lunes, 1 de abril de 2024

AYUDA MEMORIA PARA CONSULTA Y REFERENDUM POPULAR 2024

 



AYUDA MEMORIA PARA

CONSULTA Y REFERENDUM POPULAR 2024



Versión preliminar exclusiva para discusión interna


Elaborado por: Dr. Pablo Dávalos

Fecha: 29-03-24


REFERENDUM DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 


A. PREGUNTA: 1"¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado, reformando parcialmente la Constitución?". 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Diferencias en enfoques y entrenamiento: Las Fuerzas Armadas y la policía tienen funciones y entrenamientos diferentes. La Constitución (Art. 158) les reconoce como instituciones para la protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público, en cambio, son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las Fuerzas Armadas están entrenadas principalmente para la defensa nacional y el combate en situaciones de guerra, mientras que la policía está entrenada para el mantenimiento del orden y la aplicación de la ley en contextos civiles. Esta diferencia puede llevar a conflictos de enfoque y estrategia para cada una de ellas. Las Fuerzas Armadas tienen una visión bélica y tienen poder de fuego diferenciado con la policía nacional.

Riesgo de militarización: Utilizar a las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad interna puede conducir a una mayor militarización de la sociedad, lo que puede tener implicaciones negativas para los derechos civiles y la democracia, generando tensiones y temores en la población civil. Eso ya sucedió en países que involucraron a las fuerzas armadas en funciones de protección interna y provocaron verdaderos genocidios, como el caso de México o de Colombia.

Posible abuso de poder: La participación de las Fuerzas Armadas en tareas policiales puede aumentar el riesgo de abuso de poder y violaciones de los derechos humanos que pueden derivar en genocidios.

Falta de capacitación en aplicación de la ley: Los militares pueden carecer de la capacitación necesaria en técnicas de investigación criminal y procedimientos legales utilizados por la policía, lo que podría afectar la efectividad y la legalidad de las operaciones conjuntas.

Impacto en la imagen de las Fuerzas Armadas: El involucramiento en tareas de seguridad interna puede afectar la percepción pública de las Fuerzas Armadas, especialmente si surgen casos de abuso o errores en el cumplimiento de la ley.

La experiencia histórica: ha demostrado que el involucramiento de las fuerzas armadas en tareas de policía nacional, fortaleció a los grupos de delincuencia organizada que tuvieron que adoptar patrones de comportamiento militar, adquirir armamento más sofisticado, redes de comunicación más expeditas y más eficaces y disputar el control sobre los territorios. En los enfrentamientos con las bandas la población civil se convirtió en víctima colateral del conflicto.


Hay varias experiencias históricas de intervención de las fuerzas armadas en tareas de policía y en la lucha contra el crimen organizado en diferentes partes del mundo:


México: Desde el inicio de la guerra contra el narcotráfico en 2006, el gobierno  mexicano ha desplegado regularmente fuerzas militares para combatir a los cárteles de la droga. Esta intervención ha estado marcada por la violencia, los abusos de derechos humanos y la falta de resultados significativos en la reducción del crimen organizado.


Colombia: Durante décadas, las fuerzas armadas colombianas han estado involucradas en la lucha contra las guerrillas, los cárteles de la droga y otros grupos armados ilegales. Aunque ha habido algunos éxitos en la desarticulación de organizaciones criminales, también ha habido acusaciones de abusos de derechos humanos y corrupción. El ejemplo de los “falsos positivos” en donde se asesinaban pobladores civiles y luego se los presentaban como bajas del crimen organizado derivaron en crímenes de lesa humanidad por parte del ejército de ese país.


Brasil: En Brasil, las fuerzas armadas han sido desplegadas ocasionalmente en operaciones de seguridad pública, especialmente en favelas y áreas urbanas afectadas por el crimen organizado. Sin embargo, este enfoque ha sido criticado por su falta de eficacia a largo plazo y por los riesgos de abusos de derechos humanos. 


Estados Unidos: En respuesta a la creciente amenaza del crimen organizado, especialmente durante la era de la prohibición del alcohol en la década de 1920 y durante la "guerra contra las drogas" desde la década de 1970, las fuerzas armadas estadounidenses han sido utilizadas en operaciones de aplicación de la ley en ocasiones. Sin embargo, la efectividad de estas intervenciones ha sido objeto de debate, y también ha habido preocupaciones sobre los derechos civiles y las libertades individuales.

REFERENDUM POR ENMIENDA 

A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

B. PREGUNTA 2: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Riesgo de tortura o maltrato: Existen preocupaciones legítimas sobre el tratamiento que podrían recibir los prisioneros una vez extraditados a ciertos países, especialmente si hay evidencia de prácticas de tortura o maltrato en el sistema penitenciario de destino. La extradición podría exponer a los prisioneros a condiciones inhumanas e infringir sus derechos humanos fundamentales.

Falta de garantías legales: En algunos casos, los países que solicitan la extradición pueden no ofrecer garantías adecuadas de un juicio justo o de respeto a los derechos legales del prisionero. Esto podría poner en riesgo la integridad del proceso judicial y socavar los principios de justicia y equidad.

Riesgo de pena de muerte: Si el país solicitante aplica la pena de muerte, la extradición de un prisionero podría resultar en una sentencia capital, privando al individuo de su derecho a la vida. Muchos países y organizaciones internacionales, entre ellos nuestro país, consideran que la pena de muerte es una violación de los derechos humanos fundamentales y se oponen a su aplicación en cualquier circunstancia. El Ecuador prohíbe la pena de muerte.

Presunción de inocencia: La extradición de un prisionero antes de que se complete el proceso judicial en su país de origen podría socavar el principio de presunción de inocencia. El prisionero podría enfrentarse a prejuicios y estigmatización antes de que se demuestre su culpabilidad, lo que podría afectar negativamente su derecho a un juicio imparcial.

Impacto en la familia y la comunidad: La extradición de un prisionero puede tener consecuencias devastadoras para su familia y comunidad. Separar a un individuo de sus seres queridos y de su red de apoyo puede causar un profundo sufrimiento emocional y tener un impacto negativo en el bienestar de todos los involucrados.

Falta de reciprocidad: La extradición de prisioneros a países que no muestran disposición a extraditar a sus propios ciudadanos a otros países podría ser injusta y desequilibrada. Esto podría socavar la confianza en el sistema de justicia internacional y generar tensiones diplomáticas entre naciones.

Comportamientos estratégicos: Hay países que quieren extraditar a delincuentes sobre todo vinculados al crimen organizado porque quieren información y quieren, además, acceder a los recursos de esos grupos. Así, EEUU presionó a Colombia por la extradicción de narcotraficantes para poder acceder a sus recursos financieros y logísticos. EEUU ha presionado por la extradicción de Julian Assange para ejercer una violencia que impida la filtración de información estratégica y evitar la libertad de expresión.

REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

C. PREGUNTA 3: ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 2? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Diluiría la responsabilidad de todos los jueces en la protección de los derechos constitucionales, desviando el enfoque hacia unos pocos expertos.

Podría generar una jerarquía de derechos, donde algunos sean considerados más importantes que otros, contradiciendo la igualdad de jerarquía establecida en la Constitución.

Podría crear barreras de acceso a la justicia constitucional para los ciudadanos, al limitar el acceso a estos tribunales especializados.

Correría el riesgo de politizar aún más el sistema judicial al concentrar casos constitucionales en un solo órgano, susceptible a influencias externas.

Podría generar interpretaciones divergentes de la Constitución entre diferentes tribunales especializados, generando inseguridad jurídica.

Limitaría la capacidad de los jueces ordinarios para aplicar la Constitución en casos que no sean específicamente constitucionales, lo que podría afectar la coherencia y la integridad del sistema judicial.

Podría ralentizar el proceso judicial al agregar una capa adicional de procedimientos y recursos para los casos constitucionales.

Podría resultar en la falta de especialización de los jueces en otros campos del derecho, lo que podría afectar la calidad de la administración de justicia en general.

Podría disminuir la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos constitucionales, al trasladar esta responsabilidad a unos pocos tribunales especializados.

Podría socavar la independencia judicial al centralizar el poder en unos pocos jueces especializados en materia constitucional, en lugar de distribuirlo entre todos los jueces del sistema judicial.

REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 


D. PREGUNTA 4: ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Esta es una de las preguntas más peligrosas de toda la consulta y referéndum. Está en juego, con esta pregunta, literalmente el destino del país.

Se pone en riesgo la estabilidad económica del país: Los datos existentes dan cuenta de alrededor de 130 mil procesos abiertos en Procuraduría en contra del Estado Ecuatoriano, con un monto de más de 57 mil millones de dólares. Si se elimina la restricción constitucional contenida en el Art. 422 que prohíbe ceder soberanía nacional a tribunales internacionales de conciliación y arbitraje, el Estado tendría que asumir los costos jurídicos y las sentencias que se puedan emitir en su contra. Esto pondría al presupuesto nacional en función exclusiva del pago de estas indemnizaciones con un costo social muy alto.

En el presupuesto del año 2024 ya se contempla un pago por laudos arbitrales por 1.760 millones de USD. Si se aprueba el SI, entonces se activaría el reclamo de Chevron por 2.000 millones de USD. Eso significaría que, a futuro, el peso por pago en laudos arbitrales cada vez sería mayor lo que implicaría menos recursos para transferencias a los GAD, salud, educación, bienestar social, obra pública, entre otros.

Pérdida de control sobre decisiones clave: Al ceder la soberanía nacional a centros internacionales de arbitraje, un país puede perder la capacidad de tomar decisiones importantes sobre políticas económicas y regulaciones que afectan a las inversiones extranjeras. Esto podría limitar la capacidad del país para proteger sus intereses económicos y sociales.

Falta de transparencia y rendición de cuentas: Los procesos de arbitraje internacional a menudo son menos transparentes que los sistemas judiciales nacionales, lo que puede dificultar que los ciudadanos y las partes interesadas accedan a la información sobre los casos en disputa y comprendan cómo se toman las decisiones. Esto podría socavar la rendición de cuentas y la confianza en el sistema de justicia.

Riesgo de arbitraje parcial: Existe el riesgo de que los tribunales de arbitraje internacional estén sesgados a favor de los intereses de las corporaciones multinacionales, en detrimento de los intereses nacionales y de los ciudadanos. Esto podría conducir a decisiones injustas o desequilibradas que perjudiquen al país anfitrión y a su población.

Costos financieros elevados: Participar en arbitrajes internacionales puede resultar costoso para un país, ya que debe pagar honorarios legales y otros gastos asociados con el proceso. Estos costos pueden ser prohibitivos, especialmente para países en desarrollo con recursos financieros limitados, y podrían desviar fondos de otras áreas prioritarias, como la salud y la educación.

Desincentivo a la regulación: La amenaza de arbitrajes internacionales podría desalentar a los gobiernos de implementar regulaciones y políticas en áreas como la protección del medio ambiente, los derechos laborales y la salud pública, por temor a enfrentar demandas por parte de inversionistas extranjeros. Esto podría poner en peligro el bienestar de la población y el medio ambiente en aras de proteger los intereses comerciales.

Efecto disuasorio sobre futuras inversiones: La percepción de que un país cede soberanía a centros internacionales de arbitraje podría disuadir a futuros inversionistas extranjeros de realizar negocios en ese país, ya que podrían percibir un ambiente regulatorio y legal como inseguro o impredecible. Esto podría afectar negativamente el crecimiento económico y el desarrollo.


REFERENDUM POR ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 

E. PREGUNTA 5: ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República y reformar el Código de Trabajo para el contrato de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores, de acuerdo con el Anexo 4? 

Con esta pregunta los trabajadores pierden el derecho a la estabilidad, a la seguridad social, a la jubilación, a los décimos, a las vacaciones pagadas. Es falso, además, que esta pregunta genere más empleo, porque este depende de las condiciones estructurales de la economía. Con esta pregunta se retrocede al siglo XIX en materia de derechos laborales.

Argumentos por el NO a esta pregunta:


Inestabilidad laboral: Los contratos laborales por horas suelen ofrecer poca o ninguna garantía de horas de trabajo consistentes, lo que puede resultar en una inestabilidad laboral significativa para los trabajadores. Esto puede dificultar la planificación financiera y el mantenimiento de un nivel de vida estable.

Ingresos variables y bajos: Debido a la naturaleza intermitente del trabajo por horas, los ingresos de los trabajadores pueden ser variables y a menudo insuficientes para cubrir sus necesidades básicas. Esto puede llevar a la inseguridad económica y la pobreza laboral.

Falta de beneficios laborales: Los trabajadores contratados por horas a menudo carecen de beneficios laborales importantes, como seguro de salud, vacaciones pagadas, días de enfermedad remunerados y contribuciones a planes de jubilación. Esta falta de protección social puede dejar a los trabajadores vulnerables en caso de enfermedad, lesión o pérdida de empleo.

Dificultad para acceder a créditos y préstamos: Los trabajadores contratados por horas pueden enfrentar dificultades para acceder a créditos y préstamos debido a la naturaleza inestable de sus ingresos y a la falta de garantías de empleo a largo plazo. Esto puede limitar sus oportunidades de comprar una vivienda, obtener préstamos estudiantiles o financiar otras necesidades importantes.

Desigualdad de poder: Los empleadores suelen tener una mayor ventaja de poder en las relaciones laborales con trabajadores contratados por horas, ya que pueden imponer condiciones de trabajo desfavorables y cambiar los horarios de trabajo según su conveniencia, sin tener en cuenta las necesidades de los trabajadores.

Impacto en la salud y el bienestar: La inestabilidad laboral y la falta de beneficios pueden tener un impacto negativo en la salud y el bienestar de los trabajadores, aumentando el estrés, la ansiedad y el riesgo de enfermedades físicas y mentales.

Limitaciones en el desarrollo profesional: Los contratos laborales por horas a menudo no ofrecen oportunidades de desarrollo profesional, capacitación o promoción laboral, lo que puede dificultar la progresión en la carrera y la adquisición de nuevas habilidades y experiencia.

Falta de protección legal: Los trabajadores contratados por horas pueden enfrentar dificultades para hacer valer sus derechos laborales debido a la naturaleza precaria de su empleo y a la falta de protección legal adecuada. Esto puede dejar a los trabajadores expuestos a la explotación y al abuso por parte de los empleadores.

Dificultad para conciliar la vida laboral y personal: La falta de horarios de trabajo consistentes y la imprevisibilidad en la programación laboral pueden dificultar la conciliación entre la vida laboral y personal de los trabajadores, afectando sus relaciones familiares, su salud y su bienestar general.

Fomento de la economía informal: Los contratos laborales por horas pueden contribuir al crecimiento de la economía informal, ya que los trabajadores pueden recurrir a empleos no declarados o trabajo independiente para complementar sus ingresos y compensar la falta de estabilidad laboral y beneficios. Esto puede tener consecuencias negativas para la recaudación de impuestos y la protección social.

CONSULTA POPULAR


F. PREGUNTA 6: ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social? 

Argumentos por el NO a esta pregunta:

Falta de capacitación específica: Las fuerzas armadas están entrenadas principalmente para el combate y la defensa nacional, no para llevar a cabo labores de control de armas y municiones en entornos civiles. Esta falta de capacitación específica puede resultar en procedimientos inadecuados y riesgos de seguridad adicionales.

Potencial de escalada de la violencia: La presencia permanente de fuerzas armadas en áreas civiles puede aumentar el nivel de tensión y la percepción de amenaza entre la población. Esto podría conducir a una escalada de la violencia y generar un clima de inseguridad en lugar de promover la tranquilidad y la estabilidad.

Desvío de recursos y funciones: Las fuerzas armadas tienen responsabilidades prioritarias en materia de defensa nacional y seguridad externa. Desplegarlas de manera permanente en labores de control de armas y municiones en entornos civiles podría desviar recursos y atención de otras áreas críticas de su misión principal.

Riesgo de abusos de poder: La presencia continua de fuerzas armadas en operaciones de control civil podría aumentar el riesgo de abusos de poder y violaciones de derechos humanos, ya que estas instituciones están menos sujetas a la supervisión civil y a mecanismos de rendición de cuentas que las fuerzas policiales.

Falta de sensibilidad cultural y social: Las fuerzas armadas pueden carecer de la sensibilidad cultural y social necesaria para interactuar adecuadamente con comunidades civiles, especialmente en contextos urbanos o rurales donde las dinámicas sociales son complejas y diversas.

Impacto en la imagen de las fuerzas armadas: La participación continua de las fuerzas armadas en labores de control civil podría dañar su imagen pública y su reputación como institución responsable y respetuosa de los derechos humanos. Esto podría socavar la confianza de la población en las instituciones militares y debilitar el apoyo público a las políticas de seguridad.

Limitación de la capacidad de las fuerzas policiales: Al confiar en las fuerzas armadas para llevar a cabo labores de control civil, se podría restar importancia al papel y la autoridad de las fuerzas policiales, que están mejor equipadas y entrenadas para manejar este tipo de operaciones dentro del marco legal y civil.

Posible interferencia en la justicia: La presencia permanente de fuerzas armadas en labores de control civil podría interferir con el funcionamiento del sistema de justicia, especialmente si se utilizan métodos coercitivos o se ejerce presión indebida sobre los procesos judiciales.

Percepción de militarización de la sociedad: La presencia constante de fuerzas armadas en actividades civiles puede contribuir a la percepción de militarización de la sociedad, erosionando los principios democráticos y promoviendo una cultura de seguridad basada en la coerción y el control en lugar del respeto a los derechos humanos y las libertades civiles.

Necesidad de enfoque integral: En lugar de depender exclusivamente de las fuerzas armadas, es necesario adoptar un enfoque integral que incluya la participación coordinada de diversas instituciones y actores, como las fuerzas policiales, las agencias de inteligencia, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades locales, para abordar eficazmente los desafíos relacionados con el control de armas y municiones en contextos civiles.

G. PREGUNTA 7: ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Eficacia de la legislación existente: Muchos países ya tienen leyes y penas severas para estos delitos, y su aplicación adecuada puede ser más efectiva que simplemente aumentar las penas. En lugar de centrarse en incrementar las penas, es crucial mejorar la implementación de las leyes existentes y fortalecer las capacidades de aplicación de la ley.

Enfoque en la prevención: Es fundamental abordar las causas subyacentes de estos delitos, como la pobreza, la falta de oportunidades económicas, la desigualdad social y la falta de acceso a la educación. En lugar de centrarse únicamente en castigar a los delincuentes, se debe invertir en programas de prevención y rehabilitación para reducir la incidencia de estos delitos en primer lugar.

Riesgo de sobrepoblación carcelaria: Incrementar las penas sin abordar las causas fundamentales de la criminalidad puede resultar en un aumento de la población carcelaria, lo que a su vez puede generar problemas de hacinamiento, violaciones de derechos humanos y altos costos para el sistema penitenciario.

Desincentivo al arrepentimiento: Penalidades excesivamente severas pueden desincentivar a los delincuentes a colaborar con las autoridades y a proporcionar información relevante sobre las redes criminales y sus actividades. Esto dificulta la investigación y el desmantelamiento de organizaciones delictivas.

Posible impacto desproporcionado en grupos marginados: A menudo, las penas más severas afectan de manera desproporcionada a comunidades marginadas y vulnerables, exacerbando las desigualdades sociales y étnicas. Esto puede conducir a una mayor estigmatización y discriminación de ciertos grupos en el sistema de justicia penal.

Enfoque en la reinserción: El sistema de justicia penal debería centrarse en la rehabilitación y reinserción de los delincuentes en la sociedad, en lugar de simplemente castigarlos con penas más severas. Esto implica proporcionar programas de educación, capacitación laboral y apoyo psicosocial para ayudar a los infractores a reintegrarse de manera efectiva en la comunidad.

Riesgo de errores judiciales: Penas más severas aumentan la presión sobre el sistema judicial y pueden resultar en una mayor incidencia de errores judiciales, como condenas injustas o casos mal gestionados. Esto puede tener consecuencias devastadoras para los individuos inocentes y para la confianza pública en el sistema de justicia.

Posible impacto en la seguridad pública: En algunos casos, penas más severas pueden no necesariamente disuadir a los delincuentes, sino que podrían aumentar la violencia y la brutalidad de sus acciones, especialmente en delitos violentos como el asesinato y el sicariato.

Necesidad de enfoque integral: La lucha contra la delincuencia requiere un enfoque integral que incluya medidas de prevención, aplicación de la ley, rehabilitación y cooperación internacional. Simplemente aumentar las penas no aborda la complejidad de los problemas relacionados con la criminalidad organizada y otros delitos graves.

Riesgo de incentivar la corrupción: Penas excesivamente severas pueden aumentar el riesgo de corrupción en el sistema de justicia penal, ya que los delincuentes pueden estar dispuestos a pagar sobornos o coaccionar a funcionarios para evitar castigos más duros. Esto socava la integridad del sistema judicial y debilita la confianza pública en el estado de derecho.

H. PREGUNTA 8: ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:


Rehabilitación y reinserción: Permitir la liberación anticipada de las personas privadas de libertad puede facilitar su proceso de rehabilitación y reinserción en la sociedad. Esto les brinda la oportunidad de reintegrarse en la comunidad, encontrar empleo y reconstruir sus vidas de manera productiva.

Reducción de la reincidencia: Proporcionar oportunidades de liberación anticipada, bajo ciertas condiciones, puede ayudar a reducir la reincidencia criminal al brindar a los individuos la posibilidad de recibir tratamiento, capacitación y apoyo mientras están en libertad condicional.

Descongestión carcelaria: La liberación anticipada de personas privadas de libertad puede contribuir a aliviar la sobrepoblación carcelaria, lo que a su vez puede mejorar las condiciones de vida en las prisiones, reducir la tensión sobre los recursos penitenciarios y mejorar la seguridad tanto para el personal como para los reclusos.

Eficiencia del sistema de justicia: Permitir la liberación anticipada de personas que han demostrado un cambio positivo en su comportamiento y que representan un bajo riesgo para la sociedad puede ayudar a optimizar los recursos del sistema de justicia penal y enfocarlos en casos de mayor prioridad y peligro.

Principios de justicia proporcional: La duración de la pena debería ser proporcional al delito cometido y al grado de responsabilidad del individuo. En algunos casos, cumplir la totalidad de la pena puede ser excesivo y desproporcionado en relación con la gravedad del delito y las circunstancias individuales.

Enfoque en la reparación del daño: La liberación anticipada puede permitir que las personas privadas de libertad contribuyan activamente a la reparación del daño causado a las víctimas y a la sociedad, mediante la participación en programas de servicio comunitario o la compensación económica.

Fomento de la reconciliación: Permitir la liberación anticipada puede promover la reconciliación entre el delincuente y la sociedad, al reconocer y apoyar los esfuerzos de redención y cambio positivo por parte del individuo.

Humanización del sistema penitenciario: Reconocer la posibilidad de liberación anticipada refleja una perspectiva más humanitaria y compasiva del sistema penitenciario, que valora la dignidad y el potencial de rehabilitación de cada individuo, en lugar de simplemente castigarlos de manera punitiva.

Respaldo de la investigación criminológica: Numerosos estudios criminológicos respaldan la eficacia de las estrategias de liberación anticipada en la reducción de la reincidencia y la promoción de la rehabilitación de los delincuentes, siempre que estén acompañadas de un monitoreo adecuado y programas de reintegración sólidos.

Respeto a los derechos humanos: Permitir la liberación anticipada de las personas privadas de libertad reconoce su derecho a la rehabilitación y la reinserción, así como el principio de dignidad humana, que debe ser preservado incluso en el contexto de la privación de libertad.

I. PREGUNTA 9: ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta?


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Enfoque en la prevención: Es más efectivo prevenir la violencia armada promoviendo una cultura de paz y fomentando el control estricto de la tenencia de armas, en lugar de simplemente penalizar su posesión. Esto implica abordar las causas subyacentes de la violencia y trabajar en la prevención del crimen desde la raíz.

Educación y concientización: Es crucial educar a la población sobre los peligros y las consecuencias de la tenencia de armas, así como promover formas pacíficas de resolver conflictos y resolver disputas. La concientización pública puede ayudar a cambiar las actitudes hacia las armas y fomentar una cultura de no violencia.

Promoción de alternativas: En lugar de enfocarse en la penalización de la tenencia de armas, se deben promover alternativas no violentas para abordar los conflictos y las tensiones en la sociedad, como la mediación, la resolución pacífica de conflictos y el diálogo intercomunitario.

Reducción de la disponibilidad de armas: Un control más estricto de la tenencia de armas puede reducir la disponibilidad de armas en la sociedad, lo que a su vez puede disminuir la incidencia de crímenes violentos y homicidios relacionados con armas de fuego.

Protección de la seguridad ciudadana: Promover un control más estricto de la tenencia de armas ayuda a proteger la seguridad y el bienestar de la población al reducir la probabilidad de incidentes violentos, accidentes y abusos relacionados con armas de fuego.

Reducción de la criminalidad: Un control más estricto de la tenencia de armas puede contribuir a la reducción de la criminalidad al limitar el acceso de individuos peligrosos y delincuentes a armas de fuego, lo que dificulta la comisión de delitos violentos.

Protección de los derechos humanos: Promover una cultura de paz y un control estricto de la tenencia de armas es consistente con los principios de derechos humanos, que garantizan el derecho a la vida, la seguridad y la integridad física de todas las personas.

Mayor seguridad pública: Un control más estricto de la tenencia de armas puede contribuir a una mayor seguridad pública al reducir el riesgo de tiroteos masivos, ataques armados y otros actos de violencia armada que amenazan la seguridad y el orden público.

Fomento de la confianza social: Promover una cultura de paz y un control estricto de la tenencia de armas puede ayudar a fomentar la confianza y la cooperación social al crear un entorno más seguro y pacífico para todos los miembros de la sociedad.

Responsabilidad del Estado: Es responsabilidad del Estado garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos, lo cual incluye implementar políticas y medidas efectivas para prevenir la violencia armada y promover una cultura de paz en la sociedad.



J. PREGUNTA 10: ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta? 


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Preservación de la evidencia: Estas armas, explosivos o municiones son pruebas materiales de delitos y deben preservarse para su uso en investigaciones criminales y procesos judiciales. Utilizarlas de inmediato por parte de la policía o las fuerzas armadas podría comprometer la integridad de la evidencia y dificultar la persecución efectiva de los responsables.

Garantía de un proceso judicial justo: Utilizar armas o explosivos confiscados como evidencia sin seguir los procedimientos legales adecuados podría socavar la integridad del proceso judicial y violar los derechos legales de los acusados, incluido el derecho a un juicio justo y a la presunción de inocencia.

Respeto a los derechos humanos: Es importante respetar los derechos humanos de todas las personas involucradas en un proceso judicial, incluidos los sospechosos y los acusados. Utilizar armas o explosivos confiscados sin seguir los protocolos legales adecuados podría resultar en violaciones de derechos humanos y abusos de poder por parte de las autoridades.

Prevención de posibles abusos: Entregar armas, explosivos o municiones utilizados por la delincuencia y el crimen organizado para uso inmediato de la policía o las fuerzas armadas podría aumentar el riesgo de abusos, mal uso o violaciones de derechos humanos por parte de las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Mantenimiento de la imparcialidad: La utilización de armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales y procesos judiciales ayuda a mantener la imparcialidad y la objetividad del sistema de justicia penal, al asegurar que todas las partes involucradas tengan acceso a la misma evidencia y a un proceso judicial justo.

Transparencia y rendición de cuentas: Preservar las armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de casos criminales, al permitir que las autoridades y las partes interesadas revisen y cuestionen la validez y la integridad de la evidencia presentada.

Investigación exhaustiva: Utilizar armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales permite realizar análisis forenses exhaustivos para determinar su origen, uso y vínculos con otros delitos o actores criminales, lo que puede ayudar a desmantelar redes delictivas y prevenir futuros crímenes.

Control de armas ilegales: Mantener un registro y control adecuado de las armas, explosivos y municiones confiscados como evidencia es fundamental para combatir el tráfico ilegal de armas y prevenir su uso en actividades criminales adicionales.

Protección de la seguridad pública: Preservar las armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia ayuda a proteger la seguridad pública al prevenir su potencial uso en futuros actos de violencia o terrorismo.

Integridad del sistema de justicia penal: Utilizar armas, explosivos o municiones confiscados como evidencia en investigaciones criminales y procesos judiciales contribuye a mantener la integridad y la legitimidad del sistema de justicia penal, al garantizar que se respeten los derechos de las víctimas y de los acusados y se promueva la justicia y el Estado de derecho.

K. PREGUNTA 11: ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta?


Argumentos por el NO a esta pregunta:

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio para que el Estado se convierta en el titular de los bienes de origen ilícito o injustificado puede generar una falta de claridad en los procedimientos legales, lo que podría dar lugar a interpretaciones erróneas y conflictos legales posteriores.

Al otorgar al Estado la titularidad de los bienes de origen ilícito de manera simplificada, se corre el riesgo de violar los derechos de propiedad de personas inocentes que podrían verse afectadas por decisiones erróneas o arbitrarias.

Simplificar el proceso de extinción de dominio puede llevar a la confiscación injusta de bienes de personas que no han sido debidamente investigadas o procesadas por actividades ilícitas, lo que socavaría el principio de presunción de inocencia.

Este enfoque simplificado podría crear un incentivo perverso para que el Estado abuse de su poder en la confiscación de bienes, sin garantizar un debido proceso legal y sin la debida protección de los derechos individuales.

Al disputarse el Estado con la delincuencia sobre sus activos y patrimonios, se corre el riesgo de crear un ambiente de confrontación constante que podría desencadenar conflictos legales prolongados y costosos, en lugar de buscar soluciones más efectivas y colaborativas.

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio podría debilitar los incentivos para que las autoridades investiguen de manera exhaustiva las actividades ilícitas y busquen pruebas sólidas antes de confiscar bienes, lo que podría socavar la efectividad de la lucha contra la delincuencia.

Al centrarse únicamente en la confiscación de bienes de origen ilícito, se podría descuidar la importancia de abordar las causas subyacentes de la delincuencia, como la falta de oportunidades económicas, la desigualdad social y la corrupción institucional.

Simplificar el proceso de extinción de dominio podría generar desconfianza en el sistema de justicia, tanto a nivel nacional como internacional, lo que podría afectar la credibilidad y la reputación del Estado en el cumplimiento del estado de derecho.

Exponer al Estado a disputas constantes con la delincuencia sobre sus activos y patrimonios podría desviar recursos y atención de otras áreas igualmente importantes, como la prevención del delito, la rehabilitación de infractores y la protección de las víctimas.

Simplificar la ley orgánica de extinción de dominio sin un tratamiento jurídico más fundamentado podría llevar a decisiones precipitadas o mal informadas por parte de las autoridades, lo que podría resultar en injusticias y daños irreparables a los derechos de las personas involucradas.


Consignas centrales:


11 VECES NO

NO A LA CONSULTA INÚTIL

NO A LA CONSULTA TRAMPOSA



miércoles, 13 de marzo de 2024

Movimiento indígena y Revolución Ciudadana en la transición hegemónica. Choque de trenes

 Movimiento indígena y Revolución Ciudadana en la transición hegemónica. 

Choque de trenes

Tomado del libro: Transiciones hegemónicas en el Ecuador: 2007-2022, Pablo Dávalos, CLACSO, Argentina, 2023. Capítulo III.

Si nuestras anteriores hipótesis son plausibles, entonces podemos afirmar que en el periodo 2007-2017 se confrontaron, dentro el espacio de la izquierda política, dos procesos políticos específicos, de una parte una agrupación política que había logrado captar el gobierno a fines del año 2006 y que, en virtud de ello, para garantizar su gobernabilidad, habida cuenta de que ganó las elecciones sin candidatos para el sistema político, no tenía más opción que una permanente fuga hacia delante y, en ese proceso, articular y asegurar, en una sola dinámica, la capacidad hegemónica de su dominación política, se trata, por supuesto, de la Revolución Ciudadana; y, de otra, un sujeto histórico que asume un rol de emancipación social y que se había convertido a lo largo de las décadas anteriores, gracias a su lucha y movilización permanente, en la contra-hegemonía más importante al neoliberalismo, es decir, las organizaciones de pueblos y nacionalidades del movimiento indígena.

¿Cómo se dio esa relación entre Revolución Ciudadana y movimiento indígena? ¿Cuál fue su principal característica? ¿Cómo procedió la Revolución Ciudadana con respecto al movimiento indígena una vez que ganaron las elecciones en el año 2006? ¿Cómo reaccionaron las organizaciones de los pueblos y nacionalidades ante el gobierno de la Revolución Ciudadana en el ciclo 2007-2017? ¿De qué forma operaron tanto la dominación política cuanto la capacidad hegemónica de la Revolución Ciudadana con respecto al movimiento indígena? Para responder a estas cuestiones es necesario un análisis más in fine de ambos procesos.

En realidad, se trató de una relación muy complicada y que entró en conflicto directo casi desde el primer día del gobierno de la Revolución Ciudadana. Se trataba de un proceso que se explicaba por las razones que habían dado el triunfo electoral a la Revolución Ciudadana en el año 2006-2007. Como ya se había indicado, la Revolución Ciudadana era una creación ad hoc para participar en las elecciones de dichos años, por lo tanto, no tenía ni pasado, ni trayectoria, ni tampoco ninguna historia que la avale y certifique, salvo aquellas historias particulares de quienes fueron su núcleo original. 

El movimiento indígena, en cambio, tenía a la sazón un expediente importante de movilizaciones sociales que habían acotado tanto el modelo de dominación política del neoliberalismo cuanto sus capacidades hegemónicas durante casi dos décadas, y que se certificaban por los presidentes de la república destituidos por las movilizaciones sociales lideradas y organizadas por el movimiento indígena:

Pero algo que podríamos llamar “densidad histórica” otorga al movimiento indígena ecuatoriano una dimensión trascendental. Es difícil cerrar los ojos ante el vasto significado de este movimiento que ha flexionado el rumbo de un conjunto de procesos sociales varias veces seculares. (Ospina Peralta & Guerrero Cazar, 2003, p. 5).

Sin embargo, tanto la Revolución Ciudadana cuanto el movimiento indígena, se inscribían sobre un mismo espacio político: la crítica radical al neoliberalismo; y, en particular, la crítica a las políticas de austeridad fiscal y de reforma estructural que habían sido puestas en práctica durante dos décadas en el país de la mano del FMI y del Banco Mundial. En el año 2007, en efecto, se suma la revolución ciudadana a la crítica radical al neoliberalismo que había tenido en el movimiento indígena su principal contradictor contra-hegemónico.

Si la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena compartían el mismo espacio de crítica al ajuste y austeridad neoliberal, así como a las reformas estructurales hechas al tenor de las imposiciones del FMI y del Banco Mundial, ¿por qué ambos procesos no convergieron políticamente? 

Su posible convergencia habría provocado cambios estructurales inéditos en el país. De hecho, se puede identificar un punto de confluencia entre ambos procesos: en la Asamblea Constituyente de 2007-2008. En esa circunstancia, la convergencia entre la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena permitió la creación de uno de los instrumentos más potentes en la historia del país, la nueva Constitución del año 2008. Como lo señala Schavelzon: “El proyecto de la CONAIE … servirá de base para la nueva Constitución del Ecuador aprobada en 2008. Muchos de sus artículos serían incorporados en el proyecto final”. (Schavelzon , 2015, p. 141)

En efecto, la Constitución del año 2008 declara en su primer artículo lo siguiente:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

En este primer artículo de la Constitución puede apreciarse el giro coperniciano en referencia a la teoría constitucional, porque cambia la estructura epistemológica del Estado, de tal manera que su existencia en tanto Estado, se debe al hecho que debe cumplir y garantizar los derechos fundamentales. Es, en realidad, el abandono del positivismo jurídico del tradicional Estado de derecho del liberalismo, hacia una nueva forma de Estado, en el cual hay un retorno al iusnaturalismo jurídico bajo la forma de la ética de los derechos (Ver: (Ávila Santamaría, 2011), (Ávila Santamaría, 2016)). 

Es solamente desde ese giro coperniciano que puede caber la incorporación de la plurinacionalidad y la interculturalidad dentro de la contractualidad moderna. En efecto, la plurinacionalidad y la interculturalidad son incompatibles con el positivismo jurídico del Estado de derecho. Fue la convergencia entre el movimiento indígena y la revolución ciudadana la que creó las condiciones de posibilidad para ese cambio de paradigma constitucional.

Este artículo constitucional es la demostración de que la convergencia entre el proceso de la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena era una apuesta potente. La Constitución de 2008 abre el espacio a conceptos que tienen en la trayectoria política del movimiento indígena su mejor referente y explicación, como los derechos de la naturaleza, el Sumak Kawsay (buen vivir) y, en especial, uno de los artículos constitucionales que es en sí mismo todo un proyecto político y que solo puede explicarse por la convergencia entre estos dos procesos históricos. El artículo en referencia es el Art. 283 de la Constitución y que, por su trascendencia e importancia, vale la pena citarlo:

Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine… (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Puede advertirse que este artículo constitucional condensa en sí mismo todo un programa político que solo puede explicarse en su redacción, discusión y, finalmente aprobación, por la confluencia tanto táctica como estratégica entre movimiento indígena y Revolución Ciudadana. Este artículo es un contrapunto radical al neoliberalismo y lo desarma axiológica, normativa y epistemológicamente. Luego de ese artículo constitucional, la aplicación del neoliberalismo, al menos en teoría, sería muy difícil. 

Poner al ser humano como el centro de toda referencia económica cambia la relación medios/fines que es consustancial al discurso económico que tiene como referente la asignación de recursos escasos para fines alternativos. Esta vez, este artículo constitucional devuelve el sentido ético a la economía que se había perdido durante el neoliberalismo que sacrificaba sociedades enteras para salvar a los mercados.

Si la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena, más otros aliados sociales por supuesto, pudieron crear un texto constitucional de ese calibre, amén de sus imperfecciones y críticas, entonces ¿por qué nunca más se dio esa convergencia y, por el contrario, esos dos procesos políticos entraron no solo en disputa sino en confrontación directa?

La respuesta está en el concepto de hegemonía. Es este concepto el que puede ayudarnos a comprender esa cesura radical que se produjo entre dos procesos que, de haber marchado juntos, habrían provocado las transformaciones más estructurales del país en toda su historia. 

Para la Revolución Ciudadana, la Constitución de 2008 y el proceso de su aprobación, formaban parte de su modelo de dominación política. Se trataba de un modelo de dominación que tenía que bregar, de una parte, con la derecha neoliberal, pero, de otra, con la multiplicidad de actores de izquierda que reclamaban participación y reparto del poder, pero, en especial, con el movimiento indígena como sujeto contra-hegemónico y sujeto de emancipación social que tenía la fuerza suficiente para desplazar a la Revolución Ciudadana. En el año 2008, la revolución ciudadana comprendió que, para asegurar su sobrevivencia política y no depender de nadie, tenía que articular dentro de una misma dinámica tanto la dominación política como la capacidad hegemónica.

El espacio político que se abrió en 2008 gracias al proceso constituyente fue cerrado inmediatamente por la Revolución Ciudadana. Su prioridad, una vez aprobado el texto constitucional, era garantizar sus propias condiciones de gobernabilidad que no tenían para nada dentro de su agenda una política de convergencias con el movimiento indígena.

Esto, de entrada, creaba ya una cesura radical con el movimiento indígena que representaba, justamente, la contra-hegemonía más importante que el país tenía para enfrentar al neoliberalismo. En efecto, no pueden articularse de forma conveniente y coherente la capacidad hegemónica de la dominación política si, previamente, no se integra orgánicamente dentro de esa capacidad hegemónica que, además, está en vías de constituirse, a los actores y sujetos contra-hegemónicos que comparten el mismo espacio político. Es decir, la Revolución Ciudadana necesitaba fagocitar al movimiento indígena. Habida cuenta de la forma por la cual construye su modelo de dominación política no tenía otra opción, como lo subraya el sociólogo Mario Unda:

La nueva hegemonía busca sustentarse, especialmente, en la desestructuración del movimiento popular que llevó sobre sus espaldas la resistencia contra el neoliberalismo. (Unda , 2013, p. 35).

El movimiento indígena no podía ser contra-hegemónico contra el neoliberalismo en un gobierno que se caracterizaba, justamente, por ser crítico radical al neoliberalismo. El espacio de crítica al neoliberalismo había sido vaciado por la revolución ciudadana porque lo necesitaba para construir su propia capacidad hegemónica. No podían, por tanto, coexistir dos dinámicas que utilizaban el mismo repertorio: en el un caso para consolidar la capacidad hegemónica de su modelo de dominación política y, en el otro, para insistir en sus posibilidades contra-hegemónicas y reclamar otro mundo posible.

La Revolución Ciudadana podía aceptar al movimiento indígena a condición que se subordine a sus propios requerimientos de dominación política y capacidad hegemónica. Eso significaba, para el movimiento indígena, la transferencia de todo su proceso acumulado de resistencias sociales hacia un proceso político cuyas coordenadas estaban aún por construirse y del cual incluso dudaban de su legítima procedencia. La separación, como puede apreciarse, era inevitable. Su coexistencia en el mismo espacio era imposible. Boaventura de Souza Santos, trata de resumirlo de la siguiente manera:

Para las organizaciones indígenas ecuatorianas más representativas el conflicto tiene raíces profundas. Primero, el Presidente no tiene un pasado de izquierda y menos de militancia en los movimientos sociales. No comprende la dinámica de los movimientos. Humberto Cholango señala al respecto: “Nos consideran como intereses corporativos (pero) nosotros no somos un gremio de taxistas. Somos representantes de nacionalidades indígenas” (Entrevista, Quito, 18 de septiembre de 2010). (De Souza Santos, 2010, p. 138).

La Revolución Ciudadana conjuga la gramática del liberalismo en un contexto en el cual el movimiento indígena lo había cuestionado duramente por más de dos décadas. Aunque su retórica haya sido de izquierda, en realidad, la Revolución Ciudadana era un proyecto de modernización capitalista con algo de redistribución del ingreso. En todo proceso de modernización, la población indígena debe ser integrada de grado o por la fuerza. Como lo expresa Silvia Rivera Cusicanqui:

En torno a estos fenómenos, corrientes interpretativas contrapuestas coinciden en asignar a la mayoritaria población indígena un destino bien de subordinación o de desaparición en tanto entidad cultural y social, ya sea en aras del “desarrollo de las fuerzas productivas” o en aras de la modernización capitalista. Con ello, las imágenes de democracia que nos quedan se reducen al modelo liberal representativo basado en el individuo como “ciudadano”. (Rivera Cusicanqui, 2010, p. 139) 

Empero, aquello que trazó una línea demarcatoria de enfrentamiento directo y que provocó un giro epistemológico y político en el movimiento indígena, fue la apuesta por el extractivismo que la Revolución Ciudadana hizo inmediatamente después de aprobado su texto constitucional, y que se expresó, entre otros, en la aprobación de la Ley Minera en el año 2009. 

Por ello, el desenlace era inevitable: “El conflicto entre el Gobierno de Rafael Correa y el movimiento indígena conoció un dramático agravamiento con las resoluciones de la Asamblea Extraordinaria de la CONAIE, realizada en 26 de Febrero de 2010”, reconoce el filósofo portugués Boaventura de Sousa Santos (De Souza Santos, 2010, p. 139). En efecto, la resolución más importante que se adoptó desde la CONAIE y como respuesta al gobierno de la revolución ciudadana, en esa coyuntura, fue la siguiente:

2. Convocar a un levantamiento plurinacional en el Ecuador, en articulación con los distintos sectores sociales, precedido de acciones y movilizaciones concretas, en contra de las políticas neoliberales y extractivas aplicadas por el Gobierno de Rafael Correa.

5. Ejercer el Estado plurinacional al interior de cada pueblo y nacionalidad, a través de los gobiernos comunitarios y en pleno ejercicio de los derechos colectivos en las tierras y territorios en las áreas de educación, salud, administración de justicia, recursos naturales, biodiversidad, agua, páramos, y otros para el ejercicio del Sumak Kawsay (De Souza Santos, 2010, p. 139)

Por supuesto que la Revolución Ciudadana, en esos momentos, acudió a toda la fuerza de la ley y el orden para someter a la movilización social e indígena dentro de las fronteras de su modelo de dominación política. La Revolución Ciudadana no solo que usó la fuerza sino también su capacidad hegemónica para restar toda legitimidad a las demandas indígenas.

Como puede apreciarse, el conflicto entre ambos procesos políticos es radical. Los pueblos y nacionalidades optan por replegarse bajo el estatuto de Estado Plurinacional de la Constitución como una forma, podría decirse desesperada, de defender sus territorios a los que sienten en peligro inminente por la apuesta extractiva de la Revolución Ciudadana. 

De otra parte, la Revolución Ciudadana apuesta por el extractivismo porque necesita recursos para sostener la inversión pública. De conformidad con nuestro marco teórico, la inversión pública, en realidad, es el punto desde el cual se produce el pliegue hegemónico. 

Nadie, al menos teóricamente y salvo excepciones, puede estar en contra de la inversión pública, sobre todo si es en salud, educación, vialidad, electrificación. La sociedad ve con buenos ojos esa cada vez más importante obra pública que empieza a construirse, literalmente, por todo el país gracias a la Revolución Ciudadana. Pero sabemos ahora que, para la Revolución Ciudadana, la obra pública es algo más que infraestructura necesaria para la sociedad, es un recurso estratégico para consolidar la capacidad hegemónica de su modelo de dominación política.

Es sobre el consenso que suscita la inversión pública que se produce la inflexión y la inclusión de ese consenso social en el pliegue hegemónico. La sociedad apoya y suscribe a un gobierno que por fin empieza a dar respuestas a sus demandas. La obra pública, además por la vía de los multiplicadores de la inversión fiscal, expanden el empleo, los ingresos y el consumo nacional. La clase media se extiende y la pobreza se reduce. En las elecciones que se desarrollan a continuación, la población votará agradecida por un gobierno que realiza una importante obra pública, que, además, tiene trabajo y, de esta forma, la Revolución Ciudadana, deviene en hegemónica.

Pero la capacidad fiscal para generar recursos para el financiamiento de la inversión pública tiene sus límites. La única forma de pasar esos límites y consolidar la capacidad hegemónica que se crea tras ese pliegue hegemónico provocado, justamente por la inversión pública, es por la vía de incrementar las rentas fiscales, y esa vía está, necesariamente, al menos para la revolución ciudadana, en el extractivismo.

Si se suma al hecho que el ciclo político de la Revolución Ciudadana coincidió con el ciclo del crecimiento de precios de los commodities, en especial del petróleo, puede advertirse que para la Revolución Ciudadana el camino más rápido para obtener recursos que desesperadamente necesitaba, estaban ahí, en las rentas extractivas que proporcionaban los commodities. A esa apuesta por los commodities como única opción para financiar el desarrollo económico, Maristella Svampa, lo denominó: “el consenso de los commodities” (Svampa, 2013).

Para construir sus capacidades hegemónicas la Revolución Ciudadana tenía que inaugurar obras de infraestructura pública si es posible a cada fin de semana, de tal manera que pueda convencer a sus electores y a su propia sociedad de las virtudes del proyecto político de la revolución ciudadana. 

En una sociedad que había vivido el abandono del Estado por cerca de tres décadas de neoliberalismo radical, la apuesta política de la Revolución Ciudadana era una apuesta ganadora que se avalaba y confirmaba, precisamente, en la arena electoral. Para consolidar, evaluar y monitorear esas capacidades hegemónicas, la revolución ciudadana llevó a cabo varios procesos electorales en el ciclo político 2007-2017 y los ganó todos.

 “No podemos ser mendigos sentados en un saco de oro” (Dávalos, 2013, p. 213), era la expresión que utilizaba el ex presidente Rafael Correa para legitimar las derivas extractivas de su gobierno, pero es evidente que nunca se le ocurrió a la revolución ciudadana financiar esa obra pública con impuestos a los más ricos.

Se impone, además, una precisión de política económica; la Revolución Ciudadana, en virtud de su modelo de dominación política y su forma particular de construir su hegemonía política, no podía utilizar los mercados financieros internacionales para emitir bonos soberanos de deuda para financiar la obra pública que le permitía construir sus capacidades hegemónicas, por la sencilla razón que su proceso hegemónico se sustentaba en una crítica radical al FMI y el Banco Mundial a quienes acusaba, con justa razón además, de ser los causantes de la “larga noche neoliberal”; pero el aval del FMI era casi condición necesaria para retornar a los mercados mundiales de capitales. De ahí que la Revolución Ciudadana haya optado más bien por los créditos bilaterales, en especial los créditos de la República Popular de China, para el financiamiento de sus proyectos de inversión pública.

Las rentas extractivas se convirtieron, como puede apreciarse, en una parte fundamental de la construcción de las capacidades hegemónicas de la Revolución Ciudadana. Por ello, a las rentas extractivas del petróleo, la revolución ciudadana optó por sumar las rentas extractivas de la minería abierta a gran escala e inaugurar el extractivismo más radical hasta ese entonces vivido. 

La minería a gran escala necesita, asimismo, utilizar intensivamente recursos a gran escala, sobre todo tierras y agua. Pero en un país como el Ecuador, eso implicaba entrar de lleno en conflicto con las organizaciones indígenas que tenían como parte de su propia ontología política, los territorios y sus recursos, sobre todo el agua. Para los pueblos indígenas, el territorio no es un vector exógeno y adyacente a su vida diaria, sino que forma parte de su cosmovisión del mundo. El territorio es parte de su ontología política. Son pueblos que no pueden existir sin esa vinculación con los territorios.

Pero la Revolución Ciudadana necesitaba de esos territorios para cobrar las respectivas rentas extractivas y, con ellas, fortalecer sus capacidades hegemónicas. Si no existían esas rentas extractivas, entonces, para la Revolución Ciudadana, era difícil continuar con sus obras de infraestructura pública y eso podía afectar su capacidad hegemónica y su dominación política. Así, las rentas extractivas formaban parte de un proceso político de vasto calado que tenía que ver, justamente, con la hegemonía.

Para los pueblos indígenas, en cambio, se trataba de su propia ontología política, es decir, de su ser en tanto comunidades indígenas y alteridades radicales a la modernidad. Si se les enajenaban los territorios se les mutilaba en su ontología política. Mas, la Revolución Ciudadana no estaba para esas sutilezas filosóficas. Para la Revolución Ciudadana el extractivismo era la apuesta para salir del subdesarrollo económico y lograr el ingreso a la modernidad capitalista. 

Ahí se produce una transición política importante en las organizaciones indígenas. De su resistencia al neoliberalismo durante las décadas de los años noventa, ahora tienen que girar hacia la resistencia al extractivismo. Si el neoliberalismo afectaba por igual a toda la sociedad y la resistencia al neoliberalismo podía provocar solidaridades en algunos sectores sociales, la defensa de los territorios y del agua, en cambio, era una lucha de resistencia focalizada en los territorios indígenas y que no convocaba a solidaridad alguna en la sociedad. De hecho, para varios sectores sociales que suscribían al proyecto de la revolución ciudadana, la oposición al extractivismo era una cuestión que retardaba la entrada del país hacia la modernidad capitalista.

La lucha contra el extractivismo le obliga al movimiento indígena a cambiar su discurso y sus formas de resistencia y movilización. Esta vez ya no tiene como puntos de referencia el modelo neoliberal y las políticas de ajuste del FMI y del Banco Mundial, como ejes de legitimidad contra-hegemónicos ante la sociedad que también había sufrido de esas políticas neoliberales, sino que tiene que replegarse y adoptar una posición defensiva de su propia ontología, es decir, de aquello que los define y establece en su diferencia con la modernidad capitalista, los territorios en tanto naturaleza:

En la actualidad el comercio de los recursos naturales sigue, directo desde el Estado. El gobierno de Alianza País asienta su modelo de desarrollo en una reprimarización de la economía, mediante la ampliación de la frontera petrolera y la minería a gran escala, fomento agroindustrial exportador y el desplazamiento financiero, hacia China, Rusia, Irán, entre otras. Con lo cual debilita la economía de pequeños y medianos productores, principalmente agrarios y artesanales. La destrucción de la pachamama, la naturaleza y la persistencia de la contaminación ambiental. (CONAIE, 2011, p. 8).

El extractivismo, efectivamente, pone a la Revolución Ciudadana en línea de confrontación directa con los movimientos indígenas. Pero es un conflicto que la Revolución Ciudadana lo puede procesar dentro de las capacidades hegemónicas de su modelo de dominación política, como en efecto ocurre. Es un conflicto que no pone ni en riesgo ni en peligro su modelo de dominación política. 

El mayor riesgo para la Revolución Ciudadana proviene desde la derecha política, porque ella tiene en su poder las palancas de la producción, de la dolarización y del excedente económico. Si esas elites deciden confrontar realmente a la Revolución Ciudadana, entonces el escenario cambia y tambalea la dominación política de la Revolución Ciudadana.

Por eso la Revolución Ciudadana es extremadamente prudente y cuidadosa con las elites económicas y financieras-bancarias. Después de todo “la inversión pública se convierte en un motor del crecimiento económico de los negocios del capital privado” (Unda , 2013, p. 35). Ha creado una especie de zona de confort para ellas de tal manera que puedan manejar el excedente económico a su antojo y se conviertan en aliados silentes o, en todo caso, que sus gestos de desaprobación no generen cambios importantes en la dominación política ni en su capacidad hegemónica (ver al respecto: (Acosta, 2013)). Por ello, nunca se le ocurrió a la Revolución Ciudadana que bien podía financiar la obra pública por la vía de más impuestos a estos grupos de poder. Este escenario era impensable.

Con relación al movimiento indígena, la Revolución Ciudadana, a estas alturas, solo podía considerarlo como un actor corporativo con una agenda étnica sin trascendencia para el país y cuya apelación a la plurinacionalidad, en realidad, es un obstáculo para el desarrollo nacional y para la redistribución de la riqueza hacia los más pobres que son, justamente, los indígenas:

Para Correa el país es constituido en su base por ciudadanos y no por pueblos, y la justicia social consiste en un reparto más igualitario de la riqueza nacional del que se beneficiarán todos los ciudadanos y muy especialmente los indígenas porque son, en general, los más pobres. Para lograr ese objetivo hay que desarrollar el país y en el Plan económico eso no es posible sin el extractivismo. (De Souza Santos, 2010, p. 144).

La Revolución Ciudadana borró todo contenido de sujeto de emancipación social al movimiento indígena, y se dedicó a una política clientelar y populista desde el Estado, acompañada de inversión pública en los sectores rurales, conjuntamente con pequeños proyectos de desarrollo en las comunidades, más la cooptación dentro del Estado de dirigentes indígenas claves que se convirtieron en funcionarios estatales, para neutralizar a las organizaciones indígenas y quitarles sustento y vinculación con sus comunidades. 

De una forma u otra, la Revolución Ciudadana replicaba casi los mismos contenidos que, en su momento, el Banco Mundial y la cooperación internacional al desarrollo habían intentado con las comunidades indígenas, en décadas pasadas, pero esta vez desde una deriva más agresiva y mucho más eficaz. De hecho, en esos momentos los pueblos y nacionalidades indígenas tenían que vérselas con un modelo de dominación política que era al mismo tiempo una forma de consolidar la capacidad hegemónica del poder.

El extractivismo, por tanto, se convierte en la frontera de confrontación entre la Revolución Ciudadana y los movimientos indígenas. Esta vez las organizaciones de pueblos y nacionalidades sitúan su resistencia contra el extractivismo dentro de sus coordenadas de emancipación social: la defensa de los territorios y del agua es, en definitiva, la defensa de la vida.

Hay, por tanto, un componente de biopolítica en esa transición hacia la oposición al extractivismo y la defensa de los territorios. Para poner los territorios dentro de las coordenadas del extractivismo, la Revolución Ciudadana tiene que hacer tabula rasa de la Constitución, de la plurinacionalidad del Estado, de la interculturalidad, de los derechos colectivos, del pluralismo jurídico, del derecho a la resistencia, del derecho al agua, de los derechos a la naturaleza. 

Esta vez, y a diferencia de su conflicto con el neoliberalismo, el movimiento indígena prácticamente está solo. No puede reclamar en su defensa los derechos de la naturaleza y la declaración del Estado Plurinacional, porque el modelo de dominación política de la Revolución Ciudadana “acata, pero no cumple”. Tampoco tienen a nadie dentro del Estado, como por ejemplo la Defensoría del Pueblo, que pueda acompañarlos, porque todo el Estado ha sido plegado dentro del pliegue hegemónico de la Revolución Ciudadana. La lucha contra el extractivismo los encuentra solos y a contracorriente.

Es una lucha que, al menos teóricamente, no les otorga mucho espacio ni muchas capacidades políticas para resistir la capacidad hegemónica del modelo de dominación política de la revolución ciudadana. Pero empezaron a darla y, para hacerlo, cambiaron su discurso político. Convirtieron a la resistencia al extractivismo el centro del debate político. Provocaron discusiones en sus comunidades y lograron posicionar, en un ambiente político tan cerrado, el tema del extractivismo como parte fundamental de la lucha política y de la resistencia social. Para hacerlo, tuvieron el acierto de convocar y legitimar esa lucha a partir de la conciencia sobre el agua como parte de la vida misma. Abrieron el paraguas para albergar en esa lucha de resistencia contra el extractivismo a otros sujetos sociales, como, por ejemplo, los ecologistas. Luchar contra el extractivismo era defender el agua, y, de esta manera, defender la vida.

En un tiempo relativamente corto, el movimiento indígena se reinventa y sale del cerco hegemónico impuesto por la Revolución Ciudadana por la vía del discurso de la defensa del agua y la vida. Se produce, como se había ya expresado, una especie de giro biopolítico en las resistencias sociales. Ese giro sorprende a la capacidad hegemónica de la Revolución Ciudadana que, en una especie de oxímoron político, se presenta también como organización ecologista, para, desde ahí, convocar a los más jóvenes, como fue su fracasada iniciativa Yasuní de dejar el crudo en tierra en la denominada “zona intangible” en la amazonía ecuatoriana y en donde se supone que viven los denominados “pueblos en aislamiento voluntario”.

Si la Revolución Ciudadana se pretende ecologista entonces, expresan las organizaciones indígenas y ecologistas, no puede también suscribir el extractivismo, porque el extractivismo afecta las fuentes de agua y, por tanto, a la vida misma. Es ese cambio discursivo el que abre una grieta en ese cerco hegemónico en contra del movimiento indígena y que permite a las organizaciones indígenas retomar la movilización social en pleno contexto de la revolución ciudadana.

Ahora bien, ahí en ese proceso histórico se puede constatar que la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena, como en el cuento de Borges, son senderos que se bifurcan de manera irrevocable. Las cesuras entre la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena pueden localizarse e identificarse en esa coyuntura, y son cesuras radicales. El punto más alto de la movilización social en contra de la Revolución Ciudadana se da en el periodo 2015-2016 que es también el punto en el cual la Revolución Ciudadana experimenta su mayor desgaste. 

Ahora bien, en virtud de que el extractivismo no se inscribe de manera natural en el discurso del neoliberalismo porque, de hecho, sus marcos teóricos no forman parte de él, y que esta vez forma parte de un nuevo ciclo político que, además, sustenta su legitimidad como un gobierno post-neoliberal, para las organizaciones indígenas el post-neoliberalismo se convierte, en realidad, en una especie de neoliberalismo 2.0, o neoliberalismo recargado. Por ello, con todos los matices que se pueda suponer, estas organizaciones indígenas no suscriben ni apoyan como cabría esperar a la ola de gobiernos progresistas de América Latina en las primeras dos décadas del siglo XXI. Más bien los miran con desconfianza o con suspicacia porque consideran que son gobiernos post-neoliberales en el sentido de que son gobiernos extractivistas (Gudynas, 2011).

Es en esta coyuntura que se producen los discursos y las prácticas que provocarán las cesuras radicales entre el movimiento indígena y la Revolución Ciudadana y que serán tan importantes para comprender los procesos de transición hegemónica. Será imposible que esas cesuras entre ambos procesos se suturen, porque forman parte de trayectorias históricas determinadas. 

Como comparten el mismo espacio político de la izquierda, la Revolución Ciudadana aprovecha la coyuntura para ir con todo en contra de las organizaciones indígenas y, esta vez, desmantelarlas porque ellas pueden abrir las fisuras en el dique de la hegemonía. En un epítome de este proceso, el gobierno de la Revolución Ciudadana llegó al extremo de intentar desalojarlos de su sede central en la capital de la república.

Por ello, la Revolución Ciudadana será tan radical y tan dura en contra de las organizaciones indígenas. Su persecución contra ellas será implacable y las cesuras abiertas esta vez se transforman en distancias irreductibles. Son esas distancias irreductibles las que explicarán las formas que asumirá la transición hegemónica a futuro.

En un gesto de pragmatismo absoluto, la Revolución Ciudadana resigna el respeto a la Constitución solamente a aquellas partes de procedimiento que le otorgan más poder. Lo demás se archiva en el cajón de asuntos pendientes. La capacidad hegemónica de su dominación política le lleva al cinismo del poder y al autoritarismo en la resolución de los conflictos políticos. En una escalada in crescendo, la Revolución Ciudadana crea el expediente del lawfare en contra de aquellos líderes sociales e indígenas que se oponen al extractivismo. Así, rompe amarras con cualquier adscripción o pertenencia a una visión de defensa de los derechos de la naturaleza a pesar de constar de forma explícita en la Constitución.

Para un sujeto histórico cuyo proyecto político lo transforma en sujeto de emancipación social, como es el caso de las organizaciones de los pueblos y nacionalidades, la Revolución Ciudadana le representa una regresión y una amenaza directa. Las resistencias y luchas contra el extractivismo fueron la forma por la cual este sujeto proyecta su horizonte de emancipación en la defensa de la vida que está amenazada por el extractivismo. Al proyectarla hacia ese nivel, se producen, dentro del movimiento indígena, cambios paradigmáticos importantes que lo configuran a nuevos niveles. La defensa por la vida implica un horizonte civilizatorio que se armoniza con todas las demandas que tratan de detener el cambio climático y la voracidad del capitalismo.

Esto nos lleva a una segunda hipótesis para comprender el rol de las organizaciones indígenas de pueblos y nacionalidades en la transición hegemónica: es virtualmente imposible que la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena puedan realizar algún tipo de convergencias estratégicas o tácticas en la transición hegemónica. Van a correr en andariveles separados y será muy difícil que puedan llegar a acuerdos entre sí incluso a nivel contingente y táctico, porque representan dos visiones antitéticas del mundo, de la política, y del futuro. 

Esta hipótesis se complementa con el hecho que, en la transición hegemónica, la polarización entre correístas y anticorreístas tiene más calado y más significación para el movimiento indígena que para otros sectores sociales. Esa polarización crea una cesura radical e irreparable entre estos dos procesos políticos. No hay forma, en consecuencia, que puedan crearse efectos de túnel o de pasarelas entre ambas dinámicas.

A pesar que el bloque legislativo de la Revolución Ciudadana y el bloque legislativo del movimiento de unidad plurinacional Pachakutik conformaron la mayoría de la Asamblea Legislativa en el periodo 2021-2023 y, en virtud de ello, podían imponer la agenda política y podían, incluso, cambiar la transición hegemónica y convertirse ellos en los ejes de las disputas hegemónicas, nunca hubo posibilidad alguna de acuerdos ni tácticos ni estratégicos, a pesar que la coyuntura lo ameritaba. Fue tan fuerte y pregnante el sentimiento anticorreísta en el bloque legislativo del movimiento Pachakutik que parece que la fórmula de la transición hegemónica de correístas/anticorreístas haya sido diseñada específicamente para ellos.

Es por ello que la hipótesis de la cesura radical entre el proceso de la Revolución Ciudadana y el movimiento indígena prohíbe siquiera suponer que ambas fuerzas vayan juntas en cualquier proceso electoral futuro. No hay, al menos bajo el análisis realizado, posibilidad alguna que esto pueda suceder, aunque la política sea el reino de la contingencia y se produzcan cisnes negros, es muy difícil que esto, finalmente, ocurra.




jueves, 29 de febrero de 2024

La consulta de Noboa y las disputas por la transición política en Ecuador

 La consulta de Noboa y las disputas por la transición política en Ecuador

Pablo Dávalos

El presidente ecuatoriano Daniel Noboa, quien asumió el gobierno a fines del año 2023, en tan solo pocos meses pudo resolver una serie de impasses que no pudieron ser resueltos por los gobiernos neoliberales de Lenin Moreno y de Guillermo Lasso en sus respectivos periodos de gobierno. 

En la etapa que va de noviembre de 2023 a febrero de 2024, Noboa pudo aprobar tres leyes económicas urgentes que radicalizan el neoliberalismo en el Ecuador e incluso llega al extremo de generar una asimetría en los impuestos en los que exonera, disminuye o devuelve impuestos a los grandes grupos económicos, al tiempo que incrementa el IVA del 12% al 15% y, con ello, apuesta a la recesión y al incremento de la pobreza en el país, al tiempo que reduce el presupuesto para las universidades y los gobiernos territoriales, y todo ello lo hizo con el apoyo de la Asamblea Nacional y, además, sin perder mayor popularidad ni credibilidad.

No solo ello, sino que consolidó su relación con EEUU al permitir que la Corte Constitucional apruebe un convenio militar entre el gobierno del Ecuador y el Pentágono del gobierno norteamericano, denominado Estatuto de Fuerzas. Asimismo, logró que se ratifiquen dos tratados de libre comercio, uno con China y otro con Costa Rica, en un país en donde los TLC se habían convertido casi en anatema.

Para consolidar y asegurar la transición política, Noboa propone seis preguntas de consulta popular que tienen que ver con reformas al Código Orgánico Integral Penal y que, de hecho, ya estaban siendo tratadas por la Asamblea Nacional, para aplicar más rigor penal hacia el crimen organizado, y cuatro preguntas de referéndum constitucional para cambiar las reglas de juego de la contratación laboral hacia un régimen de precarización y flexiblización, al permitir que la contratación laboral pase a un sistema de pago por horas de trabajo, así como el reconocimiento de los laudos arbitrales internacionales en materia de disputas con la inversión extranjera directa, entre las más importantes. 

En su compromiso con las empresas transnacionales que han puesto demandas contra el Estado ecuatoriano en tribunales de arbitraje internacional, el presidente Noboa ha ordenado que en la proforma presupuestaria se destinen más de 1.700 millones de dólares para el pago de esos arbitrajes, pero sin incluir 2.000 millones de pago a la petrolera Chevron.

Todos estos cambios han sido posibles gracias a un acuerdo de gobernabilidad que Daniel Noboa suscribió con el partido derechista socialcristiano y con el movimiento de centro izquierda del ex presidente Rafael Correa, denominado Revolución Ciudadana. Así, a pesar de tener una exigua representación parlamentaria, este acuerdo de gobernabilidad le permitió al gobierno de Noboa tener la mayoría de la Asamblea Nacional y controlar la agenda legislativa lo que le facultó marcar el tiempo, el ritmo y las prioridades del sistema político. Su mayor oposición parlamentaria proviene del partido Construye que se ubica en la extrema derecha y que sirve como garante para que el gobierno no intente ninguna política social; en lo demás Construye ha votado siempre con el gobierno de Noboa.

El único obstáculo que el presidente Noboa ha tenido en tan corto tiempo ha sido su imposibilidad de decretar la eliminación del subsidio a los combustibles que siguen congelados desde el mes de junio del año 2022, gracias a un acuerdo entre el gobierno de ese entonces, presidido por Guillermo Lasso, y la organización indígena CONAIE, conjuntamente con otras organizaciones indígenas como FENOCIN y FEINE y que permitió que se suspendan las movilizaciones sociales de ese entonces, y que, por lo pronto, Noboa no sabe aún cómo desarmar. 

En efecto, el presidente Noboa ha indicado que tiene prácticamente listo su esquema de focalización de subsidios a los combustibles o su simple eliminación pero no ha podido hacerlo porque teme que eso pueda desencadenar una movilización social que interrumpa o altere su hegemonía sobre la transición política. De esta forma, por el momento, el único límite o, si se quiere, la única oposición real a su gobierno, proviene desde el movimiento social, sobre todo del movimiento indígena, representado en su mayoría por la CONAIE y su presidente, el líder indígena Leonidas Iza.

Por otra parte, como se trata de un gobierno de transición tiene que copar los espacios políticos para asegurar esa transición. En efecto, la autoridad electoral del Ecuador ya ha convocado a elecciones para la primera semana del mes de febrero del año 2025 y esto ha obligado a que todos los actores y movimientos políticos entren en un proceso de definiciones tanto internas como externas para participar y, de ser posible, ganarlas.

En este escenario, la consulta popular convocada para la tercera semana del mes de abril del año 2024 se integra dentro de una estrategia de más largo aliento y que tiene que ver, precisamente, con la transición política. Gracias a su importante popularidad y credibilidad que se sostiene en sus declaraciones de luchar en contra de la delincuencia y el crimen organizado, el presidente Noboa puede utilizar esa popularidad y credibilidad para asegurar su triunfo en la consulta popular de tal manera que pueda clausurar de forma anticipada la transición política en su propio beneficio. Así, la consulta y referéndum tienen poco que ver con los contenidos específicos de sus preguntas y mucho que ver con la transición y sus disputas hegemónicas.

Ahora bien, ¿qué significa clausurar la transición política? Significa cerrar las posibilidades de disputa de esa transición a sus competidores más cercanos. Con la consulta de abril de 2024, el gobierno de Noboa pretende crear la energía política necesaria para disuadir a sus competidores más próximos y que disputan el espacio de la derecha a que no presenten candidaturas para las elecciones generales del año 2025, de tal manera que Noboa pueda adueñarse de ese espacio de la derecha y ser su único portavoz y representante. 

En efecto, si Noboa gana la consulta de forma contundente, entonces esto, posiblemente, cierre el espacio para un candidato de extrema derecha y, al mismo tiempo, limita la dispersión del voto de la derecha porque desanima a otros candidatos de la tendencia a disputar el espacio con Noboa.

Si lo logra, esto puede crear una especie de fuerza de gravedad que se revelaría en las elecciones generales del año 2025 y que podría expresarse en una votación general favorable a Noboa mayor al 40% lo que supondría ganar en primera vuelta electoral y, con ello, asegurarse la transición. Pero, para construir este escenario, necesita no solo hegemonizar el espacio de la derecha sino, al mismo tiempo, desgastar a su contrincante más inmediato y más potente que es la Revolución Ciudadana.

El desgaste de la Revolución Ciudadana

En ese sentido, la intención del gobierno de Noboa es endosar el desgaste por la dureza de las medidas económicas y su consiguiente descontento social, directamente a la Asamblea Nacional y, de ahí, al movimiento político más importante de la legislatura, esto es, la Revolución Ciudadana. Para este movimiento político, a pesar de su enorme fuerza legislativa (alrededor del 37% de la representación parlamentaria total), es un desgaste porque no supo o no pudo utilizar toda su fuerza y su capacidad política para abrir un espacio de oposición que pueda impedir que ellos sean la víctima propiciatoria del gobierno de Noboa.

¿Por qué no lo hicieron? Quizá por cansancio y cálculo. La Revolución Ciudadana es un movimiento político que ha sido convertido en el pivote ideológico sbre el cual se articuló la dominación política de la derecha en el periodo 2018-2024. Una de las estrategias de la derecha ha sido utilizar su capacidad de incidencia en medios de comunicación, en el sistema jurídico y en el sistema político para consolidar la persecución a la Revolución Ciudadana. 

A pesar de ello, la Revolución Ciudadana tiene la fuerza electoral para convertirse en el gran elector pero las recientes elecciones dan cuenta que no le alcanza para ser gobierno. Justo por ello y para cerrar cualquier fisura en estas disputas por la transición política, se utilizó, desde la derecha, el lawfare en contra de este movimiento en donde, además, hay mucha tela que cortar habida cuenta de la fragilidad ética de sus cuadros políticos más importantes. Esto condujo a que la Revolución Ciudadana apueste al cálculo y, al mismo tiempo, la negociación. Para la Revolución Ciudadana se trataba de atenuar, al menos momentáneamente, el rigor del lawfare y del estigma.

Quizá sin saberlo o sin proponérselo pero esta actitud le resignó espacios y legitimidad. Ante la gran popularidad de Noboa no supieron construir un espacio político por fuera de esa popularidad y que convoque a los electores a un recambio de una política desgastada de ajuste y austeridad, y, de esta forma, se convirtieron en cómplices de esas políticas neoliberales de austeridad que decían combatir. 

Es decir, la Revolución Ciudadana le transfirió capital político a Daniel Noboa sin beneficio de inventario. Supuestamente, esa transferencia de capital político era para que el presidente Noboa pueda luchar en contra de la violencia del crimen organizado y devolver la paz y la seguridad a las y los ciudadanos. Pero es un acto de ingenuidad política pensar que en plena disputa por la transición, el gobierno de Noboa utilizaría ese capital político para resolver los problemas del país y menos aún aquellos de la seguridad ciudadana. Con ese capital político, Noboa, en realidad, resolvió sus propios problemas y aquellos de las elites económicas.

La Revolución Ciudadana quizá no quiso entender que el crimen organizado y su desborde, en realidad, eran dispositivos de dominación política y también geopolítica. En tanto dispositivo permitió crear el espacio para la supuesta gobernabilidad y, gracias a ese espacio, se pudo disciplinar la capacidad política de la Asamblea Nacional para impedir que fracture la gobernabilidad conseguida, al mismo tiempo que creó las condiciones de posibilidad para la aparente popularidad del gobierno de Noboa. La política, no solo que teme al vacío sino que, en un contexto de transición, disputa y confrontación, es un juego de suma cero. Lo que unos ganan es porque se lo quitan a otros.

Es ese proceso el que transfirió el desgaste del gobierno de Noboa hacia el actor más importante del sistema político: la Revolución Ciudadana. En efecto, para garantizar la gobernabilidad de Noboa, la Revolución Ciudadana tuvo que abandonar su espacio de izquierda y desplazarse hacia el centro. Por eso aprobó las leyes neoliberales de Noboa y nunca utilizó su poder en la Asamblea para fiscalizar a Noboa, a pesar que existían motivos más que suficientes para hacerlo, por ejemplo, la venta del oro de las reservas monetarias internacionales, o la proforma presupuestaria mal hecha y con fallas no solo técnicas sino jurídicas.

Esto le produjo un desgaste y una pérdida de legitimidad, sobre todo en un espacio político tan crítico como es aquel de la izquierda. Por eso, para la Revolución Ciudadana, es cuesta arriba justificar y explicar a su militancia y al país, su frágil y connivente rol en la aprobación de leyes neoliberales, como la Ley de Eficiencia Económica, la ley de Competitividad Energética y, lo que es más grave, la ley de incremento del IVA o la aprobación de los tratados de libre comercio con China y Costa Rica, además de la falta absoluta de fiscalización al gobierno de Noboa en sus primeros meses.

Así, para las próximas elecciones si la Revolución Ciudadana retorna a la izquierda, ese desplazamiento no será creíble. Será visto como pura manipulación ideológica para capturar votos de un movimiento político que, en definitiva, se traicionó a sí mismo.  Esto, en términos electorales, liquida sus anhelos de ampliar su base electoral y de legitimar su discurso. Si la Revolución Ciudadana opta por la oposición política en momentos en los que ya se han producido severos golpes contra el pueblo, será ya demasiado tarde. Tenía que haberlo hecho antes de aprobar esas leyes tan lesivas y que radicalizaron el ajuste neoliberal. Tenía que haberlo hecho antes de que se apruebe el incremento del IVA. Tenía que haber sido más consecuente y haber votado en contra de los tratados de libre comercio, pero no lo hizo. 

En consecuencia, si la Revolución Ciudadana entra desgastada políticamente a las elecciones generales del año 2025, no podría evitar el triunfo electoral de Noboa en la primera vuelta electoral.

Los impasses del movimiento indígena

Ahora bien, como se había indicado, el segundo obstáculo que tiene el gobierno de Noboa y, por lo pronto, el más importante de ellos, es el movimiento indígena. La ventaja del movimiento indígena es que puede actuar tanto dentro del sistema político, a través de su propia organización política, el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, como fuera del sistema político, a través de la movilización social convocada por su organización matriz, CONAIE.

La experiencia ha demostrado que la representación política del movimiento Pachakutik es débil y lábil. En efecto, en el periodo legislativo 2021-2022, el bloque de asambleístas del movimiento Pachakutik, a la sazón el segundo bloque más importante de la legislatura, terminó convirtiéndose en una interfaz de la derecha del gobierno de Guillermo Lasso. A pesar de que algunos asambleístas del movimiento Pachakutik intentaron guardar una línea ideológica consecuente con sus orígenes y su proyecto político, la verdad es que la mayoría de ellos sucumbieron a la fragilidad de la coyuntura política y salvaron incluso del juicio político a Guillermo Lasso en varias oportunidades. 

Sin embargo, la misma experiencia histórica indica que, en cambio, la organización social del movimiento indígena, tanto en octubre de 2019 como en junio de 2022, pudieron aglutinar a muchos sectores populares en una agenda de movilización, rechazo y oposición al programa neoliberal de ajuste y austeridad. Lograron, en esas circunstancias, doblegar el rigor del ajuste neoliberal e impidieron que se incrementen los precios de los combustibles y pusieron un freno al programa de consolidación fiscal del FMI. 

En consecuencia, existe una dinámica política crítica y radical que proviene desde sus organizaciones de base y estructuras comunitarias, además de otras organizaciones populares y, en cambio, una dinámica política más connivente y más afin a negociar con el poder de turno, que proviene desde su representación parlamentaria.

Para el movimiento indígena la cuestión, por tanto, es ¿cómo lograr que la misma convicción, radicalidad, compromiso y capacidad de lucha y resistencia de sus organizaciones de base puedan impregnarse a su representación política en la Asamblea Nacional? Para lograrlo tienen que unificar la representación política con la organización social. Es decir, el movimiento Pachakutik debe converger hacia la CONAIE y debe convertirse en su brazo político. Empero, decirlo es más fácil que hacerlo. Las organizaciones sociales no pueden convertir al movimiento Pachakutik en su brazo político porque la ley, en este caso el Código de la Democracia, lo prohíbe.

Entonces, ¿cómo hacerlo? Quizá desde el control político directo desde las organizaciones hacia el movimiento político de tal manera que los procesos de democracia directa y control comunitario en la toma de decisiones característico de las organizaciones sociales sea también la dinámica del movimiento Pachakutik, pero el Código de la Democracia también lo prohíbe. Por tanto, las organizaciones tienen que reinventarse para poder ejercer un control político comunitario sobre el movimiento Pachakutik.

Se pueden suponer, al efecto, dos hipótesis. La primera de ellas es que las organizaciones sociales no tienen la fuerza política suficiente para imponer un control político sobre el movimiento Pachakutik por lo que su capacidad y sus decisiones políticas siempre serán un albur. En esas circunstancias, un próximo bloque legislativo del movimiento Pachakutik será solamente una reedición de aquello que ya sucedió en el periodo 2021-2022. No solo eso, sino que sin un control político comunitario sobre su propia estructura política, esta no tendrá la capacidad de disputar la transición hegemónica al presidente Noboa. Es decir, no será un rival lo suficientemente potente para impedir que Noboa asegure el control de la transición política. 

Así, los candidatos del movimiento Pachakutik serán minoritarios y sin posibilidades de ser actores dirimentes de la coyuntura. Pachakutik pasará sin pena ni gloria en esta transición. En esa hipótesis, el único desafío de Noboa sería evitar la movilización social y eso lo puede hacer al postergar la decisión de focalizar los subsidios a los combustibles sine die. De esta forma, la separación entre la CONAIE y el Movimiento Pachakutik permitiría bloquear las capacidades políticas del movimiento indígena y evitar que se transforme en un actor dirimente.

Sin embargo, hay una segunda hipótesis, aquella en la cual las organizaciones sociales sí pueden ejercer control político sobre el movimiento Pachakutik, es decir, una hipótesis que dé cuenta de la convergencia estratégica entre estas dos organizaciones: CONAIE y Pachakutik. Ahora bien, la evidencia da cuenta que este momento hay, efectivamente, un proceso de convergencia entre la organización social y su brazo político. Por vez primera en muchos años, la CONAIE tiene una relación directa y orgánica con el movimiento Pachakutik gracias a que pudo dirimir las disputas por la conducción del movimiento Pachakutik en su propio beneficio y poner al frente del movimiento Pachakutik a alguien de su confianza.

En esta hipótesis, las organizaciones sociales se adueñan del movimiento político, lo definen y lo encausan dentro de las disputas por la transición política, algo que ya ha empezado a darse a partir de las diferentes convenciones regionales del movimiento Pachakutik en donde pudo apreciarse la presencia significativa de sus organizaciones de base.

Para el presidente Noboa esto significaría que aquel electorado que votó por él en su primera elección esta vez puede que cambie de decisión, porque es un electorado que, de una manera u otra, es más afin al movimiento Pachakutik y, esta vez, visualiza al movimiento Pachakutik con más fortaleza. Si se produce esta circunstancia, un primer efecto estaría en que sería muy difícil para el presidente Noboa conseguir más del 40% de los votos para ganar en primera vuelta.

Un segundo efecto, de producirse esta hipótesis, es que la convergencia de la organización social con su brazo político permitiría abrir un espacio de izquierda en un entorno electoral en el que ese espacio siempre había sido identificado con la Revolución Ciudadana. Desde este espacio de izquierda, se puede convocar a todos los sectores sociales que coinciden con la crítica al gobierno de Noboa y su programa neoliberal, sobre todo porque se trata de un espacio relativamente vacío gracias al desplazamiento hacia el centro-derecha de la Revolución Ciudadana y que apela a una gran cantidad de electores golpeados por la crisis, por las medidas de austeridad adoptadas por Noboa a sumarse a esta opción de izquierda. Esos electores podrían identificarse con este llamado y sentirían que, de hecho, es la iniciativa que más los representaría.

Un tercer efecto es que pone a competir en igualdad de condiciones tanto a Noboa cuanto a la Revolución Ciudadana. En efecto, al no existir la posibilidad de que Noboa obtenga más del 40% de la votación para ganar en primera vuelta, se impone la disputa por ver quién pasa a la segunda vuelta y eso ya altera los contenidos de la transición y sus disputas. En este escenario, las debilidades del presidente Noboa se magnifican y se convierten en un hándicap. En una segunda vuelta, será difícil que Noboa vuelva a ganar con el dispositivo ideológico del correísmo-anticorreísmo al menos como lo hizo en la vez anterior.

Un cuarto escenario es que no permite cerrar la transición política porque hay otro actor político con capacidad de dirimencia y disputa y que también reclama un espacio político con legítimo derecho, en este caso, el movimiento social con el movimiento indígena. Así, la transición sigue abierta. Sin embargo, cualquiera que la gane no tendrá la mayoría de la próxima Asamblea Nacional y, si no sabe jugar adecuadamente, puede entrar en conflicto con la trama de intereses que están en la Asamblea y, de esta forma, se puede reeditar el escenario de la “muerte cruzada”.

En fin, la segunda hipótesis, como es claro apreciar, supone una mayor conflictividad en el sistema político porque no permitiría clausurar la transición en beneficio de ninguno de sus actores más importantes. ¿Es plausible esta hipótesis? Por supuesto que es plausible pero a condición de que se produzca la convergencia estratégica entre la CONAIE y el movimiento Pachakutik.

Puede apreciarse, por lo visto, que la consulta y referéndum popular son mucho más de lo que a primera vista parecen. No son un texto sin contexto. Son cuestiones mucho más complejas de lo que suponen y evidencian un horizonte de resolución política que va más allá de los contenidos específicos de cada pregunta. Es decir, no se vota solamente por la extradicción, la extinción de dominio, el control y porte de armas, el incremento de penas para delitos de terrorismo y su financiación,  entre otras preguntas, sino que se vota por la forma que asumirá la transición política.

La consulta ha sido diseñada desde la transición política. Las preguntas que tienen que ver con la seguridad ciudadana y la incorporación de las fuerzas armadas a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que son preguntas que ya han sido resueltas por la Asamblea Nacional, actúan como carnada para las preguntas más importantes de la consulta: aquella que plantea el reconocimiento al arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión; y aquella que quiere reformar el Código del Trabajo para el contrato a plazo fijo y por horas y que instaura un régimen de precarización laboral. 

Si Noboa gana la consulta, ganan con él los empresarios que siempre han visto con incomodidad los derechos laborales y que ahora pueden migrar hacia un estatuto de precarización generalizada; las empresas transnacionales que tienen pendientes demandas contractuales contra el Estado ecuatoriano y que pueden desprenderse de la prohibición constitucional contenida en el Art. 422 de la Constitución; y, por supuesto, gana el propio Noboa que puede acumular capital político para resolver la transición en su propio beneficio. Pero si pierde, en cambio, estará en duda hasta su nombre en la papeleta electoral de febrero de 2025.