sábado, 24 de abril de 2021

Análisis de la Regla de Respaldo de la Ley de "Defensa de la Dolarización"

Análisis de la Regla de Respaldo


Uno de los temas más conflictivos y complejos de la Ley de "Defensa de la Dolarización" que la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó el 22 de abril de 2021, tiene que ver con la denominada "Regla de Respaldo", que consta en la reforma al Art. 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y que se crea para respaldar con los dólares de las reservas internacionales, los pasivos de Otras Sociedades de Depósitos (OSD), como se denominan también a los bancos privados, pasivos que ellos mantienen en el Banco Central. El argumento que legitima esta Regla de respaldo parte de una confusión y un malentendido creado a propósito por quienes impulsaban la ley y que fue replicado por los medios de comunicación: ese argumento establecía que los depósitos de los clientes del sistema financiero nacional estaban depositados en el banco central bajo la forma de encaje bancario, y que la Regla de Respaldo consolidaba las prohibiciones al Banco Central para utilizar los recursos del público. Es necesario, por tanto, explicar que el encaje bancario se utiliza como Coeficiente de Reserva Obligatorio y que no genera intereses a los bancos privados y sirve para regular su capacidad de generar créditos y, por esa vía, generar más dinero en la economía. El Encaje Bancario no es un pasivo de los bancos que representa los recursos del público, sino un activo que tiene que ver con su capacidad de generar crédito, precisamente por ello para los bancos y cooperativas el encaje bancario es un activo restringido y obligatorio. Los depósitos de los clientes del sistema financiero no están cubiertos por el encaje bancario sino por la red de seguridad financiera bajo la cobertura de la Corporación de Seguro de Depósitos (COSEDE), que para los bancos privados representa un costo. Se creó una confusión sobre varios conceptos monetarios con el objetivo de generar el consenso social alrededor de estas reformas monetarias que favorecen directamente a los bancos privados. 

Es importante, por consiguiente, comprender en qué consiste la regla de respaldo que aprobó la Asamblea Nacional y cómo entra en contradicción directa con la Constitución y el ordenamiento jurídico del país.


La Regla de Respaldo se norma en la siguiente reforma:


Artículo 29.- Sustitúyase el artículo 33 del libro 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero por el siguiente:

 

“Artículo 33.- Regla de Respaldo. Dentro del balance general del Banco Central del Ecuador se crean los siguientes sistemas:

Primer sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán las especies monetarias nacionales acuñadas por el Banco Central del Ecuador que se encuentren en circulación, los Títulos del Banco Central (TBC) a los que se refiere el artículo126 de este Código, cualquier otra obligación directa con el público y los depósitos de otras sociedades de depósito, que comprenden: bancos privados, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos públicos con depósitos a la vista. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional.

Segundo Sistema:En el pasivo de este Sistema se registrarán los depósitos de otras entidades financieras que incluyen la Corporación Financiera Nacional B.P., el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otras entidades financieras del sector público e intermediarios financieros que no capten depósitos a la vista del público. Estos pasivos serán cubiertos con los activos de la reserva remanentes una vez cubierto el Primer Sistema y deberán ser equivalentes al ciento por ciento de los pasivos de este sistema.

Tercer Sistema:En el pasivo de este Sistema se registrará los depósitos del Sector Público No Financiero (SPNF), de personas jurídicas particulares debidamente autorizadas, en el Banco Central del Ecuador y las transferencias a través del Sistema de Pagos pendientes de liquidación, así como el endeudamiento externo propio del Banco Central del Ecuador. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con los activos de las reserva internacional, una vez que se haya cubierto plenamente el segundo.

Cuarto Sistema:Registra el resto de cuentas del activo y del pasivo del Banco Central del Ecuador, incluyendo las cuentas de patrimonio y resultados. Una vez cubierto el Tercer Sistema, su remanente se adicionará a los activos que cubren este Sistema.

Los pasivos de un sistema de menor prelación no podrán honorarse con los activos de los precedentes.

La Junta de Política y Regulación Monetaria determinará y publicará la metodología de distribución de los activos y pasivos de cada uno de los sistemas. La publicación del balance general del Banco Central del Ecuador, clasificado en los cuatro sistemas, se realizará con una periodicidad mensual”

 

Análisis macroeconómico:

El sistema de dolarización no necesita respaldo a la circulación monetaria, porque el respaldo al dólar americano lo establece directamente la Reserva Federal Americana. El dólar americano es la unidad de cuenta del comercio mundial y, por tanto, reduce los costos de transacción del comercio cuando se utiliza al dólar como moneda nacional. En el caso del Ecuador, el sistema de dolarización se sostiene en lo fundamental por los flujos de la balanza de pagos, en donde las exportaciones, remesas y créditos externos, financian las importaciones, transferencias y pagos de deuda externa. El Banco Central del Ecuador sostiene las especies monetarias en circulación mientras que los bancos privados expanden la masa monetaria a través del crédito bancario. 

Los niveles de liquidez se controlan a través de los siguientes mecanismos: (i) el encaje bancario (que oscila entre 2% y 5% dependiendo del monto de los depósitos); (ii) del Coeficiente de Liquidez Doméstica; (iii) de los Requisitos Mínimos de Liquidez; y, (iv) del Impuesto a la Salida de Divisas, que actúa como un impuesto de comportamiento para disuadir la fuga de capitales. 

La dolarización se mide a través de un indicador monetario que se denomina Liquidez Total o M2, y es el resultado de la agregación de las Especies Monetarias en Circulación, los Depósitos a la Vista, el Dinero Electrónico, la emisión monetaria de monedas, y el cuasidinero (crédito bancario). La circulación del dinero se mide en una economía a través del denominado multiplicador monetario, y da cuenta del número de transacciones de una unidad monetaria desde que sale de la ventanilla de un banco hasta que retorna.

En el siguiente gráfico puede apreciarse el crecimiento de la oferta monetaria total desde el año 2008 que se aprobó la Constitución Ecuatoriana en donde se elimina la independencia del Banco Central:


Fuente: Boletín Estadístico Mensual, Banco Central del Ecuador, varios años

El gráfico anterior relaciona el crecimiento de la liquidez total desde el año 2007 hasta enero del año 2021 en USD, con el comportamiento de las reservas internacionales para el mismo periodo. Puede apreciarse que no existe ninguna relación entre los dos comportamientos. Esto quiere decir que la dolarización (M2), que alcanza un tamaño de 63,1 mil millones en enero del año 2021, no tiene relación con las posiciones de reservas internacionales. Son comportamientos divergentes que no se relacionan.

De otra parte, puede apreciarse que hay un crecimiento importante de la liquidez que tiene relación con el tamaño de la economía más que con las reservas internacionales. En efecto, las reservas internacionales dan cuenta de los activos del Banco Central, entre ellos el oro monetario, las posiciones de reserva en el FMI, depósitos en el exterior, y sus pasivos que son las cuentas en el exterior que poseen básicamente instituciones públicas.

La regla de respaldo monetario para el esquema de dolarización que propone la reforma, implica las siguientes transformaciones macroeconómicas: (i) la convergencia de las reservas internacionales con el balance del banco central para servir de respaldo para transacciones al exterior en orden de prelación del sector privado hacia el sector público; (ii) la convergencia del balance del banco central y las reservas internacionales hacia el endeudamiento público que contradice disposiciones constitucionales sobre la deuda externa pública;  y, (iii) la convergencia de todos ellos con los pasivos del sistema financiero privado en el Banco Central (básicamente depósitos por encaje y depósitos excedentarios para transferencias al exterior), para respaldar transferencias privadas al exterior con la utilización de recursos públicos. 

Esta regla de respaldo consta como una condicionalidad en el Acuerdo de Facilidad Ampliada suscrito el mes de marzo del año 2019 con el FMI:

“A new legal framework will be introduced requiring the central bank, over time, to cover all its liabilities vis-à-vis banks with international reserves. This would be consistent with the need in dollarized economies for a backing rule that backs specific central bank liabilities
(i.e. private and public bank reserves at the central bank and domestic currency (coins) in circulation) with international reserve assets. A transition period is needed, however, before sufficient reserves can be accumulated to fully meet this requirement”. (IMF, 2019, p. 21).

("Se introducirá un nuevo marco legal que requerirá que el Banco Central, con el tiempo, cubra todos sus paseos frente a los bancos (privados P.D.) con reservas internacionales. Esto sería consistente con la necesidad en las economías polarizadas de una regla de respaldo que respalde los pasivos específicos del Banco Central (es decir, las reservas de los bancos públicos y privados en el Banco Central y la moneda nacional (monedas) en circulación con activos de reserva internacional. Sin embargo, se necesita de un periodo de transición antes que se puedan acumular reservas suficientes para cumplir plenamente con este requisito")


El nuevo marco legal que se piensa introducir cambia de manera radical la relación del banco central con el esquema de dolarización de la economía. El FMI pretende ahora que el banco central respalde con sus propios activos externos, es decir, las reservas internacionales, los pasivos de todo el sistema (“to cover all its liabilities vis-à-vis banks with international reserves)

A esta maniobra que transforma de forma trascendente no solo la arquitectura institucional del Banco Central sino de todo el esquema de dolarización, el FMI lo denomina regla de respaldo(Backing rule), porque le obliga a asumir al Estado por la vía de las reservas internacionales un rol de garantía y aval de las transferencias al exterior que pueda realizar el sistema financiero privado.

Esto altera todo el esquema de dolarización de la economía en la cual el flujo monetario dependía de la balanza de pagos, la intermediación financiera sometida a controles de liquidez y reserva, y la función del banco central como administrador y proveedor de las especies monetarias en circulación. 

El FMI cambia la forma por la cual ha funcionado la dolarización y le otorga al banco central una función que no tiene: aquella de respaldar con las reservas internacionales los pasivos del sistema financiero interno. Para lograr ese respaldo se necesitan de niveles de reservas monetarias que el país no posee y, probablemente nunca tendrá. Por ello, el FMI advierte que “un periodo de transición será necesario” para acumular “las suficientes reservas internacionales” que garanticen la regla de respaldo que propone el FMI. 

De esta manera, el FMI unifica dos dinámicas que hasta el momento corrían por andariveles separados aunque armonizados, de una parte el balance del banco central y, de otra, las reservas internacionales. 

En este sistema de balances existe un pasivo que está respaldado por su activo correspondiente. Los balances del banco central expresan el manejo y gestión de la liquidez nacional con recursos públicos que incluyen el encaje bancario. Sin embargo, el FMI produce una distorsión en este sistema de cuatro balances. En primer lugar, incorpora en el pasivo del banco central a los pasivos del sistema financiero privado (denominados como ODS, otras sociedades de depósito y comprenden: bancos, seguros, cooperativas de ahorro y crédito), a los títulos Banco Central que de acuerdo a la reforma solo pueden negociarse con el sector privado, y los obliga a respaldarlos en conjunto con activos que provienen de las reservas internacionales. Una vez que se respaldan esos pasivos básicamente privados, se crea un segundo balance en donde consta el banco de la seguridad social y la banca pública de desarrollo. En un tercer nivel de prelación, se registran los pasivos del sector público no financiero, además de endeudamiento externo propio del banco central, que se respaldarán con el remanente que queden de las reservas internacionales. En cuarto lugar están los propios pasivos del banco central “incluyendo las cuentas de patrimonio y resultado” (Art. 33).

Una vez establecido este sistema de cuatro cuentas, la reforma al Art. 137 establece lo siguiente:

“En caso de que la reserva internacional disminuya o, pueda disminuir o alcanzar niveles que puedan poner en peligro las políticas del Banco Central del Ecuador, incluida la regla de respaldo establecida en este Libro, y el Banco Central del Ecuador no pueda remediar dicha disminución, el Directorio recomendará una política al ente rector de las finanzas públicas para remediar esta situación.”

Esto significa que la regla de respaldo se basa, en última instancia, en política fiscal, es decir, cuando las reservas internacionales no cubran los pasivos del sistema de cuentas, entonces el Banco Central deberá solicitar al ente rector que utilice recursos fiscales para cubrirlos. El ente rector de las finanzas públicas, deberá transferir recursos fiscales que estaban asignados para cubrir otras necesidades fiscales, para “remediar” las brechas de las reservas internacionales.

La regla de respaldo pone en peligro la sostenibilidad fiscal, la estructura económica, y el esquema de dolarización. Se convierte en el tributo a la ortodoxia del FMI que no puede pesar al mundo por fuera de sus propias prescripciones teóricas. La dolarización no necesita de ninguna regla de respaldo. Pero la doxa del FMI pretende obligarlo a tomar una decisión cuyas consecuencias pueden ser dramáticas y catastróficas. Para adoptar la regla de respaldo se debe cambiar al esquema de dolarización.

Contradicciones con la Constitución de la Regla de Respaldo

La reforma establece que en el pasivo del primer sistema del balance del Banco Central del Ecuador se registrarán los pasivos de Otras Sociedades de Depósitos (OSD) que incluyen, en lo fundamental, pasivos de bancos privados, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, y que deberán ser  “cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional”. Es necesario indicar que los activos de la reserva internacional están compuestos por recursos públicos. La reforma también establece que “Los pasivos de un sistema de menor prelación no podrán honorarse con los activos de los precedentes”, y en el primer sistema constan los pasivos de las ODS, y en el tercer sistema los pasivos del Sector Público No Financiero. 

Ahora bien, todo pasivo, por definición contable, es una deuda. Un pasivo (deuda) debe compensarse con un activo para equilibrar el balance. En este caso, el activo que respalda a un pasivo (los depósitos de OSD) son las reservas internacionales. Para equilibrar el balance del Banco Central, se necesitan utilizar recursos públicos de las reservas internacionales para garantizar pasivos privados de las ODS. Esto entra en contradicción directa con el Artículo 290 numeral 7 de la Constitución que “prohíbe la estatización de las deudas privadas”.

            En efecto, la integración del pasivo de OSD en el balance del Banco Central y la adscripción de primer orden de prelación por sobre el sector público, para que puedan utilizarse directamente los recursos de las reservas internacionales, que no pertenecen a las ODS, constituye prácticamente una estatización de pasivos privados y un respaldo a recursos privados con fondos públicos que está prohibido por la Constitución.

            De otra parte, la Constitución en su Artículo 297 establece que todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado en el Plan Nacional de Desarrollo. Además, establece que las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. La incorporación en el primer sistema del balance del Banco Central de las Otras Sociedades de Depósito, no tiene relación alguna con el Plan Nacional de Desarrollo, y la reforma monetaria no prevé ningún mecanismo de transparencia, rendición de cuentas ni control público en la utilización de estos recursos públicos.

            La reforma que establece el balance de cuatro sistemas afecta al artículo 302 numeral 1 de la Constitución que establece que el objetivo de la política monetaria es: “Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”. La reforma que plantea el balance de cuatro sistemas, pone a disposición de las OSD privadas la liquidez pública de las reservas internacionales como primera prelación. Esto significa que las OSD pueden utilizar los recursos públicos de las reservas internacionales para realizar sus pagos y transferencias al exterior, de tal manera que transferirían la liquidez que sostiene las especies monetarias en circulación y los depósitos a la vista, y que son la primera línea de la dolarización, hacia las prioridades de las OSD. Esto debilita los medios de pago y pone en riesgo la liquidez del sistema de dolarización. Al poner en riesgo la dolarización ponen en riesgo la estabilidad económica del país.

            El balance de cuatro sistemas plantea una contradicción directa al artículo 308 de la Constitución que establece que la regulación y el control del sector financiero privado “no trasladarán la responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado”. Al respaldar con las reservas internacionales los pasivos de las OSD, se establece una garantía pública al sector financiero privado que está determinantemente prohibido por la Constitución.

            La reforma que establece el balance de cuatro sistemas también no guarda el principio de paralelismo de las formas y contradice normas expresas de la Constitución que pueden llevar a una situación de inseguridad jurídica, por tanto entra en contradicción con el artículo 82 de la Constitución. De otra parte, al establecer un balance contable para el Banco Central en el cual se relega al sector público a un tercer balance en orden de prelación, entra en contradicción directa con el artículo 277 numerales 1, 2 y 5, porque impide que el Estado pueda utilizar recursos públicos para garantizar los derechos constitucionales, afecta la capacidad del Estado de dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo, y afecta al orden jurídico y a las instituciones porque instaura una asimetría entre el sector público y el sector privado.

            La regla de respaldo está asociada también a otros procesos que afectan y vulneran la Constitución. En efecto, en virtud que se dispone que se utilicen recursos fiscales para compensar las disminuciones de las reservas internacionales, cuando el Banco Central no pueda remediar esta disminución (reforma al artículo 137 del Código Orgánico Monetario y Financiero), se obliga a cambiar el sentido del endeudamiento público, que esta vez estará orientado a cubrir las posiciones de reserva internacional, en clara contradicción con el artículo 290 numeral 3 que establece que con deuda pública externa se financiará exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura.

 

viernes, 16 de abril de 2021

Artículos problemáticos del proyecto de Ley para la Defensa de la Dolarización

 Artículos problemáticos del proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la Dolarización

 

 

Pablo Dávalos

 

Se enumeran a continuación los artículos considerados más problemáticos del proyecto de ley denominado en Defensa de la Dolarización. De aprobarse esta ley, la consecuencia más directa será una probable crisis financiera y monetaria, de acuerdo al análisis de sus artículos más problemáticos.

 

 

·      Artículo 1, que reforma el art. 6 del libro 1 del COMYF:

o  Art. (…).- Buenas prácticas internacionales.- Los organismos con capacidad regulatoria normativa o de control, procurarán acoger como marco referencial los estándares técnicos internacionales relacionados con el ámbito de su competencia para la expedición de normativa y para el ejercicio de sus funciones, con respecto de la jerarquía consagrada constitucionalmente.

 

Esta reforma puede ser sometida a un trámite de inconstitucionalidad porque violenta el estatuto internacional de la Convención de Viena sobre los Tratados Internacionales y de la Constitución, que establece que en materia de tratados internacionales solo pueden ser adoptados a la legislación interna aquellos relacionados con derechos humanos (Artículos 417, 418, 419 y 420 de la Constitución). Con esta normativa de incorporar las “buenas prácticas” a la legislación nacional, todas las disposiciones del FMI, del Banco de Pagos Internacionales, de la OMC, entre otras, tendrían el mismo tratamiento y el mismo estatuto jurídico que los tratados internacionales de derechos humanos y, por tanto, formarían parte del ordenamiento jurídico nacional. De esta manera, las disposiciones del FMI, por ejemplo, se convertirían en normativa interna.

 

·      Los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 que establecen la nueva Junta de Política y Regulación Financiera, plantean problemas de inconstitucionalidad, porque genera duplicidad de funciones (con la Superintendencia de Bancos), impide la armonización de política monetaria porque se separa a esta Junta de la Junta de Política y Regulación Monetaria, y porque entra en plena contradicción con el artículo 303 de la Constitución y el Art. 261 numeral 5 que establece la competencia exclusiva del Estado central sobre la política financiera y crediticia.

 

·      Al Artículo 12 que elimina el Art. 15 y 16 del COMYF en el que se obliga a los bancos privados a tener límites en activos externos netos, porque puede generar un proceso de fuga de capitales que puede afectar al esquema de dolarización.

 

·      Los artículos que codifican la independencia del Banco Central: Art. 19 (naturaleza jurídica del BCE y normativa específica), 20 (Capacidad Jurídica), 21 (Objetivo del BCE), 22 (Autonomía Institucional), 23 (Patrimonio), 24 (Capital), 27 (Estados financieros), son inconstitucionales porque van en contra del Art. 303 de la Constitución, y del Art. 261 numeral 5.

 

·      El Art. 29 que reforma el Artículo 33 del COMYF y establece la Regla de Respaldo, es inconstitucional porque en el primer sistema del balance del Banco Central del Ecuador establece que en el pasivo del Banco Central se registren “cualquier otra obligación directa con el público y los depósitos de otras sociedades de depósitos, que comprenden: bancos privados, mutualistas, cooperativas de ahorro y crédito, bancos públicos con depósitos a la vista”. Esta reforma plantea que en este primer balance estos pasivos “deben estar cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional”. Esto violenta el numeral 7 del artículo 290 de la Constitución prohíbe respaldar pasivos privados con activos públicos, y el Art. 308 establece que “la regulación y control del sector financiero privado no trasladarán la responsabilidad de solvencia bancaria ni supondrá garantía alguna del Estado”. Al establecer la reforma que: “los pasivos de un sistema de menor prelación no podrán honrarse con los activos de los precedentes” pone en riesgo las necesidades financieras para transacciones con el exterior de todo el sector público, incluyendo los GAD, que, de acuerdo a la reforma planteada, constan recién en el tercer sistema de balances del Banco Central y pone en peligro todo el sistema de políticas públicas porque pone a disposición de los bancos privados los recursos financieros de las reservas internacionales como primera prelación. Esto afecta el numeral 2 del Art. 276 de la Constitución que establece la “distribución igualitaria de los beneficios de desarrollo, de los medios de producción …”. El numeral 5 del Art. 277: “Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones públicas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley”. El numeral 1 del Art. 284: “Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional”. El segundo inciso del Art. 297: “Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.” El Art. 302, numeral 1: “Suministrar medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”, el numeral 2 del mismo artículo: “Establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera”. El numeral 3 del mismo artículo: “Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país”. El Art. 388: “El Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva del país”.

 

·      El Art. 80 sustituye el Art. 129 del COMYF que establecía lo siguiente: “Artículo 130.- Tasas de interés. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá fijar las tasas máximas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y las demás tasas de interés requeridas por la ley, de conformidad con el artículo 14 numeral 23 de este Código”. En esta oportunidad, la reforma establece lo siguiente:

 

o  Art. 130.- Tasas de interés.-La Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá el sistema de tasas de interés para las operaciones activas y pasivas del sistema financiero nacional y demás tasas requeridas por la ley …”

 

El problema de esta reforma es que elimina la capacidad de fijar las tasas máximas de interés. Al eliminarse esta capacidad de establecer techos máximos a las tasas de interés, se posibilita la liberalización del mercado financiero y la conformación de burbujas especulativas financieras. Es necesario recordar que en la Ley General de Instituciones Financieras aprobada en 1994 y que condujo a la formación de la burbuja financiera especulativa que originó la crisis de 1999, existe una norma parecida a la reforma que pretende aprobarse. En ese entonces se establecía lo siguiente:  “Art. 71.- La Superintendencia dictará las normas referentes a las relaciones que deberán guardar las instituciones financieras entre sus operaciones activas, pasivas y contingentes, procurando que los riesgos derivados de las diferencias de plazos, tasas, monedas y demás características de las operaciones activas y pasivas se mantengan dentro de rangos de razonable prudencia”. Fue la laxitud de esta norma la que condujo al país a la crisis de 1999. Por eso no se debería permitir la liberalización del mercado financiero de tasas de interés.

 

·      Concomitante a la regla de respaldo del Art. 29, está la reforma al Art. 137 del COMYF (Art. 83 del proyecto de ley) que establece que: “En caso que la reserva internacional disminuya o, pueda disminuir o alcanzar niveles que puedan poner en peligro las políticas de la Junta de Política y Regulación Monetaria, incluida la regla de respaldo establecida en este Libro, y el Banco Central no pueda remediar dicha disminución, la Junta … recomendará una política al ente rector de las finanzas públicas para remediar esta situación”. Esto violenta el numeral 3 del Art. 290 de la Constitución que establece que la deuda pública externa estará destinada exclusivamente al financiamiento de obra pública.

 

·      El Art. 39 que crea la Junta de Política y regulación monetaria, altera el sentido del Art. 302 de la Constitución y entra en contradicción directa con el Art. 303 de la Constitución que prohíbe la independencia del Banco Central, así como el numeral 5 del Art. 261 que establece como competencia del poder ejecutivo la política monetaria, financiera y crediticia. Además crea un escenario de incertidumbre y riesgo moral sobre todo el sistema financiero, crediticio y económico porque es una norma que no tiene eficacia jurídica de acuerdo al Art. 424 de la Constitución: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”. La creación ex nihilo de esta Junta de Política y Regulación Monetaria contradice de forma directa y flagrante dos artículos constitucionales (261 numeral 5, y 303), por tanto carece de eficacia jurídica y somete al país a un escenario de inseguridad jurídica y, en ese sentido, también contradice el Art. 82 de la Constitución que establece el derecho a la seguridad jurídica, en las que la norma jurídica debe ser previa, clara, pública y en respeto a la Constitución.

 

·      El Art. 47 que reforma el Art. 56 del COMYF, que establece lo siguiente:

 

o  “Artículo 56.- Prohibición de la financiación monetaria.- El Banco Central del Ecuador no proporcionará financiamiento directo ni indirecto al gobierno central, al ente rector de las finanzas públicas, a los gobiernos autónomos descentralizados ni a las instituciones de propiedad pública”

 

Esta disposición entra en contradicción con la Constitución: Art. 284. La política económica tendrá los siguientes objetivos: 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; 7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. También contradicen los numerales 2 y 3 del Art. 302 de la Constitución. Crean, asimismo, un estatuto de asimetría con respecto al sector privado que sí puede, en cambio, acceder a los recursos del banco Central, como la reforma al Art. 126 del COMYF (Art. 76 de la reforma) que establece que los Títulos del Banco Central solamente sean emitidos para el sector privado: “El Banco Central del Ecuador … podrá emitir valores a corto plazo …denominados Títulos Banco Central … (que) se colocarán en el mercado primario … con entidades del sector financiero privado …”. También autoriza las operaciones de manejo de liquidez solamente con el sector financiero privado conforme la reforma del Art. 69 que reforma el Art. 118 del COMYF en virtud del cual: “La Junta de Política y Regulación Monetaria podrá autorizar operaciones de liquidez con instituciones financieras”. Asimismo, el Art. 73 que reforma el Art. 122 del COMYF establece las remuneraciones por exceso de liquidez a los bancos privados por parte del BCE sin límite alguno y sin posibilidad que el BCE pueda invertir esos recursos conforme constaba en la legislación original. De igual manera, el Art. 82 que reforma al Art. 135 del COMYF prohíbe que los recursos de la negociación del oro vayan al sector público, pero, en cambio, abre la puerta para que sean transferidos al sector financiero privado. También hay que señalar que la reforma al art. 240 del COMUYF (Art. 91 del proyecto de ley), establece la remuneración por parte del Banco Central del Ecuador a los recursos que por encaje bancario mantienen los bancos privados, lo que desvirtúa el concepto de coeficiente de reserva mínimo y lo convierte en un fondo de ahorro de los bancos privados. Esta reforma prácticamente elimina el encaje bancario al convertirlo en fondo de ahorro privado de los bancos privados. El Banco Central del Ecuador deberá pagar con recursos públicos fiscales, en virtud que no puede realizar operaciones de inversión de estos recursos, el rendimiento que el encaje bancario le genere a los bancos, lo que está prohibido por la Constitución en el numeral 7 del Art. 290.

 

·      El Art. 49 (que reforma el artículo 57 del COMYF) elimina el control externo al BCE, por parte de la Contraloría General del Estado. Esto entra en contradicción con el Art. 211 de la Constitución, y a nivel legal con el numeral 2 del Art. 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. También es una clara violación al Art. 82 de la Constitución sobre el derecho a la seguridad jurídica.

 

·      El Art. 89 sustituye el art. 190 del COMYF, y establece que las entidades del sistema financiero nacional incluyendo los grupos popular y solidario, deben mantener niveles de suficiencia patrimonial a fin de respaldar sus operaciones y, para el efecto, están obligados todo el tiempo, a mantener una relación entre su patrimonio técnico y la suma ponderada por riesgo de sus activos y contingentes, no inferior al nueve por ciento. En el caso de la EPS, la respectiva Superintendencia, está obligada a requerir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito una exigencia adicional al patrimonio técnico primario: (i) un incremento entre el 0,5 y el 2,5 puntos porcentuales por efecto contra-cíclico; y (ii) un incremento entre el 1,0 a 3,5 puntos porcentuales es calificado en situación de causal de riesgo sistémico mediante una metodología que no establece diferencias entre cooperativas y bancos. Para el segmento 1 y 2 de las cooperativas de la EPS, la relación entre patrimonio técnico y los activos totales y contingentes no podrá ser inferior al 4 por ciento. Las entidades del sistema EPS, además, están obligadas a cumplir con más requisitos de patrimonio técnico que los bancos privados. El patrimonio técnico secundario de las entidades del sistema EPS estará conformado, de acuerdo a la reforma de la ley, por: (i) utilidades y excedentes del ejercicio corriente una vez cumplidas las obligaciones laborales y tributarias; (ii) utilidades acumuladas de anteriores ejercicios; (iii) obligaciones convertibles sin garantía específica; (iv) deducciones por la deficiencia de provisiones; (v) amortizaciones y depreciaciones requeridas; (vi) desmedros de otras partidas que no hayan sido reconocidas como pérdidas. Los bancos solo tienen como requisito de patrimonio técnico secundario a las cuentas patrimoniales. Las deficiencias de patrimonio técnico tendrán que ser cubiertas en un plazo máximo de tres meses y se deberá constituir una garantía incondicional irrevocable y de cobro inmediato equivalente al menos al 140% de la deficiencia detectada. Si no se constituye esta garantía dará lugar a su liquidación forzosa. Para que se pueda tener una apreciación de esta reforma, cabe indicar que de acuerdo a datos de la Superintendencia de la EPS, existen 522 entidades registradas, de ellas: 34 entidades corresponden al segmento 1 con un promedio de activos por 395 millones de USD; 46 entidades corresponden al segmento 2 con un promedio de activos por 43,6 millones de USD; 83 entidades corresponden al segmento 3 con un promedio de activos de 11,25 millones de USD; 164 entidades corresponden al segmento 4 con un promedio de activos de 2,6 millones de USD; y, 195 entidades corresponden al segmento 5 con un promedio de activos de 451 mil dólares. Los requisitos de patrimonio técnico, y patrimonio técnico secundario planteados en la reforma legal son imposibles de cumplir para las entidades de los segmentos 3, 4 y 5 porque su economía de escala no les permite asumir esos costos financieros que establece la norma. En consecuencia, 442 entidades de la EPS que corresponden a estos segmentos, desaparecerían. Para las entidades del segmento 2 les corresponde un proceso de fusión con las entidades del segmento 1. A las Cooperativas sobrevivientes no les queda otra opción que: disminuir la tasa pasiva de captación (que es el doble de la tasa pasiva de captación de los bancos privados), o incrementar la tasa activa.

 

·      Los artículos 102, 103, 104 y 105 están orientados a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Sistema de Economía Popular y Solidaria. Someten a las entidades al control de directo de la Junta de Política y Regulación Financiera, y convierten a la Superintendencia de la EPS en entidad de aplicación de normas creadas por esta Junta. Estos artículos intervienen directamente sobre las COACs y ponen requisitos que son imposibles de cumplir para las cooperativas de los tres últimos segmentos, lo que conduce prácticamente a su desaparición. Asimismo, el Art. 105 que elimina la Disposición General Vigésima del COMYF prácticamente elimina el fondo de garantías de fomento productivo para el sector popular y solidario (el CONAFIPS).  Esto va en contra de lo establecido en el Art. 311 de la Constitución sobre el sector de la EPS. La reforma elimina el Art. 459 del COMYF que establecía que las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro son sujetos de acompañamiento.

 

·      El Art. 105 (reforma a la disposición vigésimo octava) establece el beneficio de patrocinio legal a los responsables de la política y regulación financiera y monetaria que actúan como funcionarios públicos de acuerdo a las reformas propuestas, pero este patrocinio de forma específica a estos funcionarios no consta en ninguna disposición ni constitucional ni legal, y establece un trato diferenciado en el sector público que contradice el principio constitucional de igualdad ante la ley, además el numeral 4 del Art. 66 de la Constitución señala que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y serán responsables civil, administrativa y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

 

·      Disposición reformatoria Octava que reforma la Ley Orgánica de la Función Legislativa para permitir el nombramiento y posesión por parte de la Asamblea Nacional a los miembros de la Junta tanto Financiera cuanto Monetaria. Esta reforma integra una figura jurídica denominada “remoción” esta figura solo está contemplada para aquellos de libre nombramiento de la LOSEP. La reforma establece un procedimiento de fiscalización que duplica a aquellos previstos en la respectiva ley.