste fiscal para una población golpeada por la pandemia, la recesión y el desempleo. Su agenda contempla un agresivo plan de privatizaciones y desregulación de los mercados, con una reducción radical del gasto fiscal. En ese contexto, sus Decretos-Leyes le confrontarían directamente con organizaciones sociales cuya capacidad de movilización nadie pone en duda. Es decir, se generaría un ambiente de enfrentamiento social como telón de fondo para las siguientes elecciones que son casi inmediatas a la disolución de la Asamblea Nacional. En ese contexto, la derecha política tendría pocas posibilidades de ganar las elecciones y, más bien, las pone a dirimir entre el movimiento indígena y la revolución ciudadana, es decir, el peor de los escenarios para la derecha y las elites.

Un segundo escenario es la comparecencia del Presidente de la República a la Asamblea Nacional lo que significaría el inicio del fin de su régimen y probablemente nunca se dé. Si comparece a la Asamblea, la posibilidad de su enjuiciamiento político puede ser inminente. Empero, para que esto suceda se necesita que la resolución de la Comisión que investigó la relación de Guillermo Lasso Mendoza con los Pandora Papers sea aprobada por el pleno de la Asamblea Nacional. Se necesitan 70 votos para ello. ¿Existen esos votos? Problablemente sí. Votarían por esa resolución, UNES, probablemente el partido Social Cristiano, ex aliado del régimen. La duda está en los votos del movimiento indígena Pachakutik (PK) y en los votos del partido centrista Izquierda Democrática. Si PK decide aprobar la resolución, el Presidente Guillermo Lasso no tiene ninguna posibilidad de escapatoria y su destitución solo sería cuestión de cronograma. Los votos de la ID solo darían más peso a esta decisión.

En cambio, si PK se divide y sus votos no alcanzan para la aprobación de esta resolución, y el Presidente Guillermo Lasso Mendoza sale indemne, la reconfiguración del espacio político es inminente e inmediata. UNES desalojaría del espacio de izquierda a PK, que tendía que ir del centro hacia la derecha y UNES se convertiría en el único opositor del régimen desde la izquierda. PK se habría suicidado políticamente y sus electores recordarían que fue gracias a sus votos que Guillermo Lasso pudo salvar, en esa coyuntura, su presidencia. PK probablemente nunca más podría reeditar su presencia electoral en la Asamblea Nacional y volvería a ser un partido marginal y ubicado, en el imaginario social, del centro hacia la derecha, aunque su retórica sea de izquierda y de resistencia social. 

Pero si se produce esta situación, quien acusaría también el golpe político sería la organización social CONAIE, quien no tendría argumentos para una agenda nacional y que tendría que buscar la forma de recomponerse políticamente ante la actuación de su bloque de asambleístas. Corre el riesgo que el hundimiento de su partido político también lo arrastre. Por ello, la hipótesis que PK pueda salvar al gobierno no es tan plausible, aunque es cierto que PK suscita muchas dudas por su comportamiento político tan errático y contradictorio. 

Por otro lado, es evidente que el partido Izquierda Democrática se desplaza cada vez más hacia la derecha, lo que no sería una sorpresa si ese partido vota a favor de salvar al Presidente Guillermo Lasso Mendoza. Empero, con esa decisión, sus opciones electorales a futuro se acotarían de forma importante y dejaría de convertirse en un actor dirimente de la política nacional.

En todo caso, incluso de producirse cualquiera de estos escenarios, está el vector de la movilización social. Más allá de los impasses dentro del sistema político, están las organizaciones sociales que resienten cada vez más del ajuste neoliberal impuesto por el gobierno. Ellas tienen su propia agenda que no necesariamente coincide con aquella del sistema político. Y son organizaciones que están dispuestas a la movilización nacional y de largo aliento para detener una deriva de ajuste neoliberal que consideran, con justa razón además, brutal. Si el sistema político no destituye a Guillermo Lasso Mendoza como Presidente, entonces serían las organizaciones sociales del Ecuador las que asumirían la resolución de ese conflicto. De hecho, ya lo han realizado en varias ocasiones.

Con todo ese contexto, se puede indicar que las hipótesis planteadas sobre la imposibilidad que el gobierno de Guillermo Lasso pueda terminar su periodo y que se abra un ambiente de conflicto y transición, son altamente plausibles. El Presidente Guillermo Lasso Mendoza se enfrenta al abismo y todo indica que tiene pocas posibilidades de eludirlo.